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Falso juramento

En la misma semana en la que nos hemos enterado de que la cifra real del déficit fiscal de Cataluña es de 8.455 millones de euros (el 4,35% de su PIB), perfectamente lógico y coherente para una Comunidad rica, Jordi Pujol reconocía que ha tenido durante 34 años, varios millones en el extranjero, y que durante esos años no ha encontrado la oportunidad para regularizar su situación fiscal. No ha encontrado la oportunidad para cumplir la Ley que él mismo, como máxima autoridad del Estado, había jurado cumplir y hacer cumplir. Cuando el día 4 de abril de 1980 juró el cargo de President de la Generalitat de Catalunya, afirmó “fidelidad a las instituciones autonómicas catalanas y acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía”. Ese juramento se repetiría otras seis veces, hasta el 16 de diciembre de 2003 en que perdió la condición de President. Ya desde septiembre de 1980, con el beneficio de la herencia de su padre, según se nos dice, no cumplía con la legalidad tributaria. No obstante lo cual, siguió expresando el mismo juramento.

La promesa o juramento es un requisito para acceder al cargo. Es la declaración de voluntad por la que el nombrado lo acepta, así como las obligaciones que supone. Estas obligaciones se configuran a partir de una básica: cumplir y hacer cumplir la Ley. Es a las que todos, la persona titular, el cargo y el Poder del Estado, están constitucionalmente constreñidos. La Constitución establece, en el artículo 9.1, que todos los ciudadanos y poderes del Estado están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En el caso de la persona que ocupa el cargo, su promesa o juramento es la expresión de su consentimiento leal, sincero y sin restricciones, para el cual, incluso los creyentes, ponen a Dios por testigo, de que cumplirán y harán cumplir la Ley.

Ya desde septiembre de 1980, Jordi Pujol al consentir, bajo juramento, aceptar el cargo de President de la Generalitat, estaba expresando una voluntad viciada. Algunos podrían razonar que el consentimiento se refería al cargo y no al titular del cargo: el President cumple la Ley, lo que no se le exige a la persona del President. Esta esquizofrenia me parece inadmisible. A mi juicio, se suma, por un lado, la ilegalidad de la falsedad del consentimiento, porque se acepta un cargo a sabiendas de que no se va a cumplir con la Ley, ya que no ha habido intención ni voluntad de cumplir con las obligaciones tributarias durante 34 años, y, por otro, lo que es aún más importante, la ilegitimidad de la ocupación del cargo, la cual es directamente proporcional a la importancia de la magistratura desempeñada.

El Estado democrático de Derecho se construye sobre dos pilares fundamentales: (1) la soberanía de la Ley, fruto de la voluntad de los representantes del pueblo, y su correlato, el control por un poder judicial independiente de la sujeción del poder a la Ley, para la garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos; y (2) la legitimidad democrática del poder, en unos casos, producto de la elección y, en otros, del nombramiento; de manera directa o indirecta, todos los cargos tienen en el pueblo, titular de la soberanía, su referencia última. La combinación de estos dos principios confluyen en la idea básica de que las personas que ocupan cualquier cargo del Estado están sujetos a la Ley como expresión de la legitimidad democrática del poder detentado; cumplir y hacer cumplir la Ley es el requisito de la legitimidad. Es cumplir y hacer cumplir la voluntad de los representantes de los ciudadanos. Cuando el nombrado manifiesta falsamente que, al aceptar el cargo, cumplirá y hará cumplir la Ley, cuando sabe que no lo hará, está rompiendo el vínculo que le une con la fuente de la legitimidad del poder, de todo poder: el pueblo. Esto es particularmente grave en relación con las más altas magistraturas del Estado como la presidencia de una Comunidad Autónoma. Ésta desempeña, según la Constitución, la dirección del consejo de Gobierno y la suprema representación de la Comunidad, así como la ordinaria del Estado en aquélla.

No estamos ante un asunto privado, como los nacionalistas nos quieren convencer. Estamos ante el más grave vicio de ilegalidad y de ilegitimidad que puede afectar a una de las más altas magistraturas del Estado. En la misma semana en que se cuantificaba el “robo de España”, el Molt Honorable President ha robado la ilusión, la esperanza y la credibilidad de la institución más importante de la Comunidad Autónoma.

El nacionalismo, como cualquier otra ideología utopista, está liberada de cualquier restricción: el fin de “su” nación libre y superior, justifica los medios, cualquier medio. Ni la ética, ni el Derecho, le dispensan restricciones suficientes. Lamentablemente, hemos tenido una nueva confirmación de esta liberación, tanto para mantener durante 34 años la ilegitimidad, como ahora para justificarla como un asunto privado.

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