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Entradas

Procedimiento administrativo común y procedimientos especiales/singulares

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común ha abierto las puertas al análisis concienzudo de sus disposiciones. Cierto escepticismo hacía albergar a algunos que no se produciría. Y se ha producido. Una de las apreciaciones reiteradas es la de la defectuosa técnica. Desde las más evidentes, como la de la disposición final quinta, a otras no tan evidente como a la que me voy a referir a continuación. En la disposición final quinta, consagrada a la adaptación normativa se dispone lo siguiente: “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.” Es evidente que no se tratan de los procedimientos "normativos" sino de los administrativos. Es una errata que no ha sido salvada por lo que los interpretes deben entender que se refiere a la adaptación d...

Los dos caminos de la estabilidad

Que el resultado de las elecciones en el País Vasco y en Galicia marque el futuro de la gobernabilidad de España es la imagen más perfecta de lo que es hoy nuestro país: descentralización y unidad. Dos Comunidades, de las denominadas históricas, que tradicionalmente han representado la estabilidad política, enseñan al resto del Estado, no sólo su importancia, sino, el cómo alcanzarla. Para lo bueno, pero también, para lo malo. En Galicia y en el País Vasco se ha producido lo que ya se vaticinaba, desde hace mucho tiempo. Han ganado los partidos gobernantes. Que sean el PP o el PNV, en cierta medida, es irrelevante. El ciudadano ha buscado la estabilidad frente a tanta incertidumbre. Ha sido y es la principal cuestión en el presente momento político. Los españoles no están para aventuras. La incertidumbre es un sentimiento tan opuesto a nuestro ADN social e individual que es rechazado en todas las culturas. En el altar de la seguridad se sacrifica todo; incluso, la libertad. Quien ofrec...

Es el procedimiento

La comparecencia del Ministro De Guindos, el pasado día 12 en la Comisión de Economía del Congreso tiene, por su importancia, varias dimensiones. Una, indudablemente política: las circunstancias que rodean la propuesta de nombramiento de J. M. Soria como Director ejecutivo del Banco Mundial. Y otra, más estructural o técnica, relativa al procedimiento de designación. En este plano, la lectura atenta de las palabras del Ministro, según quedan recogidas en el Diario de Sesiones (Año 2016, XII legislatura, núm. 2, páginas 4 y ss), llama a la reflexión. En primer lugar, la confusión, el doble lenguaje, … No habla de convocatoria, sino de “difusión”; de “procedimiento concurrencial” y no de concurso; “términos de referencia”, en lugar de criterios y baremos, … Confundir lo administrativo con lo político e, incluso, reducir este al nombramiento de políticos por por el Consejo de Ministros. Así, alude a “designación técnica que no requiere la participación del Gobierno” o a “decisión técnico-...

España, fraude y corrupción

España es el tercer país de la Unión Europea y el sexto de la OCDE en el que más dinero pierden los comercios por “pérdidas desconocidas”, subterfugio tras el que ocultar los robos de los clientes (unos 5.000 millones de euros anuales, entre medidas de seguridad y robos). A su vez, la economía sumergida equivale al 20 por 100 del PIB, ligeramente por encima de la media de la Unión. Y, cuanto mayor es la economía sumergida, mayor corrupción. Es una correlación que han puesto de manifiesto algunos informes, como el incluido en 'Flexibilidad en el trabajo 2014' de Randstad: “Cuanto más alto es el nivel percibido de corrupción del sector público, mayor es la prevalencia de la economía sumergida”. El caso español vendría a confirmar esta correlación: mayor corrupción, mayor economía sumergida; mayor fraude y mayor robo en los comercios. La sociedad española gestiona estos hechos con indignación, pero también, con cinismo. El fiel que equilibra esos dos extremos es la “justicia socia...

¿Puede el Gobierno en funciones aprobar el techo de gasto?

La respuesta afirmativa a la pregunta que da título a este artículo vendría a ser la prueba, entre otras, de que la interinidad del Gobierno no es tan grave. Así lo sostiene el PSOE. El Gobierno en funciones puede aprobar el techo de gasto porque, en palabras de Pedro Saura, uno de los dirigentes socialistas, “el Parlamento no está en funciones”. No logro entender el razonamiento y, además, no comprendo cómo puede encajar lo dicho con lo que la legislación dispone, máxime cuando el Parlamento no lo aprueba. En primer lugar, ¿qué es el Gobierno en funciones? Es una pregunta cuya respuesta puede resultar, por evidente, ofensiva para algunos. Sin embargo, no lo es tanto. El silencio de la Constitución (art. 101) ha sido llenado por el artículo 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno. Una idea directriz está clara: el Gobierno en funciones no es un Gobierno investido por el Congreso de los Diputados. Es un Gobierno cesado. Ha dejado, por expresa determinación constitucional, de desempeñar las ...

La rutina de la “no España”

La rutina; la del "no es no"; la de "que parte del no, no ha entendido". La del enfrentamiento; la del bloqueo. Y la de la repetición de las elecciones. La rutina de que los políticos no están a la altura del mandato ciudadano. Se ha consumado lo anunciado: no hay candidato investido, ni lo habrá. A lo largo de la sesión de investidura de ayer se ha repetido la fórmula constitucional. Incluso, P. Sánchez, la ha leído solemnemente. Me refiero al artículo 99. El Congreso de los Diputados ha de otorgar la “confianza” al candidato propuesto por el Rey. Es la base de la investidura y del nombramiento real. En la rutina del bloqueo, se ha alumbrado incluso una cultura que pervierte las instituciones. La confianza se ha pasado a exigir tanto a aquellos que votan a favor de la investidura, como a los que se abstienen. Según parece, “no participar en algo a que se tiene derecho”, según la definición del Diccionario de la Lengua Española, también debe ser el cauce de expresió...

Pacto de investidura

La investidura está llena de incertidumbres. En los tiempos del bipartidismo, no las había. Nuestra democracia ha entrado en otra época: la del pacto. La primera modalidad es la del denominado pacto de investidura. Sus perfiles son confusos. Como hemos visto, el grupo parlamentario del partido del candidato propuesto por el Rey, el Partido Popular, ha llegado a un acuerdo con otro grupo parlamentario, en este caso, Ciudadanos, que, según se puede leer, “implica el voto favorable de los 32 diputados del Grupo Parlamentario de Ciudadanos a la investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno, Don Mariano Rajoy Brey.” Y concluye: “El presente acuerdo compromete a las formaciones firmantes una vez que el Congreso de los Diputados otorgue su confianza al candidato en la próxima sesión de investidura”. Se pactan dos compromisos, políticos, sin vinculación jurídica: el voto a favor del candidato del PP y el cumplimiento de las medidas acordadas, una vez obtenida la investidura. Es más, ...

En defensa de la Constitución

Un 29 de julio, en el siglo XXI, escribir en defensa de la Constitución, habría parecido a comienzos de éste un arrebato más próximo a la locura que a la inspiración voluntarista de un jurista. Que en el año 2016 sea necesario defenderla podría ser considerado como el reconocimiento de nuestro fracaso como pueblo. No hemos conseguido, después de tantos años de democracia, que haya calado en el ser profundo del ciudadano y, en consecuencia, de los políticos, que la Constitución es sagrada. Puede parecer exagerado, pero sólo el carácter sagrado la salva de la necesidad de su defensa. Es tan sagrada que nadie debería atreverse a discutir sus reglas, al menos, las básicas. Sin embargo, nos encontramos en una fase de la Historia de España en la que, como afirmaba el Tribunal Constitucional, los incumplimientos de la Constitución no son el fruto de un entendimiento equivocado de sus reglas sino de un intento deliberado de infringirlas. El texto constitucional tiene, necesariamente, una tex...

La función del Rey

Albert Rivera ha reabierto un debate que no está cerrado y del que no ha podido fructificar todavía una opinión unánime que dé respuesta a los interrogantes planteados. ¿Cuál es la función constitucional del Jefe del Estado? Los términos de la Constitución son particularmente ambiguos. El artículo 56 dispone: “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, …, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. El punto de la discusión se centra en qué se entiende por “arbitra[r] y modera[r] el funcionamiento regular de las instituciones”. En este debate, como digo, ha participado lo más granado de los profesores de Derecho público. Desde Manuel Jiménez de Parga, pasando por Rubio Llorente, Aragón Reyes, De Carreras, Rodríguez Zapata, entre otros. Hay unanimidad en rechazar que el Rey sea...

De Westfalia a Niza

Nacionalismo, populismo, terrorismo son las amenazas a la estabilidad de nuestro mundo político, social, económico y jurídico. La inseguridad crece. El miedo nos atenaza y llena nuestros corazones. Y lejos de ayudar a encontrar el camino de la redención, alimenta el proceso de inseguridad que colma, aún más, nuestra vida de incertezas, de inseguridades, de ansiedades. La espiral de autodestrucción, de temor, de turbación. La potencia de las imágenes, transmitidas por los medios de información y comentadas por las redes sociales, han establecido una suerte de continuidad espacio-temporal que ha eliminado la frontera que nos separaba de los hechos, pero, sobre todo, de las desgracias colectivas. Antes, conocíamos lo sucedido, pero manteniendo la distancia. Ya no es así. Se ha eliminado la barrera que, también, nos salvaguardaba. Nos permitía ganar la distancia preservadora de nuestro ser. El medio nos posibilitaba administrar nuestras angustias frente a los peligros, la inseguridad y el ...

Inconstitucionalidad del Decreto Ley del Govern de Cataluña 3/2016, de medidas en materia de contratación pública

El artículo 64 del Estatut de Cataluña dispone que “En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat”.  El Govern ha aprobado, acogiéndose a la habilitación contenida en el citado artículo 64 del Estatut, el Decreto Ley 3/2016, de medidas urgentes en materia de contratación pública . El análisis jurídico formal del Decreto Ley se debe llevar a cabo teniendo en cuanta los dos criterios que han de determinar la constitucionalidad del ejercicio de la potestad legislativa en manos del Gobierno: (1) la extraordinaria y urgente necesidad y (2) la congruencia entre las medidas adoptadas...

Sobre el Decreto Ley

El Tribunal Constitucional se ha enfrentado, una vez más, con el control de la constitucionalidad del Decreto Ley como fórmula de producción normativa con rango y fuerza de Ley por parte del Ejecutivo y, por consiguiente, al margen del procedimiento legislativo. Se trata de una posibilidad que se reitera que es excepcional. Excepcional y extraordinaria. Excepcional en cuanto rompe la regla general de la autoridad y el procedimiento de producción de tales normas: el Legislador y el procedimiento legislativo. Y extraordinario porque requiere la concurrencia de unos requisitos muy estrictos para la justificación de esta posibilidad excepcional.  El Tribunal, como digo, se ha enfrentado en la reciente Sentencia de 7 de julio de 2016 (asunto: recurso de inconstitucionalidad de interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 2.1 del Real Decreto Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los ...

Estructuras de Estado

El reto secesionista es uno de los más importantes con los que se enfrenta el Estado democrático de Derecho. Los independentistas catalanes han conseguido engañar a algunos, véase al PSC y a Podemos, con su discurso. La consulta de autodeterminación sería, nos dicen, democrática. El referéndum escocés y el Reino Unido son los ejemplos a seguir. El término Democracia es víctima de la manipulación. En Estados Unidos, tan democrático o más que los que sirven de ejemplo a algunos de ellos, la secesión de uno de los Estados, no sólo es políticamente imposible, sino jurídicamente irrealizable. Como proclamó el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en la Sentencia Texas v. White del año 1869, “la unión de los Estados nunca fue un vínculo puramente artificial y arbitrario”; “la unión [es] indestructible”; “el vínculo [es] indisoluble”; “la unión … fue tan completa, tan perpetua y tan indisoluble como la unión entre los Estados primitivos”; “no queda espacio para reconsideraciones o revocaciones,...

Motivación suficiente de la Ley que impone restricciones a la libertad de establecimiento

Como es sabido, la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. En consecuencia, su objeto es, según se dispone en el artículo 1, “establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, no resulten justificadas o proporcionadas .” El artículo 5 de la Ley establece los requisitos que han de cumplirse para que una Ley pueda introducir un régimen de autorización y, en general, cualquier restricción. Es impo...