La toma de posesión del nuevo President de la Generalitat ha suscitado un interesante debate jurídico sobre su legalidad. A continuación, apunto algunas ideas.
La toma de posesión tiene dos finalidades: 1) aceptación del cargo para el que ha sido nombrado. Y 2) asunción de todas las obligaciones que el cargo supone. Entre estas últimas se encuentran las de cumplir y hacer cumplir las leyes a la que el cargo estuviera sujeto.
En la legislación (Poder judicial, en relación con los jueces, Consejo de Estado en relación con sus miembros, ente otros) la toma de posesión está condicionada al juramento o promesa de cumplir con las obligaciones del cargo, lo que incluye, necesariamente, el cumplimiento de la legislación al que está sometido o vinculado. En consecuencia, la falta de manifestación de la aceptación a cumplir con las obligaciones, no se produce la toma posesión
El artículo 108.8 de la ley orgánica electoral dispone, en relación con los cargos electos, “En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos.” A ese juramento o promesa de obediencia a las normas que el cargo está sometido, entre las que ocupa una especial posición la Constitución, se condiciona la toma de posesión. Si tal juramento o promesa se entiende que no ha posesionado.
En el caso concreto de la presidencia de la Generalitat, la fórmula utilizada, según la prensa, es la siguiente: La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha evitado citar al Rey ya la Constitución. A tal fin, ha preguntado a Puigdemont: "¿Promete cumplir lealmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat con fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representado por el Parlament?" A lo que Puigdemont ha respondido afirmativamente.”
La fórmula tiene dos problemas de inconstitucional 1) por omisión y 2) por acción. Por un lado, omite la aceptación de todas las obligaciones del cargo y, en particular, la sujeción a la ley, destacadamente, la Constitución. Además, el presidente es el representante ordinario del Estado, por lo que también debe lealtad al jefe del Estado. Y por otro, por acción incurre en inconstitucionalidad. No puede, al mismo tiempo, aceptar lealmente las obligaciones del cargo y la fidelidad al Parlament porque tiene que cumplí con todo el ordenamiento aplicable, no solo con las leyes del Parlament. Por lo tanto, si promete fidelidad al Parlament está manifestando que no acepta las demás obligaciones derivada de otras leyes. El problema no es que se omita la Constitución. El problema es que se ha omitido manifestar una indubitada aceptación de cumplir con todas las obligaciones del cargo y, en particular, la más importante, cumplir la ley, singularmente, la Constitución.
¿Cuál es la consecuencia jurídica de lo sucedido? Se podría entender, en una interpretación extrema, que no se ha producido la toma de posesión desde el momento en que se ha incurrido en las ilegalidades indicadas. En consecuencia, toda decisión que adopte, en una condición derivada del cargo que no ha "poseído" se vería contagiado de ilegalidad. Ahora bien, se podría entender, de manera más matizada, que la ilegalidad se podría salvar mediante la expresa manifestación que corrigiese las ilegalidades expuestas. Mientras tanto, la duda.
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