Ir al contenido principal

China y el Derecho administrativo

A la vista de las vicisitudes del artista chino Ai Weiwei me surge la reflexión de si hay Derecho administrativo en China. La respuesta debe ser afirmativa. Hay Derecho administrativo como hay Derecho. Esta afirmación básica y elemental no puede ocultar, a continuación, que no es "nuestro" Derecho administrativo. Es un Derecho administrativo extraño al Estado de Derecho. Es lógico, cuanto la República Popular de China no es un Estado de Derecho. En la noticia que enlazo aparecen referenciadas dos técnicas del Derecho administrativo. La primera fue usada durante el Derecho administrativo del franquismo. Me imagino que su origen es incluso anterior. Esta técnica era la denominada "solve et repete", paga y repite. A la vista de la noticia, según parece, se trata de un pago parcial que el periodista denomina "fianza". Desconozco los detalles exactos de esta condición que es la que permite acceder al recurso. En todo caso, parece que se trata de una institución similar a la que comento cuya finalidad es restringir el acceso al recurso. Esto hoy nos parece increíble y radicalmente inadmisible. Que el acceso a la defensa de nuestros derechos e intereses legítimos esté condicionado a un pago es algo que rechazamos de la manera más contundente porque es radicalmente contrario a los principios básicos de nuestro Estado de Derecho. La segunda técnica también nos suscita rechazo. Que las donaciones entre particulares esté sometida a autorización previa por parte de la Administración es el reconocimiento paladino de que no hay propiedad privada puesto que uno de sus elementos más básicos es la libre disponibilidad de aquello que forma parte de mi patrimonio, aunque sometido a las garantías de otros legítimos interesados, que no es el caso. Y, por último, la foto es de una candidez que tacharla de pornográfica sólo puede afirmarse desde la mentalidad enfermiza de aquél que así la califica. En definitiva, no se trata de verter un juicio arrogante pero si que podemos presumir que estas no son técnicas de nuestro Derecho administrativo porque el nuestro si que es coherente con los principios básicos del Estado de Derecho. Cuando no hay un Estado de este tipo, es lógico que el Derecho administrativo, instrumento quintaesencial del Estado, responda a otras coordenadas.

Ai Weiwei, ahora investigado en China por pornografía | Cultura | elmundo.es

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u