Ya tenemos sentencia. Me refiero a la del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional una de las piezas esenciales, seguramente, la más importante, de la Ley de garantía de la unidad de mercado: la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas de acceso a una actividad económica. En síntesis, lo que el artículo 20 de la Ley venía a establecer era que si un operador superaba en una Comunidad Autónoma los controles que ésta hubiese impuesto para permitir el acceso al desempeño de la actividad económica, no era necesario someterse, en otra, a los que ésta hubiese impuesto. En definitiva, en virtud del principio de confianza mutua, el control en una única Comunidad, en la de origen, era suficiente, no siendo necesarios más controles en la de destino. La inconstitucional obliga a los operadores a someterse a tantos controles como Comunidades y todo, para iniciar, en cada una de ellas, la misma actividad. Decepcionante. Y, además, contradictoria. Por un ...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado