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No pueden ser consejeros


Un nuevo desafío del secesionismo. Incluso, el Gobierno lo ha calificado de “provocación”.

Q. Torra ha nombrado a los antiguos consejeros, cesados por el Gobierno en virtud del artículo 155 de la Constitución, que hoy se encuentran, unos, huidos de la Justicia española y, otros, encarcelados provisionalmente por la imputación penal de delitos graves.

El Gobierno ha impedido la publicación. En la carta remitida al Secretario del Govern, se afirma que “se va a proceder a analizar la viabilidad de su publicación, dado que se contempla el nombramiento como consejeros de Don Jordi Turull i Negre, como Consejero de Presidencia, Don Josep Rull i Andreu, como Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Don Antoni Comín i Oliveres, como Consejero de Salud y Don Lluís Puig i Gordi, como Consejero de Cultura. Todo ello, atendiendo a las circunstancias que concurren en las personas citadas y las competencias a ellas atribuidas.”

El Gobierno puede impedir la publicación en virtud de la habilitación contenida en el apartado E 3 del acuerdo de 21 de octubre de 2017 por el que se adoptaron medidas de intervención de la Generalitat, en virtud del artículo 155 CE, con la autorización del Senado.

Se hallan en situaciones que les impiden ejercer las funciones de consejeros y de cumplir, lo que es particularmente relevante, las obligaciones asociadas al cargo.

Es plenamente conocido, en particular, por Torra. Tan es así que el impedimento es la razón fundamental para producir el nombramiento.

Se nos dice que la “restitución” es el eje central de la acción política de la nueva presidencia de la Generalitat. Como si el 155 no se hubiese aplicado. Volver a conectar el pasado (secesionista) con el presente (secesionista). En medio, el vacío.

No pueden ser consejeros. En primer lugar, estar en prisión o huido de la justicia impide, materialmente, ejercer como consejero. No se puede. Hay una imposibilidad que jurídicamente no puede ser corregida o compensada.

Los secesionistas hacen uso, torticeramente, de la expresión utilizada por el Magistrado Llarena para referirse a los ingresados en prisión a los efectos de que el Parlamento de Cataluña les permitiese la delegación de voto. El Magistrado habla de una situación de “incapacidad legal prolongada”. Esta expresión es la que permitiría a los diputados delegar el voto porque su situación sería equivalente al supuesto de incapacidad previsto en el artículo 95 del Reglamento del Parlamento a los efectos de autorizar la delegación.

El voto se podrá delegar, no así, el ejercicio de las funciones propias del cargo de consejero. Además, los que están huidos de la justicia no están incapacitados, aún menos, legalmente. No hay incapacidad cuando depende de la voluntad del supuesto incapaz. Es una burla, además, de muy mal gusto.

En segundo lugar, no se puede nombrar a un alto cargo, en este caso, a un consejero, a sabiendas de que no puede ejercer las funciones ni cumplir con las obligaciones. Tanto unas como otras requieren la presencia física. Tan es así que las leyes contemplan mecanismos de suplencia. No hay “delegación de voto” como entre los parlamentarios. Hay la suplencia, el denominado “encargo de despacho” contemplado en el artículo 20 de la Ley de Cataluña 13/2008.

Y, en tercer lugar, las causas previstas (ausencia, enfermedad o impedimento) para la suplencia, no son aplicables porque se refieren a causas “naturales”, en particular, enfermedad que temporalmente impiden el desempeño del cargo. En todo caso, son causas sobrevenidas.

Estaríamos ante un fraude de ley si el presidente de la Generalitat de Cataluña nombrase a una persona a sabiendas de que no puede ejercer las funciones ni cumplir los deberes. Las causas de suplencia han de sobrevenir una vez nombrado. No son causas preexistentes. No se puede nombrar al que está impedido.

La frivolidad y el desprecio con el que los secesionistas manejan las instituciones del Estado democrático de Derecho se ilustra, una vez más, con lo que estamos comentando.

El nombramiento de los ingresados en prisión y de los huidos no sólo imposibilitaría el ejercicio de las funciones propias del cargo, sino que, además, haría imposible el cumplimiento de los deberes. No sólo los deberes asociados al desempeño, en particular, como responsable de un departamento sino los propios de la responsabilidad política ante el Parlamento.

Como dispone el artículo 74 del Estatuto de Cataluña, “El Presidente o Presidenta de la Generalitat y los Consejeros responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos”.

A su vez, el artículo 73 del Estatuto enumera los derechos y las obligaciones de los miembros del Gobierno respecto del Parlamento. Son, por un lado, los de asistencia a las reuniones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias y tomar la palabra. Y, por otro, el Parlamento puede puede requerir su presencia en el Pleno y en las Comisiones.

Ni el derecho a asistir y participar se podría ejercer, como tampoco se podría cumplir la obligación de la presencia. Se imposibilita el ejercicio del mecanismo de la responsabilidad política, solidaria e individual, que es la consecuencia de la confianza sobre la que se asienta la relación entre el Ejecutivo y el Parlamento. Afecta, en consecuencia, a la pieza esencial del Estado democrático de Derecho. En definitiva, los secesionistas no son demócratas; Torra es la expresión quintaesencial; sus manifestaciones xenófobas y racistas así lo demuestran. Y las instituciones básicas del Estado democrático de Derecho no son límites o garantías; son piezas al servicio de su proyecto de ruptura del orden constitucional. Es el golpismo desde las instituciones, para derribar las instituciones.

(Expansión, 23/05/2018)

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