La reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia núm. 1.401/2020, de 26/10/2020 (Número del procedimiento: 1178/2019) establece la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de los derechos de los que pueden disfrutar los concejales no adscritos. Por lo tanto, interpreta lo dispuesto en el artículo 79.3.3º Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. El precepto dispone, en relación con el estatuto de los miembros de las corporaciones locales, que “Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.” Hay que tener presente que, según el mismo precepto, son concejales no adscritos aquellos que “no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que a...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado