El domingo hemos visto lo que podría suceder en Cataluña. Lo políticamente correcto nos dice que no son comparables. La prudencia aconseja moderación. No alimentar la tensión secesionista. Sin embargo, los secesionistas crimeos se han servido del ejemplo catalán. Incluso, los representantes rusos ante las Naciones Unidas. El que los nacionalistas no quieran este apoyo no quiere decir que no se haya producido, ni que las conexiones con el caso catalán dejen de existir. Claro que hay un parecido. En un punto esencial: la secesión se lleva a cabo en contra de la Constitución. Esto es un hecho. Adornado por unas u otras circunstancias políticas e, incluso, históricas, pero es un hecho que la secesión es contraria al ordenamiento jurídico vigente en un Estado democrático. Y esta mancha no la puede salvar el voto favorable de más del 96 % de los participantes (el 83 % de los que tenían derecho a votar), ni tampoco los argumentos de la nacionalidad cultural, idiomática e histórica. Es ilegal. Y no hay voto sedicentemente democrático que lo pueda salvar. El populus podrá legitimar lo que se quiera, pero sólo puede hacer Derecho a través del Derecho; podrá cambiar las reglas, pero deberá hacerlo conforme a las reglas. No hay otro camino, salvo el de la ilegalidad e, incluso, la violencia.
El artículo segundo de la Constitución de Ucrania, qué casualidad, se expresa en unos términos equivalentes al artículo 2 de nuestra Constitución: “La soberanía de Ucrania se extenderá a lo largo de todo su territorio. Ucrania es un Estado unitario. El territorio de Ucrania en sus fronteras actuales será indivisible e inviolable.” Resuenan los términos usados entre nosotros “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. La violación constitucional que se ha producido en Crimea es exactamente la misma que la que los nacionalistas intentan cometer entre nosotros. La indivisibilidad de Ucrania es la indivisibilidad de España. Crimea no será Cataluña, ni ésta es aquélla, pero hay similitud en el hecho inconstitucional y en el fundamento de dicha ilegalidad. La misma. Esto forma parte de lo evidente. Aunque en el ámbito del Derecho interno lo acontecido en Crimea y lo que se pretende llevar a cabo en España tiene una común calificación jurídica, es en el terreno internacional en donde las coordenadas pueden ser otras.
Los nacionalistas acuden a la doctrina Kosovo. La que el Tribunal Internacional de Justicia plasmó en su dictamen de 22 de julio de 2010. La Asamblea General de la ONU le preguntó al Tribunal si la declaración unilateral de independencia pronunciada por las instituciones kosovares se ajustaba al Derecho internacional. El Tribunal de la Haya dictaminó que la independencia era conforme al Derecho internacional. La condición imprescindible es la ruptura del orden interno, como consecuencia de una guerra civil que justificó una intervención internacional acordada por Resolución del Consejo de Seguridad [1244 (1999)], la cual contemplaba el nombramiento de una administración internacional interina. Ésta, a su vez, con el respaldo de dicha resolución, aprobó un “marco constitucional” para Kosovo. Una y otra resoluciones fueron consideradas por el Tribunal Internacional de Justicia como normas de Derecho internacional que debían servir como únicos parámetros para determinar la legalidad de la declaración de independencia. La ruptura del orden legal interno, como consecuencia de la intervención internacional, es el requisito imprescindible para el reconocimiento. En otro contexto, no sería admisible, en particular, en el de la normalidad democrática y constitucional, como la vivida en la actualidad en España.
No es un accidente el que se comience a hablar de actos de rebeldía y de resistencia. Incluso de la toma de plazas y lugares públicos para imponer por los hechos la secesión. No es fruto del azar que el President Mas hable de una declaración unilateral de independencia. No. Desde que se lanzó el órdago del referéndum, sus promotores saben que no se va a celebrar. Ya está preparada la siguiente fase. Y esta camina hacia la creación de las condiciones del dictamen del Tribunal Internacional de Justicia. Sin embargo, la reacción internacional al referéndum de Crimea se alza como un nuevo obstáculo: no va a tolerarse la ruptura del orden interno mediante actos inconstitucionales. Nadie lo va a reconocer y nadie lo va a alentar.
El Derecho es una técnica social específica, como lo definiera Kelsen. El Derecho del Estado democrático es la principal garantía que tenemos los ciudadanos frente a la arbitrariedad del poder. También es la garantía frente a la violencia de aquéllos que quieren romper nuestro marco de convivencia y libertad. Crimea y Cataluña escenifican, por el nacionalismo, la lucha permanente de los demócratas por el Estado de Derecho y la libertad. A los ciudadanos nos corresponde exigir que el Derecho del Estado de Derecho siga siendo la garantía de nuestra libertad frente a aquéllos que quieren crear el caos de la tiranía, de la confrontación y de la violencia.
El artículo segundo de la Constitución de Ucrania, qué casualidad, se expresa en unos términos equivalentes al artículo 2 de nuestra Constitución: “La soberanía de Ucrania se extenderá a lo largo de todo su territorio. Ucrania es un Estado unitario. El territorio de Ucrania en sus fronteras actuales será indivisible e inviolable.” Resuenan los términos usados entre nosotros “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. La violación constitucional que se ha producido en Crimea es exactamente la misma que la que los nacionalistas intentan cometer entre nosotros. La indivisibilidad de Ucrania es la indivisibilidad de España. Crimea no será Cataluña, ni ésta es aquélla, pero hay similitud en el hecho inconstitucional y en el fundamento de dicha ilegalidad. La misma. Esto forma parte de lo evidente. Aunque en el ámbito del Derecho interno lo acontecido en Crimea y lo que se pretende llevar a cabo en España tiene una común calificación jurídica, es en el terreno internacional en donde las coordenadas pueden ser otras.
Los nacionalistas acuden a la doctrina Kosovo. La que el Tribunal Internacional de Justicia plasmó en su dictamen de 22 de julio de 2010. La Asamblea General de la ONU le preguntó al Tribunal si la declaración unilateral de independencia pronunciada por las instituciones kosovares se ajustaba al Derecho internacional. El Tribunal de la Haya dictaminó que la independencia era conforme al Derecho internacional. La condición imprescindible es la ruptura del orden interno, como consecuencia de una guerra civil que justificó una intervención internacional acordada por Resolución del Consejo de Seguridad [1244 (1999)], la cual contemplaba el nombramiento de una administración internacional interina. Ésta, a su vez, con el respaldo de dicha resolución, aprobó un “marco constitucional” para Kosovo. Una y otra resoluciones fueron consideradas por el Tribunal Internacional de Justicia como normas de Derecho internacional que debían servir como únicos parámetros para determinar la legalidad de la declaración de independencia. La ruptura del orden legal interno, como consecuencia de la intervención internacional, es el requisito imprescindible para el reconocimiento. En otro contexto, no sería admisible, en particular, en el de la normalidad democrática y constitucional, como la vivida en la actualidad en España.
No es un accidente el que se comience a hablar de actos de rebeldía y de resistencia. Incluso de la toma de plazas y lugares públicos para imponer por los hechos la secesión. No es fruto del azar que el President Mas hable de una declaración unilateral de independencia. No. Desde que se lanzó el órdago del referéndum, sus promotores saben que no se va a celebrar. Ya está preparada la siguiente fase. Y esta camina hacia la creación de las condiciones del dictamen del Tribunal Internacional de Justicia. Sin embargo, la reacción internacional al referéndum de Crimea se alza como un nuevo obstáculo: no va a tolerarse la ruptura del orden interno mediante actos inconstitucionales. Nadie lo va a reconocer y nadie lo va a alentar.
El Derecho es una técnica social específica, como lo definiera Kelsen. El Derecho del Estado democrático es la principal garantía que tenemos los ciudadanos frente a la arbitrariedad del poder. También es la garantía frente a la violencia de aquéllos que quieren romper nuestro marco de convivencia y libertad. Crimea y Cataluña escenifican, por el nacionalismo, la lucha permanente de los demócratas por el Estado de Derecho y la libertad. A los ciudadanos nos corresponde exigir que el Derecho del Estado de Derecho siga siendo la garantía de nuestra libertad frente a aquéllos que quieren crear el caos de la tiranía, de la confrontación y de la violencia.
(Expansión, 18/03/2014)
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