Ir al contenido principal

El fin no justifica los medios, salvo para Sánchez

N. Maquiavelo (1469-1527) expone, en su archiconocido “El Príncipe”, las enseñanzas que los gobernantes deben seguir para que tengan éxito en sus asuntos. Una de ellas se refiere a mantener la palabra dada; a cumplir sus promesas. Es loable, afirma, pero “la experiencia muestra … que quienes han hecho grandes cosas han sido los príncipes que han tenido pocos miramientos hacia sus propias promesas y que han sabido burlar con astucia el ingenio de los hombres”. No le va a suponer perjuicio porque, sentencia, “en las acciones de todos los hombres, y especialmente de los príncipes, donde no hay tribunal al que recurrir, se atiende al fin. Trate, pues, un príncipe de vencer y conservar su Estado, y los medios siempre serán juzgados honrosos y ensalzados por todos, pues el vulgo se deja seducir por las apariencias y por resultado final de las cosas, y en el mundo no hay más que vulgo”.
Fuente: Wikipedia. Maquiavelo 
Este famoso pasaje del capítulo XVIII sirvió de inspiración a Napoleón cuando anotó, en su margen, “triunfad siempre, no importa cómo, y siempre tendréis razón”. Se ha interpretado como la formulación de la antigua regla según la cual el “fin justifica los medios”. En realidad, es el éxito del medio en alcanzar un fin el que justifica su elección. Su proximidad al utilitarismo es evidente aunque, con un matiz, no menor: el fin sólo puede ser la felicidad. J. S. Mill (1806 – 1873) lo formuló con precisión cuando aseveró: “la doctrina utilitaria afirma que la felicidad es deseable y lo único deseable como fin en sí, siendo todo lo demás únicamente deseable como medio para este fin”. 

La elección del medio se “justifica” por el éxito en alcanzar el fin de la mayor felicidad para el mayor número de personas. Puede tener sentido para la política, para la economía, ... pero no para la moral y, aún menos, para el Derecho. Se abre un foso enorme entre la economía y el Derecho. Aquélla se construye sobre la eficacia, el éxito, los resultados, la utilidad, en suma. Éste, en cambio, sobre lo que se debe hacer y, en caso de incumplimiento, el castigo. En definitiva, ni la mayor felicidad para el mayor número, ni el utilitarismo más acendrado pueden justificar excepcionar el cumplimiento de una regla jurídica, en particular, si ésta es de naturaleza constitucional.

España se constituye en Estado democrático de Derecho, proclama el artículo 1 de la Constitución, precisamente, por obra y virtud de la Constitución. A esa razón obedece, precisamente, el término. La Constitución, por increíble que parezca, constituye el Estado. Y ese Estado constituido por la Constitución obedece a unas reglas. Son las que delimitan el campo de juego y las reglas del juego a las que todos los actores, poderes y ciudadanos se han de ajustar. Se podrán cambiar, por supuesto, conforme a la Constitución misma, pero nunca incumplir. El poder no disfruta, además, de libertad alguna; el “sometimiento” es, en tal caso, pleno.

Esto que digo es lo básico. Que hoy tengamos que repetir lo básico es la muestra más definitiva de que en nuestra cultura política no se han consolidado algunos de los principios democráticos esenciales; algo se debe estar haciendo mal para que en nuestra vida política, incluso, lo básico se vea amenazado. Y si se ve amenazado, lo será para todo, no sólo para desenterrar a Franco.

Mi recuerdo de Franco se limita, como muchos de mi edad, a su fallecimiento ya que nos dieron muchos días sin colegio. También me acuerdo de la escena de Arias Navarro proclamando, entre sollozos, que Franco había muerto. Sólo más adelante comprendí lo que significó la dictadura. El Valle de los Caídos nunca me ha gustado; y nunca lo he visitado. No me ha interesado. Que se quiera sacar al dictador de su mausoleo, me parece bien, muy bien. Hasta mucho se ha tardado. Sin embargo, en nada justifica, al contrario, que se atropellen los pilares básicos del Estado democrático de Derecho.

La motivación del Real Decreto-ley 10/2018, con la que se intenta justificar el cumplimiento del requisito constitucional (una necesidad extraordinaria y urgente según el artículo 86 Constitución), es, siendo benevolente, ridícula; grotesca. Se nos dice que “la extraordinaria y urgente necesidad de la reforma legal viene apoyada y avalada por la perentoria exigencia de dar cumplimiento a los reiterados requerimientos de Naciones Unidas que, en los últimos años, ha venido requiriendo al Estado español para que dé cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática”. ¡Es la ONU la que nos obliga de manera apremiante! Sí, la ONU. Necesito repetírmelo: la necesidad es urgente y extraordinaria porque la ONU requiere al Estado español a desenterrar a Franco.

El fin no justifica los medios, ni justifica hacer el ridículo; ni tampoco atentar contra las reglas esenciales del Estado democrático de Derecho. El fin no justifica convertir al Ejecutivo en legislador y aún menos, como el ingenuo Ministro de Cultura ha dicho, con gran alegría para los recurrentes, que se ha elegido el Decreto Ley para evitar que los familiares recurran. Se acaba con la división de poderes tanto en su función legislativa (Ejecutivo-legislador), como en la judicial (Ejecutivo-tribunal). Un atropello escandaloso a la Constitución que encontrará la réplica adecuada del Tribunal Constitucional. Ahora bien, llegará tarde.

Si el fin es tan importante y ampliamente compartido por todos, se debe alcanzar conforme a la Constitución, no violentándola. Maquiavelo recomendaba al gobernante “disimular”: parecer “clemente, leal, humano, íntegro, y devoto”, pero “tener el ánimo predispuesto de tal manera que, si es necesario no serlo”. Y concluye “debe, por tanto, un príncipe tener gran cuidado de que no le salga jamás de la boca cosa alguna que no esté llena de las cinco cualidades que acabamos de señalar y ha de parecer, al que lo mira y escucha, todo clemencia, todo fe, todo integridad, todo religión.”

Ni el consejo de Maquiavelo se ha respetado; ni las apariencias. Cuando no se entiende que, en el Estado democrático de Derecho, los fines no justifican los medios, no se ha entendido algo básico en toda democracia: los límites al poder son garantías y las garantías son los derechos sobre los que el Estado se asienta, se fundamenta. No son el trono sobre el que el gobernante “asienta” sus posaderas. Que en el año 2018 tengamos que recordar que el Estado democrático de Derecho es un Estado con poderes limitados, asombra y entristece. ¡Cuánto nos queda para ser una democracia europea!

(Expansión 28/09/2018)

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u