Ir al contenido principal

Más tonterías regulatorias

En el inmenso oceano de la regulación administrativa de las más variadas actividades es muy frecuente encontrar reglas que son difíciles de entender, no por su lenguaje, a veces absurdo, sino por la evidente carencia de lógica, al menos, la lógica conforme a los principios esenciales del Estado de Derecho y de las libertades, en particular, las económicas. Un ejemplo, Ley de Galicia 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior incluye la siguiente regulación, insisto, con rango legal, de los denominados "Centros de fabricantes o outlets, en el artículo 25 de la Ley

"1. A los efectos de la presente ley, se entiende por centros de fabricantes o outlet:
a) El establecimiento comercial individual o colectivo dedicado de forma exclusiva y permanentemente a la venta de saldos. Este tipo de establecimientos no podrá anunciarse únicamente con la denominación de «outlet» sino que deberá añadir el término «saldos».
b) El establecimiento comercial individual o colectivo dedicado de forma permanente y exclusiva a la venta de excesos de producto o de temporada. Los productos deberán haber sido ofertados en condiciones normales en establecimientos comerciales carentes de esta denominación.
c) La venta efectuada directamente por el fabricante al consumidor final en establecimientos comerciales individuales o colectivos, no pudiendo realizarse en el propio recinto fabril o en almacenes.
2. En los supuestos regulados en la letra b) del apartado anterior no podrán ser ofertados productos de fabricación de la temporada en curso hasta un mes después de haber finalizado el periodo oficial de rebajas de la temporada de que se trate."
 No entiendo el por qué de estas dos disposiciones. La primera, la relativa a la denominación, me parece absurdo que una Ley se entretenga en estas cuestiones, máxime cuando, en la práctica, es un término tan extendido que ya no causa confusión. Y la segunda, que especifica el tiempo a partir del cuál cierto producto se podrá vender en los establecimientos de la letra b) la duda que me surge es el cómo se podrá controlar esta circunstancia. Se está sobrecargando a la Administración con una regla cuyo cumplimiento facilita la arbitrariedad en la persecución de los infractores. En definitiva, son ejemplos, entre muchos, de cuando el legislador se entretiene en cosas que no debería y cuando no lo hace persiguiendo una depurada técnica normativa sino las preferencias políticas o corporativas de unos u otros.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u