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Corrupción e independencia judicial, la opinión de la Comisión

La Comisión Europea dedica, en el Documento de trabajo "Informe sobre España 2016, con un examen exhaustivo relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios presupuestarios" de 26 de febrero de 2016, al que ya me he referido en otra entrada de este blog, algunos comentarios sobre la corrupción:
(1) Preocupación por la independencia judicial: "Según el cuadro de indicadores de la justicia en la UE 2016 (pendiente de publicación), a pesar de algunas mejoras, la percepción de independencia sigue siendo baja" y añade, "algunos aspectos particulares [de las reformas emprendidas] han suscitado preocupación en cuanto a la independencia del poder judicial"

(2) "Se ha avanzado en el ámbito de la transparencia de la toma de decisiones administrativa y la lucha contra la corrupción."

(3) "Con todas las medidas legislativas del paquete de regeneración democrática de septiembre de 2013 (que abarcan, entre otras cosas, medidas para reforzar la transparencia en la financiación de los partidos y la publicidad patrimonial, así como para abordar los conflictos de intereses) ya implantadas, España dispone de un marco jurídico más sólido en favor de la integridad en el sector público y de la lucha contra la corrupción."

(4) "El reciente aumento de las investigaciones sobre casos de corrupción a nivel regional y local no ha desembocado en la elaboración de estrategias de prevención en las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales."

(5) "las normas en materia de divulgación de activos y conflictos de intereses varían en función de los niveles de Gobierno y las categorías de funcionarios."

(6) "Han aumentado las competencias de la Oficina de Conflictos de Intereses, algunos otros elementos (por ejemplo, su adscripción oficial al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) pueden minar su independencia y su capacidad para imponer sanciones."

(7) "España no dispone de una normativa específica para proteger a los denunciantes, excepto en materia de despido improcedente y trato discriminatorio de los trabajadores.

(8) "los grupos de interés no están regulados en España; no existe un registro obligatorio ni la obligación de que los funcionarios públicos informen acerca de los contactos con los grupos de presión, lo que reduce la transparencia en este ámbito."
Como conclusiones a estas observaciones, (1) España ha avanzado en la senda de la regeneración democrática pero (2) todavía queda mucho por hacer hasta alcanzar el óptimo, así (3) en relación con la transparencia y conflictos de intereses. (4) Es significativo el comentario sobre la Oficina de Conflictos de Intereses. Como tengo oportunidad de desarrollar en otro trabajo que ha visto la luz recientemente, no es posible que un órgano que tiene reservadas tan importantes funciones revista la condición orgánica de Dirección General. Además, se regula qué es lo que puede hacer pero no qué deberá hacer con lo investigado en el desarrollo de las funciones encomendadas. Es imposible que la Oficina pueda ser una primera trinchera contra la corrupción a través del control de los conflictos de intereses; es orgánico y funcionalmente imposible. (5) La ausencia de la regulación del denunciante y de los lobbies son omisiones notables. (6) También destaca que no se hayan articulado estrategias de prevención en los ámbitos autonómicos y local. (7) Por último, es muy preocupante la valoración que se recoge de la independencia judicial. Si es tan baja, todo el entramado de controles se desmorona. No puede haber una lucha eficaz contra la corrupción sin un sistema judicial poderoso e independiente que le sirva de sostén en última instancia. Es el que ha de administrar los castigos que hará que el conjunto de mecanismos de control y sanción funcionen. Y sin independencia, no hay poder judicial.

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