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Hacia el infierno


29 Decretos Ley publicados en el BOE en nueve meses. Los adjetivos se agotan. Caemos en la hipérbole, la que critica el presidente Sánchez, por la hipérbole de su actuar.

Y amenaza con seguir aprobando otros tantos. El Gobierno ha mimetizado el comportamiento de su presidente: resistir. Los múltiples significados de resistir, según el Diccionario de la Lengua Española, se pueden agrupar en dos acciones: aguantar/durar y oponer/rechazar. La resistencia de Sánchez las suma: aguanta (y dura), tanto como se opone (y rechaza). Resistir es superar los límites para aguantar/durar más; a los que se opone/rechaza. Que sean límites constitucionales es secundario o irrelevante.

La historia del Decreto Ley es, sin duda, la del abuso. Todos los Gobiernos han abusado, sin excepción. El abuso del precedente justifica los del siguiente.

La Constitución configura el Decreto Ley como un procedimiento excepcional de aprobación de una norma de rango y fuerza de ley. Se justifica en la existencia de una necesidad “extraordinaria y urgente” (art. 86 Constitución) que no puede satisfacerse por el procedimiento legislativo ordinario y por el titular de la potestad legislativa (las Cortes). Se le arrebata, a éste, el poder para producir una norma de Ley en razón de atender a una necesidad extraordinaria y urgente. Se pone en cuestión tanto la división de poderes como el fundamento democrático de la Ley, expresión de la voluntad de los representantes del pueblo. Que el Decreto Ley deba ser “ratificado” por el Congreso reafirma la excepcionalidad. Se admite sólo la ratificación; y sólo por el Congreso, sin el concurso del Senado.

El titular de la potestad legislativa queda reducido a la mitad (Congreso) y a la mitad de su poder (sólo aprobar o no). Se quiebra el fundamento democrático de la Ley. Lo extraordinario y urgente (la necesidad) justifica lo extraordinario y urgente (el Decreto ley). El problema constitucional surge cuando lo extraordinario y urgente se ha apreciado 29 veces a lo largo de nueve meses para convertir en ordinario lo que debe ser, constitucionalmente, lo extraordinario. Se está quebrando el orden constitucional y sólo se puede restablecer pasado los años: superar los límites no tiene castigo inmediato.

La última Sentencia del Tribunal Constitucional que se enfrenta a la impugnación de un Decreto Ley es el ejemplo perfecto. La Sentencia 61/2018, de 7 de junio, resolvió un recurso interpuesto por cincuenta diputados del grupo parlamentario socialista contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Aprobado por el Gobierno del PP, era tachado por los diputados socialistas de todos los males: no había extraordinaria y urgente necesidad; y, además, había afectación a los derechos fundamentales, lo que está prohibido por la Constitución. A juicio de los recurrentes, “incluso aceptando que se trata de dar respuesta a “coyunturas económicas problemáticas” que exigen una respuesta normativa, difícilmente puede justificarse que tal respuesta deba ser inmediata o simplemente más rápida que la que se obtendría recurriendo al procedimiento legislativo de urgencia.” Y añadían los diputados recurrentes: “la explícita vocación “de largo plazo” del Real Decreto-ley denota una dimensión estructural, no coyuntural, un rasgo que solo excepcionalmente resulta compatible con la figura del decreto-ley.”

El Tribunal, más de cinco años después, apreció la inconstitucionalidad del Decreto Ley. No en su totalidad, pero sí en relación con un aspecto relevante: las medidas de ayuda a los desempleados mayores de 55 años, incluido, el subsidio a percibir. Entendió que, con cita de la Sentencia 111/1983, de 2 de diciembre, “ni en la exposición de motivos de la norma ni en el debate parlamentario de convalidación ni en la memoria de impacto normativo se indica que tales modificaciones traten de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir o por la necesidad de inmediatez de la medida”.

En cambio, el Gobierno ha apreciado que concurren las razones expuestas para permitirle regular materias tales como: régimen de RTVE (RDL 4/2018), exhumación de Franco (RDL 10/2018), VTC (RDL 13/2018), energía (RDL 15/2018), carreteras (RDL 18/2018), impuestos (RDL 17/2018), industria y comercio (RDL 20/2018), supervisión de las entidades financieras (RDL 22/2018), ayudas a la minería del carbón (RDL 25/2018), retribuciones en el sector público (RDL 24/2018), pensiones (RDL 28/2018), IRPF, impuestos de sociedades, IVA, catastro (RDL 27/2018), ayudas a la creación artística y la cinematografía (RDL 26/2018), ciencia, tecnología y universidades (RDL 3/2019), y el régimen especial de las Islas Baleares (RDL 4/2019). En otros se utiliza la falsa urgencia del vencimiento del plazo de incorporación de Directivas de la Unión Europea, tales como los relativos a planes y fondos de pensiones y blanqueo de capitales (RDL 11/2018), seguridad de las redes y sistemas de información (RDL 12/2018), mercado de valores (RDL 14/2018), servicios de pago (RDL 19/2018), marcas, transporte ferroviario y viajes combinados (RDL 23/2018), y supervisión sector energético (RDL 1/2019).

En unos casos, la exhumación de Franco es una necesidad extraordinaria y urgente, mientras que, en otros, la urgencia queda “demostrada” por el hecho de que su entrada en vigor queda pospuesta “sine die” o a varios años (así aspectos de la regulación de las marcas entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario, sin fecha, o el 14 de enero de 2023).

El Parlamento se ha convertido en una cámara legislativa capada a asentir o a rechazar lo que el Gobierno ya ha aprobado. No es la cámara de la propuesta (enmienda), el debate y la aprobación en sucesivas fases, desde la Comisión al Pleno. Al Congreso se le pide, como en el Circo romano, manifestarse dedo arriba o dedo abajo.

Se ha normalizado la alteración agravada del orden constitucional. Se ha normalizado que resistir es superar los límites, incluso los constitucionales. Se ha normalizado que la potestad legislativa pase al Gobierno para que puede modificar aspectos estructurales de la ordenación jurídica de nuestra convivencia. Lo malo no es sólo que se haga, sino que hará bueno que otro lo haga aún peor. Es la espiral hacia el infierno en que se hallan nuestras instituciones. Me “tranquiliza” saber que el partido socialista, cuando esté en la oposición, será un celoso guardián de las instituciones, aquellas que, cuando está en el Gobierno, se encarga de liquidar. Y luego se extrañan del populismo, de la llegada de la extrema derecha. Son ellos los que, con su extrema desfachatez, los están llamando para alimentar este proceso de liquidación. Los enterradores no son sólo los populistas. Los enemigos de la democracia también están entre sus muros.

(Expansión, 05/03/2019)

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