Ir al contenido principal

Propiedad, domicilio y demagogia

Este periódico se hacía eco, hace algunas fechas, de un dato preocupante. En España hay actualmente entre 85.000 y 90.000 viviendas ocupadas de manera ilegal. De éstas, alrededor de un 80% (o incluso más), es decir, aproximadamente 70.000 viviendas, pertenecen a entidades financieras (y a la Sareb).

Esta ocupación ilegal tiene varias vertientes a considerar. En primer lugar, la falta de respeto a la propiedad, institución jurídica, pero también, social, clave en la estructuración de toda sociedad. Sin respeto a la propiedad, no hay respeto a los demás derechos. Compromete, en segundo lugar, gravemente la seguridad jurídica en un mercado tan relevante como el inmobiliario. Alrededor de la ocupación hay, en tercer término, mafias que “venden” “derechos” a terceros, incluso, de buena fe, para el disfrute ilegal de la vivienda. No tienen escrúpulos en lucrarse de la necesidad ajena. Y alientan situaciones de peligro para la seguridad ciudadana. Es el fenómeno de los narco-pisos.

Por último, no podemos desconocer que uno de los principales perjudicados de estas inseguridades son los más necesitados. Los inversores ante este riesgo incrementan el precio o reducen la oferta, lo que también lo incrementa. Además, los ocupantes ilegales no distinguen entre viviendas privadas o de protección oficial. No son extraños los casos de ocupaciones de viviendas promovidas por Administraciones públicas, lo que impide su disfrute por los que tienen derecho, los más necesitados.

La ocupación ilegal es un ejemplo perfecto de cómo las garantías del Estado democrático de Derecho son utilizadas como burladeros tras los que atropellar los derechos, en particular, el de la propiedad. Un contrasentido institucional insoportable.

El liberalismo se edificó sobre la propiedad. Cuando ni la tolerancia era reconocida como un derecho, ni la libertad ideológica o de pensamiento, ni tan siquiera la libertad religiosa, la propiedad fue el primer y único asidero sobre el que asentar la libertad. Así lo hizo Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1690). Rompiendo con la tradición del Derecho romano y el poder soberano del Monarca, inscribió el fundamento de la propiedad en la persona: “aunque las cosas de la naturaleza son dadas en común, el hombre, al ser dueño de sí mismo y propietario de su persona y de las acciones y trabajos de ésta, tiene en sí mismo el gran fundamento de la propiedad.”
De Godfrey Kneller -
1. arthermitage.org2. The Hermitage, St. Petersburg,
Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=36453633

Del mismo modo en que se es propietario de la cosa, se es de uno mismo. Es el cimiento último de la libertad, la cual hace un curioso viaje para su protección: de la propiedad (cosa) a la persona y de la persona a la propiedad. Un círculo virtuoso que consolidó la libertad; el que hizo posible el liberalismo como ideología y la realidad institucional de la que disfrutamos. De tal suerte que la defensa de la propiedad no es la defensa de una cosa, es la de la persona misma y de su cualidad consustancial: la libertad.

Frente a la ocupación, sorprendentemente, se ha elevado, entre nosotros, la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio. ¿Cómo es posible que el ocupante ilegal pueda pretender protegerse frente al propietario que aspira a la recuperación alegando que se trata de su domicilio por lo que es inviolable? Esta situación absurda se ha mantenido y se sigue manteniendo. Hemos debido esperar hasta una Ley reciente, la 5/2018, de 18 de junio, que ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil, para regular un proceso sumario de recuperación inmediata de la vivienda ocupada. En resumen, el demandante que tiene justo título, lo acompaña a su demanda, se comunica al ocupante, si no aporta título que justifique la ocupación, el juez ordena el inmediato desalojo para su entrega en posesión al demandante.

Contra esta reforma, se interpuso un recurso de inconstitucionalidad por Unidos Podemos que ha sido resuelto recientemente por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia de 28 de febrero de 2019. El Tribunal salva los reproches de inconstitucionalidad. Reafirma que el domicilio es el ámbito sagrado de la intimidad: “la protección constitucional del domicilio tiene carácter instrumental, pues defiende el ámbito en que se desarrolla la vida privada de la persona, excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros.”

Ahora bien, esa garantía constitucional no puede ser utilizada para proteger al ocupante ilegal. Es el juez el que ha de evitarlo mediante el procedimiento sumario que se regula. Sin embargo, esta protección ha nacido limitada: sólo pueden beneficiarse las personas físicas. Como repite la sentencia en dos ocasiones, como si no se lo pudiese creer, “se excluye, …, a las personas jurídicas privadas con fines lucrativos, que habrán de acudir, para lograr recuperar la posesión de sus inmuebles, a los cauces procesales civiles existentes antes de la reforma introducida por la Ley 5/2018 o, en su caso, a la vía penal.” Porque, en efecto, “las entidades financieras y empresas inmobiliarias titulares de patrimonios residenciales quedan excluidas de la tutela judicial sumaria que se dispensa en este nuevo proceso especial.”

Una muestra más del populismo legislativo. Hay propietarios de primera y de segunda, y éstos son las personas jurídicas. Una discriminación incomprensible en razón de la naturaleza jurídica del propietario, ya no de la denostada “razón lucrativa”. Si es una persona física, el lucro no es problema, si es jurídica, todos los males. Es una norma anti-bancos y anti- inmobiliarias; y sobre todo, contra los fondos de inversión inmobiliarios.

No tiene ninguna justificación, salvo el tradicional anti-liberalismo tan característico de nuestra cultura. El resultado inducido: los ocupas saben que los pisos de bancos se pueden ocupar con tranquilidad: la recuperación inmediata no es posible. No nos puede extrañar que el 80% de las viviendas ocupadas sean de entidades financieras. Una consecuencia promovida por la política; la que es contraria a las libertades, y, paradójicamente, a la seguridad ciudadana; la del populismo anti-liberal.

(Expansión, 26/03/19)

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u