El último desafío. La Resolución del Parlament de Cataluña 479/X de 16 de enero de 2014 por la que se aprueba la proposición de Ley orgánica que “delega a la Generalitat de Cataluña la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum consultivo para que los catalanes se pronuncien sobre el futuro político colectivo de Cataluña” (art. 1). Esta posibilidad de iniciar el procedimiento legislativo por las Asambleas de las Comunidades Autónomas está contemplada en la Constitución (art. 87.2). Las Cortes deberán decidir si delegan la competencia del Estado que el Parlament le reclama. En el plano político, es público y notorio que los dos grandes partidos nacionales se manifestarán en contra de la delegación. Y, en el plano constitucional, es igualmente evidente, que la proposición es inconstitucional.
El Parlament está reconociendo que no tiene competencia para convocar el referéndum que ha anunciado para el día 9 de noviembre. La competencia es del Estado. Para superar este escollo, reclama la delegación. Sin embargo, si pudiera solventarse, lo que no es posible, otro escollo, el material, sería insalvable. No es constitucionalmente viable la delegación a una Comunidad Autónoma de la competencia para convocar un referéndum con una finalidad tan clara como la expuesta por sus proponentes, tanto en el artículo 1 como en el preámbulo que la explica y justifica: “Todo ello en el bien entendido de que un resultado favorable al referendo debe tener como consecuencia, por exigencia del mismo principio democrático, que la voluntad expresada en las urnas obligue a un determinado comportamiento político del Estado y de la Generalidad, a saber, el negociar de manera leal y sin dilaciones el proceso a seguir para convertir en realidad jurídica aquella voluntad. Por esta razón, esta ley opta por la fórmula de la delegación ad casum, para facilitar la aplicación del artículo 150.2 de la Constitución y establecer al mismo tiempo un marco necesario de coordinación y colaboración entre el Estado y la Generalidad que permita asumir un compromiso de actuación en función del resultado del referéndum”.
Estamos ante una delegación singular y finalista que permitiría, por un lado, convocar el referéndum y, por otro, imponer al Estado ciertas obligaciones en relación con el resultado de aquél. La Ley orgánica, de aprobarse, “obligaría” al Estado a asumir “un compromiso de actuación en función del resultado” para “convertir en realidad jurídica [la] voluntad” expresada en las urnas. El resultado “obliga” al Estado a negociar, en su caso, la secesión. Aquí aflora con claridad la inconstitucionalidad material de la proposición. Las Cortes Generales no pueden delegar a una Comunidad Autónoma una competencia para que una parte de los españoles decida sobre la unidad de la nación (art. 2 Constitución) pues supone reconocerles una soberanía que la Constitución ha establecido que reside en exclusiva en el pueblo español (art. 1). Los proponentes han sido claros para qué quieren la competencia. Y esta afectación a una finalidad específica, manifiestamente inconstitucional, imposibilita la delegación solicitada. Ni las Cortes queriendo podrían delegarla.
Esto que afirmo los proponentes lo saben perfectamente. Han iniciado un proceso a sabiendas de que no pueden alcanzar el resultado perseguido. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 103/2008 ya se expresó con claridad: “La cuestión que ha querido someterse a consulta de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco afecta (art. 2 CE) al fundamento del orden constitucional vigente […] y por ello sólo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional. …. El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces, ni de las Comunidades Autónomas, ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político.”
Un gesto más del nacionalismo. Uno que tiene un objetivo igualmente claro: demostrar ante la Comunidad internacional que el Estado español es, como algunos ya lo han argumentado, un Estado autoritario. No hay ningún Estado democrático que permita la realización del principio democrático al margen de los cauces jurídicos del mismo Estado democrático. Por esta razón, los proponentes piden la delegación: quieren hacer realidad el sedicente principio a través de uno de los cauces previstos en la Constitución. Sin embargo, se han equivocado de camino. El único por el que pueden hacer realidad su desiderátum es el de la reforma constitucional, la cual exige el concurso de todos los españoles. Si hablamos de democracia, qué más democrático que el que todos, absolutamente todos, podamos decir sobre cómo debe ser el Estado en el que queremos desarrollar nuestra convivencia. Son los proponentes los que pretenden restringir la democracia, al ambicionar que unos puedan imponer su voluntad a la inmensa mayoría.
(Expansión 22/01/2014)
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