En nuestro ordenamiento jurídico podemos encontrar normas como la siguiente. Se trata del Real Decreto 283/1999, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de forrajes desecados. El artículo 5.3 disponía lo siguiente: «Los forrajes destinados a deshidratación serán aquellos que lleguen a la planta de transformación picados, no empacados, con más del 30 por 100 de humedad, cuyo período de retención máximo desde la entrada en la planta transformadora hasta su procesado sea inferior a veinticuatro horas, y que procedan de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 kilómetros de la planta de transformación correspondiente, salvo que, en este último caso, se justifique una mayor distancia con la garantía pertinente de transporte especializado. Asimismo, solamente tendrán derecho a la ayuda aquellas partidas cuya humedad media, a la entrada en la industria transformadora, sea al menos del 35 por 100 medida como máximo cada diez días». Este artículo fue impugnado por una empresa y su legalidad fue salvada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia de 13 julio 2004) (RJ\2004\4863). Posteriormente, el citado Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 311/2005, de 18 marzo que, sin embargo, mantuvo la norma en los siguientes términos: artículo 8.3: "Los forrajes destinados a deshidratación serán aquellos que lleguen a la planta de transformación picados, no empacados, con más del 25 por 100 de humedad, cuyo período de retención máximo desde la entrada en la planta transformadora hasta su procesado sea inferior a 24 horas, y que procedan de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 kilómetros de la planta de transformación correspondiente. Si se supera dicha distancia máxima, deberá justificarse la utilización de un transporte adecuado." "Asimismo, solamente tendrán derecho a la ayuda aquellas partidas cuya humedad media ponderada, a la entrada en la industria transformadora, sea al menos del 30 por 100, medida como máximo cada 10 días."
Este comentario viene suscitado por una observación sobre el grado de detalle con el que puede llegar a alcanzarse cuando la Administración pretende establecer los requisitos para que una empresa, en este caso, pueda disfrutar del derecho a la percepción de una ayuda pública. Puede tener su lógica, no lo pongo en duda, pero ese grado de detalle supone unos costes tremendos tanto para la empresa como para la Administración. Aquella para acreditar su cumplimiento y esta para comprobar dicho cumplimiento. La pregunta que se me plantea es la siguiente: ¿es eficiente? ¿No existen otras formas menos costosas para todos para alcanzar el mismo objetivo?
Este comentario viene suscitado por una observación sobre el grado de detalle con el que puede llegar a alcanzarse cuando la Administración pretende establecer los requisitos para que una empresa, en este caso, pueda disfrutar del derecho a la percepción de una ayuda pública. Puede tener su lógica, no lo pongo en duda, pero ese grado de detalle supone unos costes tremendos tanto para la empresa como para la Administración. Aquella para acreditar su cumplimiento y esta para comprobar dicho cumplimiento. La pregunta que se me plantea es la siguiente: ¿es eficiente? ¿No existen otras formas menos costosas para todos para alcanzar el mismo objetivo?
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