Proporcionalidad es la palabra del momento. En términos jurídicos, quiere decir que debe haber una relación entre la situación a afrontar y la medida a aplicar que permita concluir que ésta es necesaria, adecuada y que no excede de lo imprescindible para alcanzar el objetivo de interés público perseguido. Las diferencias que se han suscitado en relación con las actuaciones policiales del pasado domingo no afectan tanto a la comprensión del principio como de la situación de partida: el supuesto “referéndum”. Para los secesionistas era un acto cívico y democrático; cualquier medida, incluso el leve soplido, de un funcionario del Estado, sería considerado como desproporcionado. En cambio, si se razona que lo vivido es un golpe de Estado, las acciones policiales, probablemente, se podrían tachar de insuficientes.
En Cataluña se está ejecutando un golpe de Estado. Después de tanto tiempo larvado, el independentismo ha dado los pasos para la culminación de su estrategia de ruptura del orden constitucional. Se ha superado la fase de la ilegalidad y se ha pasado a la de la vía de hecho, como la ha calificado el Tribunal Constitucional. Ni se respetan las apariencias de legalidad.
Al golpe de Estado, no se le puede responder con soplidos, advertencias, o sermones. Frente al golpe contra el Estado, el Estado se ha de defender. Es la regla básica de todo Estado democrático de Derecho. No es un alma candorosa; tiene el legítimo y obligado derecho a defenderse.
La defensa del Estado ha de estar a la altura (proporción) de los ataques sufridos. En primer lugar, el Estado debe pasar a la acción. Ya basta de cháchara. Que se actúe. Al buen dirigente no le pueden temblar las piernas. Tiene que estar a la altura del reto. Los independentistas han hecho ostentación de su determinación y de su estrategia. Además, han aprendido de los errores del pasado. Frente a los golpistas, el Gobierno debe actuar con determinación, organización y estrategia. El momento de actuar es ahora.
En segundo lugar, hacer uso de todo el elenco de instrumentos que el Derecho contempla; desde el del artículo 24 de la Ley de Seguridad Nacional, a la declaración de los estados de excepción del artículo 116 Constitución (CE), pasando por el del artículo 155 CE. Hasta ahora me había pronunciado negativamente a la utilización de este último. Ya no queda más remedio. Los secesionistas se están haciendo con el control, incluso, del territorio. Ya el Estado no es libre ni para determinar dónde situar sus efectivos policiales en “su” territorio. Es el comienzo del fin. Antes de dar el paso a la declaración de los estados de excepción, y sin que entre en conflicto con ellos, el Gobierno debe promover la aplicación de las medidas del artículo 155.
En tercer lugar, el artículo 155 CE contempla dos situaciones a gestionar. Por un lado, cuando una Comunidad Autónoma incumple las obligaciones que le impone la Constitución o las leyes; y, por otro, cuando la Comunidad “actúe de forma que atente gravemente al interés general de España”. En ambos casos, el Gobierno “podrá adoptar las medidas necesarias para obligar … al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Esta última afirmación es particularmente relevante: el Gobierno puede servirse de cualquier medida; la que sea necesaria, para la “protección” del interés general de España. No hay un listado cerrado. En el escrito que el Gobierno debe remitir al Senado, para su tramitación, deberá enumerar (contenido y alcance) las medidas, pero no está sujeto a elenco de las que se pueda servir.
Estas medidas deberían actuar sobre los ejes del golpe, los ámbitos en los que el interés general de España ha de ser protegido. Así, entre las medidas, podría incluirse: la disolución del Parlament, eje central del golpe; el cierre de TV3, máquina de propaganda del golpe; la intervención económica de la Administración catalana, en todas sus dimensiones; la toma de control de los Mossos; la destitución de los altos cargos que se han significado por los actos golpistas, en particular, en los ámbitos de la educación; la investigación interna de los pormenores del golpe a los efectos de identificar los responsables y su grado de participación; revisión de los contratos suscritos, incluso, por cualquier empresa pública, que han servido de cobertura a los pagos por los bienes y servicios necesarios para la ejecución del golpe; el cierre de todas las “embajadas” de la Generalitat, tentáculos del golpe en el exterior; etc. Al margen quedarían las responsabilidades penales contra los golpistas que deberán depurarse ante los Tribunales correspondientes.
No hay nada que más daño pueda hacer a la legitimidad de un Estado, que el que sus servidores no estén a la altura de sus exigencias. Cómo se puede hacer respetar aquél que no es capaz de respetarse. Si el Estado pierde el respeto a su dignidad, ofende, humilla a sus ciudadanos. Su existencia queda comprometida.
En definitiva, estamos viviendo un golpe de Estado, el Estado democrático de Derecho tiene la obligación de defenderse; y esta defensa ha de ser proporcionada y oportuna, pero defensa al fin y al cabo, no como hasta ahora donde el Gobierno se ha movido entre la incompetencia y la desidia, o sea, dentro de las coordenadas que más beneficia a los secesionistas.
Que aprendamos de nuestra Historia: que no entreguemos España a sus enemigos sin haber hecho nada en su defensa. Sería terrible, sería indigno.
(Expansión, 04/10/2017)
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