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Municipios fuertes, diputaciones innecesarias


La semana pasada, el Tribunal Constitucional dictaba Sentencia en relación con los recursos planteados contra la reforma del régimen local (Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local). Ha pasado desapercibido lo que el Tribunal ha afirmado en relación con un tema de máxima actualidad: el mapa local.

Es sabido que de los 8.115 municipios existentes, el 72% tiene una población inferior a los 2.000 habitantes. 3.800 la tienen de menos de 500 habitantes y sólo 398 una superior a 20.000 habitantes. Según cálculos del propio Ministerio de Hacienda, los municipios de menos de 5.000 habitantes pagan el triple por el mismo servicio que los de más de 100.000 habitantes, 1.219,98 € y 445,44 €, respectivamente. La respuesta tradicional, que aún es la central y mayoritaria entre nuestros políticos, es considerar que se han de incrementar los recursos en manos de los municipios. Más eficiente sería actuar sobre los costes. De qué sirve tener más dinero, si el precio de lo que pagamos es más caro, y podemos disfrutarlo a menor importe.

No se quiere afrontar el problema que las cifras nos indican: la debilidad estructural y funcional de nuestros municipios. Todos los países de la Unión Europea se han enfrentado con la tarea de su fusión. El Consejo de Europa ha recomendado la de los de menos de 5.000 habitantes. Entre otros, Grecia ha pasado de tener 1.034 ayuntamientos a 325; Islandia, de 7.200 (1990) a 76; Letonia, de 500 a 118; y Dinamarca, de 271 a 98. Y más ejemplos se podrían añadir.

Como no se ha querido atacar a uno de los últimos reductos de la política ancestral, la vinculación, casi religiosa, que une a los vecinos con “su” pueblo, por la eventual pérdida de votos, es un tema tabú. Con normalidad se habla de supresión de organismos, e, incluso, algunos siguen soñando con la supresión de las Comunidades Autónomas (un 15 por 100 en la última encuesta del CIS), pero nadie habla de la “supresión” de municipios. Se reconoce su debilidad, pero no se quiere afrontar la solución.

A mi juicio, es el resultado de la confluencia de una razón histórica (la conexión que he expuesto) pero también política. Cuantos más débiles sean los municipios, más será imprescindible la muleta provincial. Es sabido, porque así lo exige la legislación, inclusive, paradójicamente, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que son las Diputaciones las que deben garantizar la prestación de los servicios en municipios de menos de 20.000 habitantes. Es irrelevante que esta muleta se haya demostrado, aún más ineficiente y, sobre todo, el reducto al caciquismo clientelar de los grandes partidos. La lista de presidentes de Diputaciones provinciales implicados en casos de corrupción es conocida, al igual que los casos de enchufismo. Es elocuente que los problemas relacionados con las Diputaciones son ampliamente conocidos, pero ante la propuesta de su supresión, porque no tienen un encaje claro en el Estado de las Autonomías, todo un movimiento político, no social, se ha levantado en su defensa. El argumento es el de la debilidad municipal. Si así fuese, habrá que afrontar el problema: esta debilidad, y no el medicamente aplicado para su cura. Los grandes partidos quieren que nuestra Administración municipal continúe enferma, para que su costosa, ineficiente y, en algún caso, corrupta medicina se siga aplicando, porque es la que continúa en sus manos.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia que comento, la de 3 de marzo, vierte unas consideraciones que, a mi juicio, son importantes para afrontar el denominado “mapa local”. Afirma que el sistema constitucional adjudica al Estado un relevante papel en su configuración. Puede elegir un modelo que garantice la viabilidad del ejercicio de las competencias municipales. Además, sanciona la constitucionalidad de la política del Estado de facilitación de las fusiones, porque se se sitúa en el terreno de su competencia de bases del régimen local (art. 149.1.18 CE), la orientada a la “reducción del mapa municipal instrumental de los principios de eficacia de la actuación administrativa (art. 103.1 CE), eficiencia en el uso de los recursos públicos (art. 31.2 CE) y estabilidad presupuestaria (art. 135 CE).” Nada impide, al contrario, un modelo que, centrado en la satisfacción eficiente de las necesidades de los vecinos y que garantice la igualdad real de todos los españoles, fomente con determinación y decisión el fortalecimiento institucional de los municipios.

La fusión o integración municipal ha sido acusada de suponer la desaparición del “pueblo”. Así lo denunció el PP durante la Campaña electoral. El mismo que elevó a la Comisión Europea en el Programa de Estabilidad para el periodo 2014-2017 la fusión de los municipios de menos de 5.000 habitantes. Se perseguía, se nos decía, un ahorro total de 8.024 millones de euros entre 2014 y 2020. El fortalecimiento institucional no pretende acabar con el “pueblo”, sino, por un lado, adaptar la instancia democrática de gobierno y administración del municipio fusionado, y, por otro, asegurar que el nuevo municipio tenga la capacidad y la autonomía para la gestión de los servicios que sus vecinos demandan a un coste razonable, no al triple que el de los más habitados.

Si se fortalece el nivel municipal, la muleta provincial sería innecesaria. Caso de necesitarse alguna, lo que no es descartable, debería ser la de las Comunidades Autónomas. No necesitamos una medicina ineficiente, cuando se puede afrontar la enfermedad con otra más razonable. Los recursos mal administrados e, incluso, de manera delictiva, se podrían destinar a otros menesteres más importantes. Cuando los recursos son escasos, más necesidad de destinarlos a lo necesario. Y las Diputaciones no son necesarias.

(Expansión, 15/03/2016)

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