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Espionaje político

Del espionaje se dice que es una de las profesiones más antiguas. Es una actividad asociada al poder. La información facilita una ventaja de la que el poder se quiere beneficiar. Cualquier cosa o aspecto de todo aquello que pueda resultar de interés; desde los enemigos a los amigos. Y, sin embargo, en la actualidad, nunca antes el ciudadano ha puesto, a disposición de los demás, tanta información. Lo que antes sólo se podía conseguir bajo tortura, ahora basta con consultar las redes sociales. Es la paradoja del momento presente. El poder nunca lo ha tenido tan fácil.

En el plano formal, seguimos en las coordenadas de la protección de la intimidad, la de la libertad ideológica, y de pensamiento. Como si la sociedad, a golpe de cambio tecnológico, no hubiese cambiado; como si no nos hubiésemos convertido en ciudadanos transparentes. Siempre queda dar un paso más. Como en la dictadura China y su Sistema de Crédito Social que en el año 2020 alcanzará a 1.400 millones de personas; una suerte de carné por puntos que permite arbitrar premios y castigos en función de los comportamientos. A lo que hay que añadir los millones de cámaras, repartidos por todo el país, que permiten el reconocimiento facial o, incluso, simplemente por el andar.


Nuevos poderes que son el ropaje tecnológico del poder; que se potencia cada vez más, frente al que no se han erigido derechos fundamentales. En la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales, se incluye en el título X una esperanzadora relación de derechos denominados “tecnológicos” (neutralidad de internet; acceso universal; seguridad digital; educación digital; protección de los menores; rectificación en Internet; a la actualización de información en medios digitales; intimidad; desconexión digital en el ámbito laboral; etc.) que, sin embargo, salvo aquellos que conectan con los derechos clásicos (caso de la intimidad), carecen de garantías efectivas (por ejemplo, sanciones en caso de conculcación).

Se repite la historia de los derechos fundamentales: primero el poder y sólo después el contra-poder de los derechos. La revolución tecnológica está incrementando la asimetría entre unos y otros. El caso del espionaje político es ilustrativo.

La Ley orgánica 3/2018 introdujo una medida escandalosa; incomprensible para cualquier ciudadano. El grupo parlamentario socialista, en fase de enmiendas durante la tramitación del proyecto de ley en el Congreso de los diputados, introdujo una disposición que reformaba la Ley orgánica 5/1985, de régimen electoral general, a los efectos de permitir a los partidos, “en el marco de sus actividades electorales”, “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas” (art. 58.bis). Una monstruosidad que encendió todas las alarmas. Un ataque descarnado a las libertades, en particular, a la libertad ideológica. La reacción del Defensor del Pueblo fue enérgica y planteó recurso de inconstitucionalidad (5 de marzo) que el Tribunal Constitucional ha resuelto con inusitada prontitud (sentencia de 22 de mayo), declarando la inconstitucionalidad de la medida.

Una sentencia bien construida, soportada en argumentos jurídicos sólidos y coherentes con el sentido común. Como se afirma en el último fundamento, la inconstitucionalidad se basa en que “la ley no ha identificado la finalidad de la injerencia para cuya realización se habilita a los partidos políticos, ni ha delimitado los presupuestos ni las condiciones de esa injerencia, ni ha establecido las garantías adecuadas que para la debida protección del derecho fundamental a la protección de datos personales reclama nuestra doctrina, por lo que se refiere a la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas por los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.”

Pero, y hay un pero importante, no se prohíbe la recopilación de datos personales con fines políticos por parte de los partidos. El Reglamento de la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), sólo exige a los Estados, en relación con el tratamiento de “datos especiales” por parte de los partidos, la adopción de “medidas adecuadas”, como se afirma en el Considerando 56, “si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas”.

Por lo tanto, los partidos podrían, con las garantías adecuadas, recopilar datos personales sobre las opiniones políticas. El problema se traslada a cuáles son las garantías que, como exige el Tribunal Constitucional, deberán ser especificadas en la Ley orgánica. Los partidos pueden “mancillar” el sacrosanto ámbito de la intimidad delimitado por la ideología. Es ingenuo proclamar que se ha de preservar y prohibir, de manera absoluta, la intromisión. Ahora bien, si se habilita la recopilación, se han de arbitrar las garantías adecuadas a los efectos de recomponer el equilibrio entre poder y derechos. Los partidos podrán recopilar, como se acabará permitiendo legalmente, pero los ciudadanos deberán disfrutar de derechos que les dispensen una protección real. El poder va siempre dos o más pasos por delante, el reto es habilitar mecanismos que permitan a los ciudadanos gozar de un amparo real y efectivo frente a los atropellos del poder; a los atropellos tecnológicos del poder.

(Expansión, 04/06/2019)

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