La entrada en vigor de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común ha abierto las puertas al análisis concienzudo de sus disposiciones. Cierto escepticismo hacía albergar a algunos que no se produciría. Y se ha producido. Una de las apreciaciones reiteradas es la de la defectuosa técnica. Desde las más evidentes, como la de la disposición final quinta, a otras no tan evidente como a la que me voy a referir a continuación. En la disposición final quinta, consagrada a la adaptación normativa se dispone lo siguiente: “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.” Es evidente que no se tratan de los procedimientos "normativos" sino de los administrativos. Es una errata que no ha sido salvada por lo que los interpretes deben entender que se refiere a la adaptación d...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado