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Licencia única para un mercado único

El pasado día 10, entraron en vigor las nuevas “amenazas”, los “virus” que acabarán con el mundo mundial. Entraron en vigor los artículos 20, 21 (apartados 2 y 3) y 26 de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado. A los tres meses de la publicación de la Ley, como establecía la disposición final séptima.

Entran en vigor tres medidas importantes incluidas en la Ley para hacer realidad que el mercado nacional sea un espacio sin obstáculos a la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos. Las medidas son: (i) la denominada licencia única en todo el territorio nacional; (ii) el reparto de las tareas de supervisión y control de los operadores económicos; y (iii) el mecanismo alternativo para la protección de la libertad de establecimiento y de circulación de los operadores.

En primer lugar, la denominada licencia única. Una vez superado el control administrativo en cualquier lugar de España para acceder a una actividad económica o su desarrollo, o para acreditar el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias, el operador queda liberado de volverlo a pasar en el lugar de destino donde vaya a desarrollar las actividades. Una única licencia, autorización, declaración responsable, comunicación, … o cualquier otro medio de intervención para acceder o ejercer una actividad económica. Los requisitos para acceder los fija la Administración del lugar de origen y la de destino deberá respetarlos, la cual, además, no puede exigir otros que supongan un obstáculo a las libertades de establecimiento y de circulación.

En segundo lugar, el reparto de las tareas de supervisión y control produce que las autoridades de origen serán las competentes respecto al cumplimiento de los requisitos de acceso a la actividad económica, las de destino respecto del ejercicio de la actividad económica, y, por último, la del lugar de fabricación para el control del cumplimiento de la normativa de la producción y respecto de los requisitos del producto para su uso y consumo.

Y, en tercer lugar, se pone en funcionamiento un mecanismo alternativo para demandar la protección de las libertades de establecimiento y de circulación. Consiste en una reclamación que se puede dirigir contra cualquier norma o actividad de una Administración que un operador considere contrario a sus libertades. Se presenta ante la Secretaría (técnica) del Consejo para la Unidad de Mercado y la resuelve la autoridad responsable de la norma o actividad. Ésta deberá tener en cuenta el informe que aquélla elabore sobre la valoración que le merece la reclamación.

Estos tres cambios son muy importantes y, junto con los demás contenidos en la Ley, caminan en la dirección correcta de la garantía de la unidad de mercado. Ahora bien, no se pueden ocultar los problemas y retos que suscitan. La licencia única y el reparto de las tareas de supervisión plantean el clásico problema en los Estados federales como el nuestro de la denominada competencia “at the bottom”. Entre las autoridades, dice la teoría, surgirá una competencia para ver cuál es la que menos exigencias impone para acceder a la actividad o al mercado. En estos lugares se asentarán las empresas para superar los controles. Los nacionalistas consideran que esta regulación supone la “imposición de la liberalización” y el vaciamiento de las competencias de las Comunidades. A estas críticas, otros añaden la de que el Estado renuncia a establecer las reglas sustantivas a las que los operadores se han de ajustar puesto que serán las de las Comunidades, a las que se les reconoce una eficacia extraterritorial de sus normas.

Unas críticas injustificadas. Al margen de las políticamente condicionadas, desde una perspectiva exclusivamente jurídica, los críticos olvidan, por un lado, que la Ley de garantía de la unidad de mercado no opera en el vacío. El Derecho de la Unión Europea y la legislación básica del Estado establecen el mínimo normativo infranqueable común a todos. Hay un empeño de la Unión, precisamente para garantizar el mercado interior, en armonizar las normas que regulan productos y servicios, para que la circulación de bienes, servicios, personas y capitales sea real. No es posible, en el seno de la Unión, una carrera o competición hacia la nada. Y, por otro lado, no hay vaciamiento competencial alguno puesto que el desarrollo de la actividad en el lugar de destino deberá ajustarse a las normas que rigen en el mismo, y la circulación de productos sólo es posible si hay garantía del cumplimiento de las normas de seguridad, tanto europeas como nacionales, por parte de la Comunidad en la que son producidos, lo que no impide que la autoridad de destino pueda adoptar frente a los productos inseguros alguna de las medidas previstas en la legislación.

No hay un vaciamiento de las competencias autonómicas, no menos del que ya existía en el seno de la Unión. Tampoco hay imposición de la liberalización. Hay una garantía de que la liberalización operada en una Comunidad no sea un obstáculo para el desarrollo de la actividad en cualquier lugar del territorio nacional. En todo caso, está garantizado el cumplimiento de la regulación de la Unión y la básica del Estado, tanto en un lugar como en otro. Esta unidad normativa supranacional y básica es la que garantiza, precisamente, la unidad del mercado nacional en el seno del mercado interior europeo. En definitiva, un paso importante, no exento de críticas y de problemas, pero que ni impone la liberalización ni la ley de la jungla. Que las Comunidades compitan pero que lo hagan sin romper con la Comunidad de Derecho de la Unión.

(Expansión, 12/03/2014)

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