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Libre designación

En el ámbito de la función pública se contempla un sistema de provisión de los puestos de trabajo que es el denominado de "libre designación". El sistema ordinario es el del concurso en el que la Administración elige para ocupar la plaza aquél que mejor se ajuste a unos criterios previamente establecidos y conforme a un procedimiento en el que se garantiza la igualdad y la objetividad. En cambio, el sistema de libre designación no se ajusta a estas reglas porque, en teoría, la Administración debe elegir con "libertad" a aquél que mejor se adapte a las peculiaridades de la plaza correspondiente. Esta libertad es fuente de arbitrariedad. El Tribunal Supremo ha salido al paso con una doctrina formulada en la Sentencia de la Sala tercera de 03/12/2012 (recurso 339/2012) que, a su vez, recoge la Sentencia de la misma Sala de 30/09/2009 (recurso 28/2012). Esta doctrina puede sistematizarse en los siguientes términos que paso a reproducir: 

[1] "El núcleo de esa nueva jurisprudencia se apoya en la idea principal de que la libertad legalmente reconocida para estos nombramientos discrecionales no es absoluta sino que tiene unos límites.  
[2] Límites que están representados por las exigencias que resultan inexcusables para demostrar que la potestad de nombramiento respetó estos mandatos constitucionales:

[2.1] que el acto de nombramiento no fue mero voluntarismo y cumplió debidamente con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE);

[2.2] que respetó, en relación a todos los aspirantes, el derecho fundamental de todos ellos a acceder en concisiones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE); y

[2.3] que el criterio material que finalmente decidió el nombramiento se ajustó a las pautas que encarnan los principios de mérito y capacidad (103.3 CE).

[3] A partir de esa idea se declara también que las exigencias en que se traducen esos límites mínimos son de carácter sustantivo y formal.

[3.1] La exigencia sustantiva consiste en la obligación, a la vista de la singularidad de la plaza, de identificar claramente la clase de méritos que han sido considerados prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento.

[3.2] Y la exigencia formal está referida, entre otras cosas, a la necesidad de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora para el nombramiento.

[4] Las consecuencias que se derivan de lo anterior para los nombramientos realizados por el procedimiento de libre designación regulado en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública son las siguientes:

[4.1] En el procedimiento de libre designación rigen también los principios de mérito y capacidad, pero, a diferencia del concurso, en que están tasados o predeterminados los que ha decidir el nombramiento, la Administración tiene reconocida una amplia libertad para decidir, a la vista de las singulares circunstancias existentes en el puesto de cuya provisión se trate, cuáles son los hechos y condiciones que, desde la perspectiva de los intereses generales, resultan más idóneos o convenientes para el mejor desempeño del puesto.

[4.2] La motivación de estos nombramientos, que es obligada en virtud de lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, … [Esta obligación ha de interpretarse, según la jurisprudencia del TS, como que] resultan inexcusables para justificar el debido cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 9.3, 23 y 103.3 CE , [que] … la motivación deberá incluir también estos dos extremos:

[4.2.1] los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento; y 
[4.2.2] cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que en el resto de los solicitante."
 Estas son ideas, principios y reglas esenciales para evitar la tentación arbitraria tan común entre nuestras Administraciones en el ámbito específico de la provisión de los puestos de trabajo en la función pública.

Comentarios

  1. Andrés.
    Sin ser jurista, ni tener formación en ese campo, al leer lo que escribes me queda la sensación de que todo es muy genérico. ¿No se podría ser más categórico? ¿Cómo está este tema en otros países?
    Saludos.

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  2. Cierto. No he querido entrar en detalles como los que resuelve el Tribunal Supremo en las Sentencias que comento. La idea principal del post es mostrar el avance de los Tribunales en el control de la discrecionalidad de la Administrción. Es un avance importante para la efectiva garantía de los derechos de los ciudadanos. La Administración no es libre para elegir a quien considere oportuno para ocupar, en este caso, un puesto de trabajo en la función pública. Está sujeta por la Constitución y la Ley. El Tribunal Supremo resuelve en coherencia con el principio de legalidad: que la Administración decida pero demostrando que el candidato elegido es el mejor.

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