Qué sucede en nuestro Derecho cuando, a pesar de tanta determinación taxativa de nulidad, todo cambio de Gobierno en Ayuntamientos y Comunidades Autónomas se hace acompañar de un repentino florecimiento de facturas hasta unas cifras mareantes. No se entiende. Enseñamos a nuestros estudiantes que es nulo de pleno derecho todo acto de la Administración que suponga un pago no respaldado por el crédito presupuestario correspondiente. Es lo básico de la legalidad presupuestaria pero se incumple escandalosamente cuando sigue creciendo el déficit público y siguen aflorando obligaciones de pagos no inicialmente consignadas. El problema tiene dos dimensiones. Por un lado, el cómo las Administraciones pueden adoptar soluciones organizativas para escapar de aquella legalidad y, por otro, el cómo fallan los mecanismos de control. No se comprende cómo se puede seguir sorteando las obligaciones de transparencia y control mediante el mecanismo institucional de crear empresas u otras entidades pero que no forman parte del sector público en tanto que no son entidades públicas o entidades directamente controladas por aquellas entidades. A su vez, el control de la intervención general del Estado se limita al denominado sector público estatal, que no incluye, lógicamente ni a las Comunidades Autónomas ni a las entidades locales y que se realiza mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública (art. 142 Ley Presupuestaria). En cambio, el Tribunal de Cuentas es el fiscalizador del denominado sector público que incluye tanto el Estado central como las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como las entidades públicas y privadas dependientes de aquellas (art. 4 Ley Tribunal Cuentas). Además, hay que tener presente que este Tribunal ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico (art. 5). Esta circunstancia debería hacer aconsejable el reforzamiento de los medios de este Tribunal para que reduplique su esfuerzo de control. En todo caso, parece recomendable que se actúe sobre los dos ámbitos, el de los mecanismos institucionales para sortear las exigencias de la legalidad presupuestaria y el de los mecanismos de control de todo el sector público, entendido de la manera más amplia posible y, en todo caso, en los términos que permita dispensar un control efectivo de todos los compromisos de pago con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
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