La Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado tiene como objeto “establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional” (art. 1). Hacer efectiva la unidad. La efectividad es la clave. Que sea real. No una mera exigencia jurídica, incluso, constitucional. El salto de lo declarado a lo ejecutado.
La Ley regula varios dispositivos que, en síntesis, podemos agrupar en dos. Por un lado, los instrumentos de cooperación. Y, por otro, los de control y, en particular, el contencioso. En cuanto a los primeros, la Ley prevé la existencia de un Consejo para la Unidad de Mercado que cuenta, a su vez, con una secretaría. En el Consejo están presentes, tanto representantes de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, así como de las Administraciones locales. El Consejo opera como un cauce de relación entre las distintas Administraciones alrededor del objetivo de la unidad, en particular, la eliminación de los obstáculos.
Sobre sus actividades, contamos con un Informe de enero de 2015. Nos detalla que desde la aprobación de la Ley, hasta la fecha del informe, se han identificado más de 7.500 normas en 29 áreas, bien de la Administración General del Estado o bien de las Comunidades, en las que se aprecian obstáculos a la unidad del mercado. En el caso de las Comunidades, se han evaluado 2.698 normas que han dado lugar a 457 propuestas de modificación normativas. Hay que tener presente que no han participado en esta evaluación ni Andalucía, ni Cataluña, ni el País Vasco, ni Canarias, ni la ciudad autónoma de Melilla. Las razones son distintas y fácilmente imaginables. El nacionalismo y su empeño de desconexión es particularmente recalcitrante cuando se trata de la unidad, aún cuando sea de la de mercado, y beneficie, en particular, a las Comunidades esencialmente exportadoras como la catalana. El sectarismo político crea estos monstruos. Es ilustrativo que las áreas en las que más modificaciones se proponen son agricultura (73), industria (52), turismo (46), juego (37), asuntos sociales (35) y sanidad (31). Ámbitos de la competencia de las Comunidades. Y que el primero de esos ámbitos sea la agricultura es ilustrativo.
¿Qué sucede cuando la cooperación no es suficiente? ¿Cuándo subsisten los obstáculos? Los operadores económicos tienen habilitadas varias vías para reclamar. (1) La general y ordinaria, común a cualquier ciudadano. Pueden acudir directamente ante la Administración o, en su caso, ante los Tribunales, para reclamar contra una actuación de la Administración contraria a la Ley 20/2013. (2) La denuncia ante la Secretaría del Consejo para la Unidad del Mercado de cualquier obstáculo o barrera (art. 28). (3) La alternativa y especial de la propia Ley que consiste en una reclamación administrativa ante la Secretaría del Consejo de la Unidad de Mercado (art. 26). Y (4) la legitimación de la Comisión de los Mercados y de la Competencia (CNMC) para la interposición de los recursos jurisdiccionales ante la Audiencia Nacional (art. 27).
Tiene particular interés esta última. Son los supuestos en los que la CNMC asume directamente la impugnación de normas y actos (autorización, licencias o permisos) de las Administraciones que imponen una traba a la unidad, la cual considera contrarias a la Ley 20/2013. No tenemos un informe de evaluación de la aplicación que ha hecho la CNMC de esta vía impugnatoria. En su página Web encontramos una relación de los informes elaborados, pero sin distinguir entre los solicitados por la Secretaría del Consejo (artículos 26 y 28) y las decisiones para impugnar los actos y disposiciones contrarios a la Ley (artículo 27). El número de informes e impugnaciones fueron 28 en el 2014 y de 38 en el 2015. El análisis de la información nos conduce a que las impugnaciones desde el año 2014 se reducen a 10. De estos 10, 3 lo fueron contra ordenanzas municipales (urbanismo y su proyección sobre otras actividades, en este caso, las telecomunicaciones) y las otras 7 contra 3 normas autonómicas (2 de prevención de riesgos laborales y una de juego). Las cuatro restantes son autorizaciones, o mejor, la denegación de la autorización en relación con transportes y comercio (instalación y horarios). ¿Ninguna impugnación contra normas o actos de la Administración del Estado?
Como fácilmente se puede comprobar de estos datos, queda muchísimo por hacer. El trabajo es inmenso. Y la CNMC está actuando con lentitud. Esto obedece a dos factores esenciales: el primero, que ha de acreditarse que el obstáculo existe y el segundo, que no cualquier obstáculo puede desencadenar la promoción del recurso correspondiente. Ha de ser particularmente claro. No se puede correr el riesgo de que la sentencia sea negativa. La prudencia exige rigor y una prueba, más allá, incluso, de lo razonable. Seguridad y prudencia. Además, el “monstruo” no deja de creer: más normas autonómicas y municipales y aún más autorizaciones, licencias y sus correspondientes negativas.
Se puede decir que la garantía progresa. Al menos, están establecidos los dispositivos para hacerla realidad. La insatisfacción es inevitable. Y la tarea, ingente. Ahora queda esperar a que la Audiencia Nacional dicte las Sentencias que declaren la ilegalidad. No tengo conocimiento de que se hayan producido. La Web de la CNMC no lo aporta. Sería recomendable un poco más de facilidad en la consulta de los datos. Mezclarlos todos no ayuda precisamente a valorar lo que la CNMC está haciendo. Al contrario, perjudica la valoración que nos merece.
(Expansión 18/01/2016)
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