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Anti-europeísmo y Junqueras

Krastev y Holmes, en su libro “La luz que se apaga. Cómo Occidente ganó la Guerra Fría, pero perdió la paz”, indagan en las causas del anti-europeísmo de los países del Este, en particular, de Hungría, Polonia y Chequia. La democracia iliberal, término acuñado por Orban, el primer ministro húngaro, ha encontrado un suelo fértil en el que prospera por la arrogancia de los Estados occidentales.

El fin de la Historia (Fukuyama) en el año 1989 fue entendido como que sólo hay una Historia, la contada por los Occidentales y conforme a los parámetros del Estado democrático de Derecho. Desde esa fecha, era legítimo exponer e imponer a los demás que sólo había una manera de vivir, de ser “civilizado”; en la que sobraban los nativismos, las singularidades, lo propio.

Frente a la arrogancia se ha erigido la identidad. La que nos identifica como parte de un grupo trenzado de reglas, principios, costumbres, ... Compaginar esa identidad con otra como la europea es arduo y complejo cuando esta última es más burocrática que emotiva.

Ahora comenzamos a sufrir y más que sufriremos en nuestras carnes, la arrogancia europea. Un malestar que podría extenderse en un país particularmente europeísta como el nuestro. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 19 de diciembre de 2019 (asunto C‑502/19; Junqueras) es una bofetada a nuestro Derecho que tiene consecuencias de mucho calado.

En primer lugar, en relación con Junqueras, se alimenta la duda de si, habiendo sido condenado por el Tribunal Supremo cuando era diputado, pero sin haberse solicitado el suplicatorio, el fallo es nulo por ser contrario al Derecho de la Unión.

Según el Tribunal, los diputados europeos lo son desde el momento en que se produce la proclamación de los resultados electorales. Ya reunía esa condición cuando fue condenado. Pero lo fue violentando la inmunidad de la que disfrutan, conforme al Derecho español. Según la Constitución, los diputados “no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva” (art. 71.2).

Producida la condena, violentando esta regla, con el añadido de la inhabilitación, surge la duda de si anula o invalida la Sentencia. En otros términos, si la violación de la inmunidad tiene consecuencias invalidantes de la condena. El Tribunal Supremo deberá resolver cuando tenga que ejecutar el fallo interpretativo del Tribunal.

Podría sostenerse que la inmunidad es un privilegio que tiene como objetivo fundamental o esencial proteger la independencia de la Cámara. La inmunidad no es un derecho individual; es un privilegio asociado a la protección del Parlamento.

Esta dimensión institucional es la que ha sido destacada por la jurisprudencial del Tribunal Constitucional quien ha subrayado que “no puede concebirse como un privilegio personal que se establece en beneficio de los diputados o senadores, al objeto de sustraer sus conductas del conocimiento o decisión de los jueces y tribunales, sino que tiene una finalidad de protección del conjunto de funciones parlamentarias vinculada a la proclamación de la inviolabilidad de las Cortes Generales (art. 66.3 CE)” (así, por ejemplo, SSTC 90/1985, de 22 de julio; 206/1992, de 27 de noviembre; o 123 y 124/2001, de 4 de junio).

Por lo tanto, no puede deducirse que la condena, sin suplicatorio, comprometa la independencia de la Cámara, en este caso, el Parlamento Europeo. Me parece que ésta es la interpretación que el Tribunal Supremo sostiene cuando plantea la Cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo en mitad del proceso y antes de producirse el fallo, sin que, la falta de sentencia del Tribunal de la Unión, le impidiese condenar a Junqueras.

En segundo lugar, la ejecución de la doctrina del Tribunal de Justicia va a ser compleja. Como la inhabilitación no tiene efectos retroactivos, por lo tanto, sus efectos se producen siempre desde la condena, ejecutar el fallo supone reconocerle la condición de diputado, para luego inhabilitarlo.

Reconocer que ha accedido a la condición de diputado, para, inmediatamente, disponer que el disfrute de esa condición es imposible por la inhabilitación. Un reconocimiento formal, derivado de la propia Sentencia que establece que “la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros.” Efectuada esta proclamación, se deben considerar, a todos los efectos y, en particular, los de la inmunidad, como diputados. No se necesita nada más. Ni tomar posesión ante la Junta electoral, ni acatar la Constitución.

En tercer lugar, en relación con Puigdemont y otros, se benefician de que, con la doctrina expuesta, ya son diputados. Este hecho me produce un particular dolor. Como miembro de la Junta electoral central sostuve y apoyé que no pudiesen concurrir a las elecciones por el hecho indiscutido de la falsedad de su inscripción censal.

Con el “buenismo” que caracteriza a algunos, el Tribunal Supremo, tras declararse incompetente, indicó, al margen de los cauces procesales, cómo los tribunales inferiores debían resolver para que se pronunciaran a favor del recurso de Puigdemont, lo que habilitó que pudieran concurrir a las elecciones.

Una vez ganada la condición de diputado, desde el momento de la proclamación oficial, disfruta de los privilegios que el Derecho de la Unión le reconoce, en particular, el de la inmunidad. La cuestión práctica es la de si será o no detenido a su llegada a España. Tiene viva una orden de detención. Sigue siendo objeto de investigación judicial por unos hechos que han dado lugar a una sentencia condenatoria.

Un aspecto controvertido es el de la medida de prisión provisional. Según el Tribunal de la Unión 1) goza de inmunidad una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo, incluso, cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves; 2) la inmunidad implica el “levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta”, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas; pero 3) si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que “debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”.

La cuestión clave es qué se entiende por “mantener” la medida de prisión. Se podría entender que el electo, ya detenido y en prisión, espera que se conceda el suplicatorio, sólo así se podría entender lo de “mantener”, máxime cuando la prisión provisional sólo tendría sentido como medida cautelar asociada a la efectividad de la investigación penal. En consecuencia, podría ser detenido e ingresado en prisión. Ahora bien, ¿tendrá voluntad el Gobierno de Sánchez de que así se haga?

Por último, la petición de suplicatorio dará lugar a un juicio político en el Parlamento europeo que podría prolongarse durante muchos meses. Los secesionistas lo convertirán, con sus aliados europeos, en un juico contra la democracia española. Un trago muy amargo y complicado que manejado erróneamente puede dar alas a los anti-europeístas. Lamentablemente, sólo les podremos hablar de esperanza de que la arrogancia de algunos terminará cambiando y que no puede hipotecar nuestro futuro europeo.

(Expansión, 20/12/2019)


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