Hoy el BOE publica nuevo Estatuto ANECA (Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación). En definitiva, pasa a ser un organismo autónomo administrativo. A la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba dicho nuevo Estatuto se condicionaba la entrada en vigor, a su vez, de las modificaciones introducidas en el sistema de acreditación por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, (BOE de 17 de junio). Según su disposición final cuarta:
"Este real decreto entrará en vigor cuando entre en vigor el real decreto que apruebe los estatutos del Organismo Autónomo ANECA, según lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, excepto para la realización de todas aquellas acciones preparatorias de la constitución de las comisiones de acreditación y de revisión reguladas en este real decreto, que podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto.”Por lo tanto, una vez publicado el Real Decreto que aprueba el citado Estatuto nos planteamos cuando entra en vigor las modificaciones que afectan, como digo, al sistema de acreditación. La Disposición final sexta ("Entrada en vigor") dispone lo siguiente:
"El presente real decreto y el Estatuto que aprueba entrarán en vigor el mismo día que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que se apruebe el presupuesto del organismo autónomo ANECA, excepto para la realización de todas aquellas acciones preparatorias de la constitución de los órganos colegiados regulados en este real decreto, que podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto."La Ley de presupuestos para el año 2016 entra en vigor el día 1 de enero. Por lo tanto, el real decreto entrará en vigor ese día. Esta fecha es crítica para determinar cuándo comienzan a aplicarse las modificaciones en relación con las solicitudes de acreditación presentadas. La Disposición transitoria segunda ("Programas y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto") dispone lo siguiente:
"1. Los programas que llevaba a cabo la Fundación ANECA continuarán en tanto no se modifique su normativa.Por consiguiente, todas las solicitudes presentadas hasta el día 31 de diciembre se seguirán evaluando conforme a la regulación vigente hasta ese momento. Las presentadas con posterioridad se habrán de ajustar al régimen que incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 415/2015.
2. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán de acuerdo con las previsiones vigentes en el momento de su presentación.
Los solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor del presente real decreto podrán desistir del procedimiento y solicitar la evaluación conforme a las nuevas previsiones.
3. Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa que regule los procedimientos y criterios de evaluación de la actividad investigadora por los que se regía la actuación de la CNEAI, se seguirán aplicando los recogidos en la normativa actual."
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