Anulación de nombramientos de personal directivo del Tribunal de Cuentas: libre designación y desviación de poder
El Tribunal Supremo ha debido anular hasta en cinco ocasiones (Sentencias de 9 de septiembre de 2009, 4 de febrero de 2015, 18 de diciembre de 2015, 2 de febrero de 2016 y 4 de febrero de 2016) resoluciones del Tribunal de Cuentas en asuntos relacionados con la provisión de las plazas de su personal directivo y, por la misma razón: la utilización de distintas artimañas para favorecer a ciertos candidatos en perjuicio de otros. Al menos, en tres de las Sentencias se aprecia el vicio de la desviación de poder.
Se trata de la provisión de puestos mediante libre designación. Tradicionalmente se ha entendido que estamos también ante una elección discrecional. El Tribunal Supremo, por obra de la STS 9 de noviembre 2009, ha afirmado que rigen también los principios de mérito y capacidad, así como la interdicción constitucional de la arbitrariedad. Es obligado el respeto a todos los aspirantes de su derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23 CE). El criterio material que finalmente decidió el concurso se ajustó a las pautas del mérito y capacidad.
Esto se traduce en que la motivación debe incluir los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que en el resto de los solicitantes. A tal fin, es fundamental el informe que ha de elaborar el titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto puesto que ofrece las características del puesto que resulta necesaria para definir los criterios que deben decidir el nombramiento.
La otra cara de la discrecionalidad/libre designación es la desviación de poder. Es lo que ha apreciado el Tribunal Supremo, ya de manera reiterada, en los nombramientos del Tribunal de Cuentas. Como digo, hasta en cinco ocasiones ha anulado resoluciones de dicho Tribunal en relación con la provisión de plazas.
El problema que suscita la desviación de poder es el de su prueba. ¿Cómo se aprecia? En la existencia de unos elementos fácticos. La falta o deficiente motivación, más los acontecimientos que conducen a afirmar que “se ha utilizado el procedimiento de libre designación, no para seleccionar a quien cumpliendo los requisitos mejor reúne las condiciones de idoneidad y confianza entre los solicitantes, sino para adjudicar el puesto de trabajo a una determinada persona. Esto supone que se han utilizado las potestades conferidas por la Ley al Tribunal de Cuentas de forma arbitraria y para fines distintos de los que ésta contempla” (STS 4 febrero 2016).
Se trata de la provisión de puestos mediante libre designación. Tradicionalmente se ha entendido que estamos también ante una elección discrecional. El Tribunal Supremo, por obra de la STS 9 de noviembre 2009, ha afirmado que rigen también los principios de mérito y capacidad, así como la interdicción constitucional de la arbitrariedad. Es obligado el respeto a todos los aspirantes de su derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23 CE). El criterio material que finalmente decidió el concurso se ajustó a las pautas del mérito y capacidad.
Esto se traduce en que la motivación debe incluir los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que en el resto de los solicitantes. A tal fin, es fundamental el informe que ha de elaborar el titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto puesto que ofrece las características del puesto que resulta necesaria para definir los criterios que deben decidir el nombramiento.
La otra cara de la discrecionalidad/libre designación es la desviación de poder. Es lo que ha apreciado el Tribunal Supremo, ya de manera reiterada, en los nombramientos del Tribunal de Cuentas. Como digo, hasta en cinco ocasiones ha anulado resoluciones de dicho Tribunal en relación con la provisión de plazas.
El problema que suscita la desviación de poder es el de su prueba. ¿Cómo se aprecia? En la existencia de unos elementos fácticos. La falta o deficiente motivación, más los acontecimientos que conducen a afirmar que “se ha utilizado el procedimiento de libre designación, no para seleccionar a quien cumpliendo los requisitos mejor reúne las condiciones de idoneidad y confianza entre los solicitantes, sino para adjudicar el puesto de trabajo a una determinada persona. Esto supone que se han utilizado las potestades conferidas por la Ley al Tribunal de Cuentas de forma arbitraria y para fines distintos de los que ésta contempla” (STS 4 febrero 2016).
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