Dos jóvenes abogadas catalanas C. Jover Ribalta e I. Mallol Bosch han mostrado al mundo que el Rey estaba desnudo. Y tan desnudo. 13.000 millones de euros de desnudez. Asesorando con excelencia a una empresa catalana, Transportes Jordi Besora, SL. han demostrado, también, que el “sistema” funciona. Sobre todo, si es europeo. Europa funciona. Y como funciona, las arbitrariedades hispanas se muestran en toda su desnudez.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado por Sentencia de 27 de febrero de 2014 que la legislación española que estableció el Impuesto sobre la Venta Minorista de Hidrocarburos (IVMDH) es contraria al Derecho de la Unión, en particular, al artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE, de 25 de febrero de 1992. El Tribunal razona que esta Directiva regula los impuestos especiales que han de soportar ciertos productos, entre los que se incluyen los hidrocarburos. Cualquier otro impuesto indirecto que los grave deberá obedecer a una “finalidad específica”. El objetivo, expuesto en la misma Directiva, es “garantizar la creación y el funcionamiento del mercado interior [para lo que] el devengo de los impuestos especiales debe ser idéntico en todos los Estados miembros”. El impuesto creado por la legislación española rompía esta igualdad. La Directiva es clara y la interpretación judicial aún más.
El Tribunal entiende que un impuesto indirecto distinto del regulado en la Directiva se ajustaría a la misma si tuviese por objeto “garantizar la protección de la salud y del medioambiente.” A tal fin, “los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto, de tal modo que existiera un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y la finalidad del impuesto en cuestión”. En cambio, el Tribunal afirma que “es pacífico que las Comunidades Autónomas deben afectar los rendimientos del IVMDH a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados”. Tampoco se establece “ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales de los rendimientos del IVMDH.”
La voluntad armonizadora de la Directiva choca frontalmente con el impuesto creado por la legislación española. Sólo puede justificarse si los rendimientos del impuesto se afectasen de manera específica y directa a la protección de la salud y del medio ambiente amenazados, precisamente, por el consumo de hidrocarburos. El consumo genera unos gastos que pueden ser sufragados mediante un impuesto ajustado a la Directiva. No es el caso.
Así lo declara el Tribunal. Con contundencia. Aún más contundente ha sido cuando ha declarado la mala fe de las autoridades españolas: “en estas circunstancias, no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años.” Insólito. Y sonrojante. La arbitrariedad y la mala fe al descubierto.
Una Sentencia del mismo Tribunal del año 2000 ya había declarado contrario a la Directiva un impuesto análogo y el dictamen de la Comisión del año 2001 lo venía a confirmar. No obstante, las autoridades españolas lo establecieron y lo mantuvieron a lo largo de estos años. Mala fe. Sin excusas. Sin justificación.
A los ciudadanos españoles se nos han detraído durante estos años más de 13.000 millones de euros que se nos deberán devolver una vez acreditado que el pago se ha efectuado. Hay otra vertiente ¿quién asume la responsabilidad, en particular, política por este desastre? ¿quién asume la responsabilidad por la mala fe declarada judicialmente? La Sentencia contiene un pronunciamiento singularmente duro. Muy duro. Es la respuesta que se merece la arbitrariedad.
Europa funciona. Más Europa es la respuesta desde España y, sobre todo, para España. Las críticas que se le pueden hacer son, en muchos casos, justificadas, pero avanzamos. Europa avanza. El desafío secesionista sólo tiene una respuesta: Europa, y el desafío de la arbitrariedad también. Los ciudadanos, así como las instituciones del Estado, al menos, las de protección de los derechos, asimismo lo saben. Un aspecto que no ha sido suficientemente destacado es que la Sentencia del Tribunal de Justicia es la respuesta a una cuestión prejudicial plantada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los jueces españoles asumieron las razones expuestas por las jóvenes abogadas y plantearon como propias las dudas que éstas alentaban. A partir de aquí la Historia es conocida.
