Ir al contenido principal

¿Marcan los radicales la reforma constitucional?


Ahora que se cumplen 38 años de una muy joven Constitución, en términos históricos, la reforma se ha colado en el debate político. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta dos cosas, la primera, que se trata de una reforma, no de una revolución y, la segunda, que la condición imprescindible es el acuerdo.

Es necesario recalcar que no se trata de hacer una revolución en el edificio constitucional; sólo de mejorarlo. Dos reformas son imprescindibles. La primera, todo aquello que ha quedado desfasado. La parte de la organización territorial es la más necesitada. En sus orígenes, se planteó sobre la base de un derecho, el de la autonomía, que el artículo 2 reconocía a nacionalidades y regiones. Se contemplaba el procedimiento para que alcanzasen la autonomía. Desde el momento en que todas lo han hecho, ya no tienen sentido los preceptos constitucionales que lo regulan. Ya se ha conseguido lo que inicialmente parecía reservado para algunas o, al menos, sólo inicialmente. Hoy, como resulta evidente, todos los territorios disfrutan de autonomía. Incluso, la diferencia entre nacionalidades y regiones ha devenido obsoleta. Todas se declaran nacionalidades. Hay otros preceptos que tienen un objeto que ha devenido obsoleto (art. 151, disposiciones transitorias …). Por lo tanto, la primera reforma es la de la actualización. Es más de naturaleza técnica y no parece que suscite oposición.

Hay otras que afectan, también, a la organización territorial y son más complejas, en el terreno político, no en el técnico. Tenemos la experiencia de los dos Estados federales más exitosos del mundo: el norteamericano y el alemán. Se trataría de servirnos de algunas de las soluciones ya consolidadas y de resultado positivo contrastado. El mayor problema, como digo, es político. Y está asociado al reto secesionista. Sería un gravísimo error reformar para contentar a los secesionistas. Es de una ingenuidad rayana en la estupidez. Los secesionistas nunca se van a contentar, salvo que se les ofrezca lo que quieren: la ruptura. Y si no la alcanzan, al menos, buscarán sentar la base para seguir avanzando hacia su objetivo. Así sucedería, por ejemplo, con el reconocimiento de la condición nacional de Cataluña.

Los secesionistas no pueden marcar, en ningún caso, la hoja de ruta de la reforma. Debe marcarla el deseo de todos los españoles de mejorar la casa común, la de la libertad. Y esto se une al aspecto que, a mi juicio, es el único importante. Me refiero a la cuestión que, paradójicamente, es la inicial: reformar la Constitución o no reformarla. En las cuestiones técnicas es posible e, incluso, fácil el acuerdo. En la cuestión política veo, en cambio, mayores dificultades, las cuales, incluso, pueden impedirlo: las estrategias políticas de los partidos constitucionalistas. La del PP está clara: regatear a Ciudadanos hasta dejarlo mareado. No dar ninguna baza a aquél que es el enemigo natural. En este fin de semana, las encuestas electorales, una vez más, vienen a confirmar un hecho: cuando sube el PP, baja Ciudadanos y cuando sube Ciudadanos, baja el PP. Los vasos comunicantes existen. Es un hecho contrastado hasta la saciedad. Siendo así, el PP mira a Ciudadanos no tanto como un aliado cuanto como un adversario. No le interesa hacer ningún gesto a éste que le permita apuntarse ningún tanto. Nada que le permita capitalizar un éxito, al menos, en el terreno político. Podría ceder en aquello que se mueve en el ámbito más técnico, en la trastienda, con poco o nulo impacto social. Por lo tanto, no van a permitir una reforma constitucional que pueda suponer hacer visibles algunas de las reivindicaciones de Ciudadanos. Tampoco parece fácil el acuerdo con el PSOE. Aunque está siendo una caja de sorpresas, al menos, durante el tiempo que necesita para resolver sus problemas internos. No parece razonable que una reforma constitucional que marcará un largo periodo de la historia de España se haga en estado de shock. Sin embargo, una vez recompuesto como alternativa, las posibilidades de alcanzar, con facilidad, un acuerdo, se diluyen.

Si no hay acuerdo de todos los partidos constitucionalistas, la reforma no puede llevarse a cabo, y aún menos, si pretende someterse a referéndum. Sería lo lógico para que el conjunto de los ciudadanos ejerciese su poder constituyente. Se ratificaría, frente al reto secesionista, el consenso del pueblo español respecto de la forma de organización territorial del Estado. Si se llega al referéndum sin consenso, se corre el riesgo de alimentar situaciones como la que hemos visto en Italia. Una nueva oportunidad para que los desengañados del sistema canalicen su descontento. En estas condiciones, mejor que no la haya, lo que el PP pretende. Gana, contra Ciudadanos y contra PSOE. Una vez más, el éxito del inmovilismo sobre la base de la amenaza del radical de turno, o Podemos o los secesionistas.

(Expansión, 06/12/2016)

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u