Ir al contenido principal

Contratación pública y competencia (1): Introducción

En esta entrada voy a exponer algunas ideas sobre la relación entre la contratación pública y la competencia. En sentido estricto, sobre la competencia en la oferta de bienes y servicios a las Administraciones públicas para su adquisición mediante los procedimientos de la contratación pública

¿Qué es la contratación pública? Es el procedimiento reglado de adquisición de bienes y servicios por la Administración pública. Es un procedimiento reglado, regulado por la Ley.




La Administración no puede contratar con quien quiera y en las condiciones que quiera. No tiene libertad contractual ni para elegir el contratista, ni para fijar las condiciones del contrato. La Administración está sometida a la Ley y al Derecho, también, al llevar a cabo la actividad contractual. Es la vertiente, digamos, contractual, del principio de legalidad (art. 9.1 CE).

La regulación de la contratación pública está hoy contenida, fundamentalmente, en la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre

La regulación nacional trae causa del Derecho de la Unión Europea. El Derecho de la Unión sirve al objetivo de la garantía de la unidad del mercado interior. La Ley 9/2017 incorpora a nuestro Derecho varias Directivas. Las Directivas incorporadas son, en cuanto al régimen general de la contratación, las siguientes: Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión;

La Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, fue incorporada a nuestro Derecho por virtud de otra Ley, la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El cómo se regule la actividad contractual de la Administración tiene una incidencia económica relevante. Las adquisiciones públicas representan, de media, en la Unión Europea el 15 por 100 del PIB. 

Es razonable pensar que ese volumen de dinero público se querrá administrar de la manera más eficiente posible: buscando un proveedor de bienes y servicios que ofrezca la mejor relación calidad-precio. No es fácil de obtener. Al contrario.

Se mezclan ineficiencias (en cuanto a la regulación y a la gestión de la actividad contractual que introduce restricciones arbitrarias) con la corrupción. Se calcula, de manera muy indiciaria, que las restricciones a la competencia en la actividad contractual suponen un 20 por 100 del total; en el caso español se ha calculado en 14.000 millones de euros anuales. Es una cifra importante. Es un coste que pagamos los ciudadanos. Bienes y servicios adquiridos de mayor precio o de peor calidad, o ambos.

Estas restricciones pueden, también, deberse a corrupción. Se adjudica el contrato a aquel ofertante que ha dado una dádiva al alto cargo, al partido o a ambos. Ejemplos hemos tenido recientemente.

Al final, todas estas ineficiencias, técnicas o penales, terminan convirtiéndose en un coste que los ciudadanos no deberíamos soportar.

Cuanto mejor se administren los recursos públicos, mejores servicios e, incluso, menos impuestos. La ineficiencia, usualmente, se compensa, incrementando los impuestos.

La regla para la mejor administración de los recursos públicos implicados en las adquisiciones públicas es la de la competencia: cuanta mayor competencia, mejor selección del adjudicatario, y prestación por aquél que ofrece mejores condiciones en la provisión de bienes y servicios.

La cuestión, política, pero también, jurídica central: ¿cómo garantizar la máxima competencia en la oferta de la provisión de bienes y servicios a la Administración? La clave institucional para dar respuesta al interrogante se sitúa en el ámbito de la oferta: más y mejor oferta, más y mejor selección.


En las siguientes entradas, analizaré el régimen de la demanda y el de la oferta, en relación con la competencia. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u