En los últimos tiempos ha proliferado, tal vez, en exceso, la literatura apocalíptica. Es posible que ante la terrible situación económica, social, política e, incluso, moral en la que nos encontramos, sólo convirtiendo lo terrible en apocalipsis se puede llamar la atención. Sin embargo, frente al catastrofismo que denuncia el exceso de garantías de nuestros Tribunales como uno de sus males, gracias a las garantías como la expuesta, se ha podido hacer frente a la arbitrariedad. El problema no son las garantías, sino la falta de medios para atender las garantías razonables que los derechos de los ciudadanos reclaman. Es otro tema sobre el que reflexionar. La arbitrariedad y la mala fe han tenido una respuesta desde Europa. Ahora corresponde exigir que los responsables asuman las consecuencias de tan duro resultado. Los ciudadanos ya hemos abonado los 13.000 millones. A otros les corresponde soportar las consecuencias de tan severa reprimenda.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado por Sentencia de 27 de febrero de 2014 que la legislación española que estableció el Impuesto sobre la Venta Minorista de Hidrocarburos (IVMDH) es contraria al Derecho de la Unión, en particular, al artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE, de 25 de febrero de 1992. El Tribunal razona que esta Directiva regula los impuestos especiales que han de soportar ciertos productos, entre los que se incluyen los hidrocarburos. Cualquier otro impuesto indirecto que los grave deberá obedecer a una “finalidad específica”. El objetivo, expuesto en la misma Directiva, es “garantizar la creación y el funcionamiento del mercado interior [para lo que] el devengo de los impuestos especiales debe ser idéntico en todos los Estados miembros”. El impuesto creado por la legislación española rompía esta igualdad. La Directiva es clara y la interpretación judicial aún más.
El Tribunal entiende que un impuesto indirecto distinto del regulado en la Directiva se ajustaría a la misma si tuviese por objeto “garantizar la protección de la salud y del medioambiente.” A tal fin, “los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto, de tal modo que existiera un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y la finalidad del impuesto en cuestión”. En cambio, el Tribunal afirma que “es pacífico que las Comunidades Autónomas deben afectar los rendimientos del IVMDH a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados”. Tampoco se establece “ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales de los rendimientos del IVMDH.”
La voluntad armonizadora de la Directiva choca frontalmente con el impuesto creado por la legislación española. Sólo puede justificarse si los rendimientos del impuesto se afectasen de manera específica y directa a la protección de la salud y del medio ambiente amenazados, precisamente, por el consumo de hidrocarburos. El consumo genera unos gastos que pueden ser sufragados mediante un impuesto ajustado a la Directiva. No es el caso.
Así lo declara el Tribunal. Con contundencia. Aún más contundente ha sido cuando ha declarado la mala fe de las autoridades españolas: “en estas circunstancias, no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años.” Insólito. Y sonrojante. La arbitrariedad y la mala fe al descubierto.
Una Sentencia del mismo Tribunal del año 2000 ya había declarado contrario a la Directiva un impuesto análogo y el dictamen de la Comisión del año 2001 lo venía a confirmar. No obstante, las autoridades españolas lo establecieron y lo mantuvieron a lo largo de estos años. Mala fe. Sin excusas. Sin justificación.
A los ciudadanos españoles se nos han detraído durante estos años más de 13.000 millones de euros que se nos deberán devolver una vez acreditado que el pago se ha efectuado. Hay otra vertiente ¿quién asume la responsabilidad, en particular, política por este desastre? ¿quién asume la responsabilidad por la mala fe declarada judicialmente? La Sentencia contiene un pronunciamiento singularmente duro. Muy duro. Es la respuesta que se merece la arbitrariedad.
Europa funciona. Más Europa es la respuesta desde España y, sobre todo, para España. Las críticas que se le pueden hacer son, en muchos casos, justificadas, pero avanzamos. Europa avanza. El desafío secesionista sólo tiene una respuesta: Europa, y el desafío de la arbitrariedad también. Los ciudadanos, así como las instituciones del Estado, al menos, las de protección de los derechos, asimismo lo saben. Un aspecto que no ha sido suficientemente destacado es que la Sentencia del Tribunal de Justicia es la respuesta a una cuestión prejudicial plantada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los jueces españoles asumieron las razones expuestas por las jóvenes abogadas y plantearon como propias las dudas que éstas alentaban. A partir de aquí la Historia es conocida.
En los últimos tiempos ha proliferado, tal vez, en exceso, la literatura apocalíptica. Es posible que ante la terrible situación económica, social, política e, incluso, moral en la que nos encontramos, sólo convirtiendo lo terrible en apocalipsis se puede llamar la atención. Sin embargo, frente al catastrofismo que denuncia el exceso de garantías de nuestros Tribunales como uno de sus males, gracias a las garantías como la expuesta, se ha podido hacer frente a la arbitrariedad. El problema no son las garantías, sino la falta de medios para atender las garantías razonables que los derechos de los ciudadanos reclaman. Es otro tema sobre el que reflexionar. La arbitrariedad y la mala fe han tenido una respuesta desde Europa. Ahora corresponde exigir que los responsables asuman las consecuencias de tan duro resultado. Los ciudadanos ya hemos abonado los 13.000 millones. A otros les corresponde soportar las consecuencias de tan severa reprimenda.
(Expansión, 4/03/2014)
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