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Mecánica de la corrupción


El Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es el Magistrado P. Ruz, de 26 de noviembre, nos ofrece un retrato muy vivo de la mecánica de la corrupción. Al margen de que el Auto recoge indicios, puesto que los hechos sólo quedarán definitivamente acreditados con la Sentencia, así como las responsabilidades penales que hubiese, nos muestra el cómo opera la corrupción; el cómo se organiza una trama corrupta que, según los hechos consignados en el Auto, ha incurrido en delitos graves como los de cohecho, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a las administraciones públicas, tráfico de influencia y un largo etcétera. Es un relato parcial e incompleto, pero que nos permite extraer algunas conclusiones.

En primer lugar, la relación de confianza trabada alrededor del partido, en este caso, el Partido Popular. El origen está en la participación de los organizadores de la trama en las campañas del partido en las elecciones municipales, autonómicas y europeas. Lo que comenzó siendo una relación profesional, se convierte en una relación criminal. Se crea una red de personas que, prevaliéndose de influencias y de cargos, tienen por objetivo la satisfacción del puro afán codicioso de lucro personal, mediante la apropiación del dinero público.

En segundo lugar, los casos documentados afectan a la Administración municipal y a la autonómica, no así a General del Estado, salvo un caso de un crédito del Fondo de Ayuda al Desarrollo, obtenido por una empresa, gracias a la intermediación de la trama.

En tercer lugar, la vía principal para la apropiación del dinero público fue la adjudicación de contratos. Aquí, las fórmulas utilizadas incluían tanto la simulación de la legalidad, como el menos frecuente, en palabras del Auto, “directo apoderamiento de los caudales públicos”. La vía ordinaria era la de la que se aparentaba respetar las exigencias formales de la legislación de la contratación para favorecer a la empresa pre-seleccionada.

En cuarto lugar, para simular la legalidad de la adjudicación, se utilizaron distintos procedimientos, como la división artificial de los contratos para su adjudicación directa, o sea, sin procedimiento, sin publicidad, sin concurrencia, sin fiscalización previa; la simulación de la concurrencia competitiva con empresas fantasmas o con acuerdos de subcontratación, cesión o reparto; la elaboración de los pliegos para adecuarlos a los intereses del comisionista lo que le permitía, además, disponer de información esencial para la elaboración de la oferta; la fijación de criterios de valoración notoriamente subjetivos para otorgar la mayor puntuación a la sociedad pre-seleccionada, así como criterios vagos o imprecisos, para excluir otras ofertas y garantizar el éxito de la pre-seleccionada; la inclusión en los pliegos de la obligación de prestar unos servicios ajenos al objeto del contrato a sabiendas de que no serían prestados pero sí abonados por la Administración; la tramitación urgente para reducir el plazo para la presentación de ofertas y la competencia; la fijación de un plazo de finalización de las obras que no se podía cumplir para facilitar la posterior autorización de las prórrogas; la modificaciones del contrato y las revisiones de precio o canon. Estos subterfugios legales facilitaron que la autoridad correspondiente, la municipal o la autonómica, hiciera uso de su poder de contratación para beneficiar a la empresa pre-seleccionada que era, precisamente, la que pagaba la comisión.

En quinto lugar, las empresas favorecidas con la adjudicación abonaban una comisión (dádiva). Ésta se repartía entre el intermediario y la autoridad (Consejero autonómico, Alcalde, Concejal, …) que participaba en la adjudicación. Es significativo que aquél, recibía proporcionalmente mucho más, incluso, el doble, que éstos últimos. El importe de las comisiones daba cifras tan extrañas como 65.941 €, que fue la abonada a un Alcalde. Es la que resulta de aplicar un porcentaje previamente fijado sobre el importe total del contrato. Las comisiones se abonaban en dinero o en especie. El grado de desfachatez alcanzado fue tal que era frecuente que la comisión pactada se endosase a la propia Administración, mediante la facturación y cobro por servicios no prestados. Así, la empresa adjudicataria recuperaba la comisión abonada.

En sexto lugar, la trama corrupta contaba, según describe el Auto, con una estructura centralizada, con registros para-contables en los que se anotaban de manera sistemática los costes de las comisiones, según un porcentaje preestablecido, así como las contraprestaciones en especie; utilizaba la facturación cruzada entre sociedades del grupo para encubrir las comisiones, y manejaba “hojas de costes” en los que se recogía el estadillo de los gastos imputados, la cantidad facturada y el beneficio obtenido. Cuanto más compleja es la actividad desarrollada, incluso, la delictiva, más imperiosa es la organización. En otro caso, habría sido imposible.

En séptimo lugar, el papel de los abogados y consultores. Sin éstos, y su conocimiento, no se habría podido organizar la trama con sus operaciones de encubrimiento, utilizando empresas pantallas en paraísos fiscales, tras las que ocultar la titularidad de los activos y el origen ilícito de los fondos con los que se costearon. Y no sólo asesorando, sino colaborando activamente en sus operaciones.

En octavo y último lugar, la intervención de los funcionarios. La corrupción es un acto social. Requiere la participación y la colaboración de muchas personas. En relación con la contratación pública, se precisa del auxilio de políticos y de empleados públicos, a título individual o como integrantes de órganos colegiados. Además, se han de superar los controles internos de la Administración. A pesar de esa pluralidad de intervinientes y de los controles, la ilicitud se pudo consumar. Se recogen casos de emisión de informes por funcionarios “sabedores de que el órgano de contratación los asumiría y aprobaría” para condicionar la decisión de éste a favor de la empresa comisionista. Y, a cambio, estos funcionarios percibieron una comisión.

Sin embargo, también el Auto recoge, sin aportar detalles, casos de funcionarios que se resistieron a plegarse a los deseos de la trama, aún cuando estaban sometidos a la presión de las autoridades correspondientes. Así sucedió, en algún caso, en relación con la Administración autonómica. Parece que cuanto mayor es la Administración, más posibilidades de resistencia hay. El tamaño facilita que el funcionario se pueda amparar en las exigencias legales, para no plegarse a los deseos de sus jefes. En Administraciones más pequeñas, la presión se puede convertir en insuperable. Mientras que el delator no tenga garantizado un estatuto de protección, no se producirá la delación. El silencio será la regla, aún cuando haya sospechas.

En definitiva, el Auto nos describe una red corrupta organizada que se aprovechó de los huecos que facilita la legislación administrativa, en particular, la de contratación, para satisfacer la codicia de sus integrantes. Se suele hablar de red clientelar o de clientelismo. El patrón satisface los intereses de sus clientes para mantenerse en el poder. En el caso que nos ocupa, no hay este tipo de redes. El único objetivo fue el lucro. Y, mantenerse en el poder fue el medio para dar satisfacción a dicho afán de riqueza. El poder fue mercantilizado en consecuencia. Si hablamos de codicia, ésta sólo entiende de un antídoto: el castigo ejemplar y administrado de manera eficaz por jueces independientes. El Auto es el resultado de 6 años de investigación, soportada por el Juez y por los funcionarios de la Agencia tributaria, de la Intervención General del Estado y de la Policía. Hacen falta más medios para que estos órganos puedan seguir desplegando su importante función. Es el único camino para limpiar esta lacra que mancilla nuestra democracia.

(Expansión, 04/12/2014)

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