Ir al contenido principal

Sublevación regulatoria

El pasado día 21 de enero, hemos conocido que la CNMC había enviado al Consejo de Ministros un requerimiento para que procediese a la revisión de varios artículos incorporados por el Real Decreto 1057/2015 al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En caso de no atenderse el requerimiento, la CNMC amenaza al Gobierno con la interposición del recurso contencioso-administrativo. Así se lo permite el artículo 27 de la Ley 20/2013 que la legitima para interponer recurso contra cualquier disposición, como en el caso que nos ocupa, que considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Ya los ha interpuesto contra Comunidades Autónomas y Administraciones locales. Es la primera vez que amenaza con hacerlo a la Administración General del Estado. Las restricciones a la unidad de mercado no obedecen a razones territoriales; son secundarias. La más importante es la captura de las autoridades por los intereses regulados. Las autoridades territoriales son más “sensibles”, como sucede en el ámbito del comercio, como he tenido la oportunidad de analizar. Nada impide, al contrario, que también puedan caer las del Estado.

La captura se puede evitar, entre otras maneras, distribuyendo las competencias entre varias autoridades, una de ellas, independiente, como sucede en el Estado. Al asignárseles distintos objetivos e intereses a los que servir, es más fácil que el conflicto entre ellas se traslade, a través de los medios de comunicación, a los ciudadanos, lo que permite compensar, en cierta medida, el poder de los intereses regulados. Todo dependerá de si los ciudadanos son celosos guardianes de sus libertades. Si no lo son, el resultado será el contrario. Muchos ejemplos. Lo hemos podido comprobar en Cataluña, donde se admite como normal el que, como ha expuesto la Autoridad Catalana de la Competencia, las restricciones al comercio tengan un efecto sustancial sobre los precios (los encarece), la oferta (la reduce) y la libertad de elección de los consumidores (la subyuga). Se asume que es el coste a pagar por el supuesto modelo mediterráneo de ciudad.

El caso que ha suscitado la sublevación de la CNMC es prototípico. Ésta entiende que las modificaciones introducidas en el Reglamento de la Ley de Transportes suponen limitaciones a la entrada y la capacidad de competir de las empresas de vehículos de alquiler con conductor (VTC). Los límites son cuantitativos (las autorizaciones de VTC serán denegadas cuando existe un “desequilibrio” entre la oferta y la demanda de estos servicios en relación con el de los taxis, así no podrán concederse cuando exista más de una autorización por cada treinta licencias de taxi); jurídicos (los servicios VTC deben ser contratados previamente, e impide que puedan ofrecerse circulando por las vías públicas; y los VTC deberán ser ofertados en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre domiciliada la autorización); y técnicos (para concederse se precisa un número mínimo de 7 vehículos, una antigüedad máxima de 10 años y cumplir otros requisitos). En definitiva, son restricciones que perjudican, como se ha comentado en la prensa, a empresas como Uber.

Según la CNMC, todas estas restricciones son contrarias a “los principios de regulación económica eficiente”. Curiosa terminología cuando el objetivo es, en términos jurídicos, demostrar, en su caso, ante un Tribunal, que las restricciones son contrarias a las libertades de establecimiento y de circulación, puesto que suponen limitaciones irrazonables, innecesarias y desproporcionadas, en los términos de la Ley 20/2013. Es probable que tal requerimiento no sea atendido. En tal caso, se interpondrá, como nos anuncia, el recurso. Serán los tribunales, en primera instancia, la Audiencia Nacional, la que deberá pronunciarse sobre la existencia y legalidad de las limitaciones.

Las autoridades independientes se ven fortalecidas por este tipo de actuaciones. Las que defienden la competencia y, en particular, la unidad de mercado, deben ser vigilantes con las medidas, como la comentada, que muestran que no hay ningún poder libre de la posibilidad de la captura por los intereses regulados para utilizar sus facultades para servirlos, imponiendo limitaciones irrazonables. Es irrelevante que sean de ámbito territorial local, autonómico o estatal. El poder se rinde a los intereses que despliegan una “atracción” irrefrenable.

La mejor demostración de la independencia de las autoridades es actuando, incluso, contra su Administración “matriz”, como sucede en el caso que comento; por ende, es el único camino para reforzar su legitimidad. Son autoridades muy débiles. Su independencia las coloca en una situación organizativamente compleja. Sin vínculos para compensar las presiones, máxime cuando son de naturaleza política. Incluso, su débil relación con la ley, por las características que tiene la que regula los sectores en los que operan, que no le permite ni atrincherarse tras la norma, como sucede, por ejemplo, con los jueces. Su debilidad estructural sólo puede ser compensada con la fortaleza funcional al ejercer sus responsabilidades al servicio de la tarea que tienen encomendada con independencia de quién es el “presionador”. La CNMC continúa el camino emprendido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la cual, en su Comité de Dirección de 4 de noviembre, decidió impugnar la Orden HAP/1287/2015 por la que se determinan, por parte del Ministerio de Hacienda, la información y los procedimientos de su remisión a la Autoridad al entender, entre otros motivos, que se produce una vulneración de su autonomía e independencia.

La independencia de ciertas autoridades en el seno del Estado es imprescindible. Aún más si es real y efectiva. La meramente teórica es propaganda. Que cunda el ejemplo.

(Expansión 27/01/2016) 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u