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Quebec, ¿solución política para Cataluña?

Roy Sorensen afirma que una paradoja es una pregunta con demasiadas buenas respuestas. Algunas de ellas son, incluso, razonables, conforme al sentido común. Otras, en cambio, no. Aquellas serán aceptadas, estas otras, rechazadas. La paradoja se alimenta tanto de la contradicción como de la apariencia. Una primera impresión, fácil, sencilla, encamina hacia una solución (equivocada). En cambio, otra segunda, la del pensamiento lento de Kahnemann, indica otro camino y otra respuesta (correcta).

Quebec, como ha vuelto a reiterar el presidente Sánchez, es presentada como ejemplo de solución política para Cataluña. Es, en cambio, un ejemplo de pensamiento paradójico. La primera impresión, la de referéndum es equivocada.

Sánchez afirmó, que “es un ejemplo de que desde la política se pueden encontrar soluciones a una crisis secesionista, aunque cada país tiene sus caminos”. Parece referirse a que el referéndum de secesión es la respuesta. Olvida, en cambio, lo más importante; lo que le tuvo que recordar Trudeau, el primer ministro de Canadá: España resolverá este problema respetando “la Constitución, los derechos humanos y la libertad de expresión”. Recordó el requisito imprescindible a cualquier “solución política” a “lo Quebec”: la Constitución.

La denominada, según la equivocada interpretación de Sánchez, solución “política” no lo es. Es sorprendentemente es judicial. Sí, judicial. El Tribunal Supremo de Canadá, en su Dictamen de 20 de agosto de 1998, ha delimitado el campo de juego jurídico a cualquier “solución” al problema de la secesión de una parte del territorio de un Estado democrático. El Derecho, interpretado por la máxima autoridad judicial, es el que marca el camino. Lo que el primer ministro Trudeau ha tenido que recordar, incluso, en presencia de Sánchez: la solución política sólo puede ser constitucional; no hay otra; no es posible. O es constitucional, o no es solución.

El Tribunal se enfrentó a esta cuestión, precisamente, al atender a la primera pregunta que se le planteó: si Quebec puede, conforme a la Constitución, proceder unilateralmente a la secesión. La respuesta sólo es posible en el contexto histórico y constitucional canadiense. Las respuestas jurídicas no son resultados obtenidos en un laboratorio con el máximo nivel de esterilización; están contaminadas por la realidad histórica, social, económica y política.

En primer lugar, Quebec, en tanto que tal, participó en el alumbramiento de Canadá como Estado independiente, contrayendo las obligaciones y asumiendo los derechos que la Constitución de 1867 le reconoció. Quebec dio vida, junto con las demás provincias, al Canadá independiente. Nada que ver con la situación de Cataluña y su contribución al origen histórico de España como parte de la Corona de Aragón. En el caso canadiense, es importante subrayarlo, había un “sujeto” histórico y jurídico previo a la Constitución, la provincia de Quebec. Ese sujeto no existía ni existe en el caso catalán. Su existencia, paradójicamente, es fruto de la Constitución que es la que habilita el Estatuto de Autonomía de Cataluña. A partir de ese momento, como ha sostenido el Tribunal Constitucional, “existe”, en términos jurídicos, ese sujeto, pero sólo con los “derechos” atribuidos y reconocidos por la Constitución y para su ejercicio dentro de tal orden. En ningún caso, se reconoce el de la autodeterminación.

La Constitución de 1867 fue objeto de enmienda en el año 1982, por la que se proclamó definitivamente la independencia. Y no fue aceptada por la provincia de Quebec. No obstante, ese marco constitucional, tan débil, según nuestros parámetros, es el suficiente para enmarcar la respuesta al secesionismo. Incluso, la debilidad constitucional la tuvo que compensar el Tribunal acudiendo a principios, reglas no escritas y a la doctrina jurisprudencial. No es nuestro caso. La Constitución de 1978 obtuvo en Cataluña el refrendo del 90 por 100 de los electores. La fortaleza democrática del marco jurídico es radicalmente distinta.

En segundo lugar, en la Constitución de Canadá no está prohibida la secesión, como tampoco está proclamada la unidad, además, indisoluble, de la nación, lo que, en cambio, sí proclama nuestra Constitución en el artículo 2. En otras Constituciones, igualmente, silentes, como la norteamericana, el Tribunal Supremo ha establecido que la unidad indisoluble es un rasgo implícito en el orden constitucional. En Texas v. White, 74 U.S. 700 (1869) el Tribunal norteamericano proclamó que la Unión era tan perpetua e indisoluble, que “no quedó espacio para reconsideraciones o revocaciones”. Por lo tanto, el silencio de la Constitución puede ser interpretado de una manera (Canadá) u otra (Estados Unidos). Cuando la Constitución habla, como la nuestra, no hay duda posible.

Y, en tercer lugar, la secesión, como dice el Tribunal canadiense, sólo puede producirse, conforme a la Constitución; no al margen si se quisiera que tuviese repercusiones en el ámbito interno y en el internacional. En éste, niega el Tribunal que pudiera reconocerse, a Quebec, el derecho a la autodeterminación. Ni es una colonia, ni está sometida a subyugación ni sus habitantes sufren atropello alguno a sus derechos fundamentales. “El Estado cuyo gobierno representa el conjunto del pueblo o de los pueblos que residen en su territorio, en la igualdad y sin discriminación, y que respeta los principios de la autodeterminación en sus arreglos internos, tiene derecho a la conservación de su integridad territorial en virtud del Derecho internacional, y al reconocimiento de esta integridad territorial por parte de los demás Estados”. Así se reconoce en un Estado que se proclama Confederal; qué decir de aquél que no admite esta forma de organización territorial.

En definitiva, es la Constitución y sólo la Constitución la que delimita el marco jurídico para encontrar la supuesta solución política. Y ese marco, en nuestro caso, prescribe un principio claro: la unidad indisoluble, por lo que el reconocimiento del derecho a la secesión requeriría una previa modificación constitucional. El presupuesto constitucional canadiense no es el nuestro. No hay un sujeto jurídico previo que, incluso, haya rechazado ese marco constitucional. Cataluña como sujeto político es una de sus creaciones. Sería radicalmente absurdo que la creación constitucional se volviese en contra de la Constitución en virtud de un supuesto derecho reconocido por la misma. Constitución y sólo Constitución, como Trudeau le recordó a Sánchez.

(Expansión, 25/09/2018)

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