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No regresión democrática

El Derecho ambiental, siempre avanzado, ha acuñado técnicas, principios e instituciones que se terminan incorporando al mainstream jurídico. Es el caso del principio de no regresión. En su formulación más ortodoxa, e, incluso, asumida por nuestro Tribunal Supremo, impone que no cabe ninguna reforma que empeore el estado de conservación de un recurso natural. La reforma sólo puede ser “a mejor”; nunca “a peor”. En esto consiste el progreso inspirado por el criterio de la sostenibilidad. 

Un principio que obedece al sentido común. Si es importante lo que debemos conservar, no se puede reformar para empeorarlo. Este mismo principio se acabará aplicando al ámbito de los derechos fundamentales y, en general, al de la democracia. En algunos países europeos (Polonia, Hungría y Chequia), hemos asistido a reformas que “empeoraban” la democracia y el Estado de Derecho. Han recibido una respuesta negativa por parte del Tribunal de Justicia de la Unión.

En una de sus últimas sentencias, el Tribunal de Justicia resolvió el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra Polonia por la Ley del Tribunal Supremo de 8 de diciembre de 2017 que adelantaba la edad de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo (que pasaba de 70 años a 65 años) pero con la posibilidad, reservada al Presidente de la República, de que se pudiera autorizar discrecionalmente la prolongación. El Tribunal de Justicia resolvió por Sentencia de 24 de junio de 2019 (Comisión v. Polonia; asunto C-619/18) que era contraria al artículo 19 TUE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión, o sea, a la tutela judicial efectiva. La conclusión es relevante a nuestros efectos: “Las normas dirigidas a garantizar la independencia y la imparcialidad deben permitir excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de ese órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio” (apartado 108). La Ley polaca era contraria al Derecho de la Unión precisamente porque arrojaba dudas sobre la impermeabilidad y neutralidad del órgano judicial.

La proposición de Ley presentada por los grupos parlamentarios socialistas y de Podemos de reforma del Consejo General del Poder Judicial arroja dudas más que razonables de que cumpla con la exigencia constitucional del Derecho de la Unión de que el máximo órgano de Gobierno del poder judicial sea impermeable frente a elementos externos y neutral con respecto a los intereses en litigio.

Todos los populismos utilizan el mismo lenguaje. La soberanía popular es el argumento estrella, por ejemplo, del primer ministro húngaro Victor Orbán. Es la voluntad del pueblo, la de la mayoría, la que quiere acabar con cualquier obstáculo que se le interponga. En definitiva, hacer realidad la tiranía de la mayoría de la que tanto recelaban los constructores del Estado de Derecho. Como decía Hamilton: “En una república no sólo es de gran importancia asegurar a la sociedad contra la opresión de sus gobernantes, sino proteger a una parte de la sociedad contra las injusticias de la otra parte.” Su sistema institucional se asienta sobre unos mecanismos contra-mayoritarios. Son tres los más importantes. El primero, el reconocimiento de unos derechos fundamentales con un contenido esencial indisponible, incluso, por el legislador, es un límite infranqueable. Ninguna mayoría por muy mayoritaria que sea podrá atropellar el contenido que la Constitución reconoce a un derecho. El segundo, la Constitución que es una norma que está por encima de todas las demás normas y, en particular, las leyes de los parlamentos. Sólo puede ser reformada mediante un procedimiento tan complejo en el que sólo la concurrencia del apoyo relevante del pueblo, directamente llamado a expresarse, podrá producir su reforma. Y el tercero y último, sin duda, es un poder judicial independiente.

No es fruto del azar el que los principales ataques de nacionalistas y populistas, no sólo en Hungría, Polonia, también en España, se hayan dirigido a los tribunales. Son los que se les interponen a la realización de su proyecto autoritario. Ahora, como los alumnos más aventajados del populismo más reaccionario de Europa, nos anuncian una regresión antidemocrática dirigida a poner a su servicio el órgano contra-mayoritario como es el Consejo General del Poder judicial. Utilizan el mismo argumento: la mayoría parlamentaria. Y desconocen que en toda democracia liberal (no la iliberal de los orban hispanos) es esencial la existencia de instituciones que se encuentran al margen de la lógica mayoritaria parlamentaria.

En el fondo, lamentablemente, su propuesta es la evolución lógica del vigente sistema de elección de los vocales del Consejo. Es su lógica culminación. En la actualidad, aún cuando se exige una mayoría reforzada, el Consejo opera reflejando las mayorías parlamentarias, como si se tratase de un órgano parlamentario delegado, e incluso, con sucedáneos de grupos parlamentarios. La propuesta de los grupos socialistas y Podemos coloca ante el espejo de la democracia el vigente procedimiento de elección que lejos de garantizar la independencia de un poder que debe ser contra-mayoritario, lo instrumentaliza a su servicio. E, incluso, para proyectarlo a la judicatura, arbitra un mecanismo discrecional para el nombramiento de la alta magistratura. El espectáculo de trapicheo (partidista y corporativo) que han ofrecido no es la mejor defensa de la institución.

El Estado democrático de Derecho también está sometido al principio de no regresión; sólo cabe la reforma a mejor, para profundizar la democracia y las garantías del Estado de Derecho. La no regresión exige que el Consejo sea un órgano de garantía de la independencia judicial frente a los políticos y a las mayorías parlamentarias. Las izquierdas están dando una muestra de su populismo autoritario, pero, lamentablemente, llevan al paroxismo un sistema de elección que responde a criterios partidistas. O cuestionamos los pilares del procedimiento seguido, o la siguiente reforma bajará aún más el listón, como pretendían los golpistas catalanes: que el “presidente-de-la-república-que-no-existe-idiota”, elija a los miembros del órgano de gobierno de los jueces. Esa es la democracia del populismo. 

 (Expansión, 14/10/2020)

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