Ir al contenido principal

Resignación, nueva y buena política

Cuando se habla de la “nueva política” es un lugar común comenzar citando a Ortega y Gasset y la conferencia que impartió en el año 1914 en la que acuñó dicha expresión. Se suele reparar en la dimensión histórica del alegato orteguiano (la nueva política como alternativa a la antigua, a la del régimen de la Restauración), no así en la a-histórica o estructural, que es la que da relevancia e interés al texto; su permanente actualidad.

Ortega se pregunta, anticipándose incluso a Max Weber y su conferencia del año 1919, sobre la política. Mientras Weber centra la política en el poder, sólo el poder, nada más que el poder, para Ortega la política ha de estar “circunstanciada”; al servicio de la modernización de España, de “aumentar el pulso vital de España”, la “España vital” frente a la “España oficial”. Lo que denomina la “nacionalización” de la política; porque su objetivo es el de “una España en buena salud”.

Nuestro filósofo expresa el compromiso de los intelectuales con el progreso de España y la política es su arma. La nueva política es, en definitiva, la buena política; es la que se ha de desplegar para afrontar los retos del momento, de aquel, pero también de éste.
“Y esos partidos tienen a sus clientelas en los altos puestos administrativos, gubernativos, suedotécnicos, inundando los consejos de administración de todas las grandes compañías, usufructuando todo lo que en España hay de instrumento del Estado.” Ortega lo denunciaba en el año 1914. Es un mal que continúa.

La Ministra Celaá ha convertido las ruedas de prensa posteriores a las reuniones del Consejo de Ministros en tribunas desde las que ejercer la portavocía del partido socialista. El mismo partido que ofreció a Unidas Podemos ocupar puestos de relevancia en órganos constitucionales y en organismos reguladores. Una propuesta tan disparatada que escandalizó, incluso, a los supuestos beneficiarios. Al desprecio a la independencia y a la neutralidad de la Administración se suma el de la competencia de los directivos públicos.

“Los Ministerios, como las Universidades, no crean competentes”, afirma Ortega. La partitocracia tampoco los necesita. Es posible pasar de empleado de la Federación Española de Municipios y Provincias a presidente de Correos; de la prevención y extinción de incendios forestales a la construcción de buques (Navantia); de la política municipal a la gestión del combustible nuclear (Enursa); de la formación marítima a los seguros agrarios (Saeca); de la cooperación municipal al tabaco en rama (Cetarsa); de la política a la dirección de Paradores. Este periódico informaba que, a fecha de 30 de junio de este año, se elevaba a más de 330 el número de cargos públicos que han sido cesados tras la moción de censura en mayo de 2018, y han sido nombrados otros tantos afines.

Y la corrupción se escribe en sentencias judiciales. “Entre el Grupo Correa y el Partido Popular … se creó un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública”. Es una frase que pasará a la Historia. Se puede leer en la página 58 de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de mayo de 2018. Se juzgaba el denominado caso Gürtel (rama madrileña).

En los próximos años se irán sumando, poco a poco, más y más sentencias. Las de los casos Gürtel (rama valenciana), reforma sede PP, Bárcenas, Oragen Market, Jerez de la Frontera, AENA, visita del Papa, Boadilla del Monte, Arganda del Rey, Over Marketing, Bankia, Taula, Formula I, Púnica (16 piezas separadas), Lezo (4 piezas separadas), Acuamed, Tandem (por ahora, 13 piezas separadas), Ciudad de la Justicia de Madrid, y un largo etcétera. Al menos, en casi 50 instrucciones judiciales y en sus correspondientes sentencias se examinará la gestión de cargos vinculados al PP.

A su vez, el PSOE está a la espera de la primera de las sentencias del denominado caso ERE, una macro causa dividida en más de 270 piezas separadas, a la que se suman a otras doce macro causas (Invercaria, Avales, Facturas falsas de UGT, Marismas, Delphi, Bahía Competitiva, Faffe, …). Todas tienen en común la gestión socialista de la Junta de Andalucía. Más de 5.000 millones investigados y 500 imputados, por ahora. Se van instruyendo con una pasmosa lentitud.

La regeneración ha quedado en manos de los jueces. A golpe de sentencia se va componiendo la música del escándalo que va martilleando los oídos de los ciudadanos. En los próximos años irá torturando, como la gota china, a la sociedad española. “Es lo que hay”, se nos dice. No hay alternativa. Sólo cabe la resignación. En Trafalgar, Benito Pérez Galdós pone en boca de su protagonista, Gabriel de Araceli, que “la resignación, renunciando a toda esperanza, es un consuelo parecido a la muerte, y por eso en un gran consuelo.” Es la renuncia a la esperanza, como la muerte. ¿La democracia puede permitirse ciudadanos desesperanzados? ¿Ciudadanos muertos? No.

La resignación es un sentimiento inducido por los políticos para obtener beneficios a muy corto plazo, pero a costa de grandes perjuicios para la democracia. Podrán silenciar los estragos de la corrupción y de la partitocracia pero el repiqueteo constante de los casos hará imposible que los ciudadanos puedan permanecer, parafraseando al Diccionario de la Lengua Española, entregados, indefinidamente, a la voluntad de un partido, o conformes, tolerantes o pacientes, frente a la adversidad política.

Se podrá adormecer a las masas (en el sentido de Elías Canetti), pero no a la indignación de los ciudadanos (en el sentido liberal-democrático). Los españoles, según el barómetro del CIS de julio, consideran a los políticos y a los partidos como el segundo problema más grave de España (38,1 %), adelantando, incluso, a la corrupción (25,1 %). La política y la corrupción (política) son dos de los tres principales problemas de España; la política y sólo la política.

La nueva gasolina de la resignación es la llamaba a la estabilidad; a la gobernabilidad. Pero su amenaza no es la nueva política; es la mutación de las reglas constitucionales de investidura del presidente del Gobierno en otras asamblearias donde sólo cabe la elección por aclamación del gran líder. Cuando la Constitución regula la investidura del presidente del Gobierno en el artículo 99 utiliza en cinco ocasiones la palabra “confianza” y en otras cinco en otros preceptos constitucionales (art. 101, 112 y 114 CE) relativos al presidente y al Gobierno. Es la clave de bóveda de la relación entre el Congreso y el presidente y su Gobierno. El Congreso tiene que confiar en el candidato que va a investir; y lo ha de hacer en relación con “el programa político del Gobierno que pretenda formar”.

No es una confianza ciega; es, como lo define el Diccionario de la Lengua, la “esperanza firme que se tiene de alguien o algo”, en este caso, de la persona del candidato y del programa que va a ejecutar. Así lo manifiestan los diputados que votan a favor. Otros diputados, en cambio, no confían ni en el candidato ni en el programa. La abstención no cabría; renunciar a pronunciarse sobre la confianza solicitada no sería, en puridad, constitucionalmente posible. O se confía o no se confía. No hay término medio.

La Constitución está exigiendo la negociación y el acuerdo. En el contexto de una democracia deliberativa (Habermas, Nino, Elster) se ha de poder pactar todo y con todos conforme a unas directrices: la buena fe, la lealtad, el servicio al interés general y el respeto al marco constitucional. El candidato propuesto por el Rey está obligado a negociar para concitar la confianza. En cambio, se ha querido convertir la investidura en la mera proclamación del aspirante, sin más. No ha habido llamada a la confianza que exige la Constitución, sólo al asentimiento; como si 123 diputados fuesen suficientes para “rendir” al adversario al que, además, se le exige que renuncie al ejercicio de su función constitucional.

La política se ha convertido en problema (inestabilidad); y su antídoto, se nos dice, es el bipartidismo (gobernabilidad). En el altar de la estabilidad (política) hay que sacrificar todos los males (de la política); es, con gran regocijo del populismo, el blanqueador del bipartidismo y de sus dolencias. Como afirmara Ortega, “todo español lleva dentro, como un hombre muerto, un hombre que pudo nacer y no nació, y claro está que vendrá un día, no nos importa cuál, en que esos hombres muertos escogerán una hora para levantarse e ir a pediros cuenta sañudamente de ese vuestro innumerable asesinato”. El hombre muerto, el desesperanzado, el resignado, al final, exigirá responsabilidades

(El Mundo, 14/10/2019)


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u