El Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ) consagra, entre otros derechos individuales de los empleados públicos, el relativo a "la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación” (art. 14). En el artículo 16 se insiste sobre este particular cuando vuelve a reiterar, en relación con los funcionarios, que tienen derecho a la promoción profesional. Esta se produce en el seno de la carrera profesional entendida como “conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad” (art. 16.2). Las leyes de la función pública, al regular la carrera profesional, deberá, entre otras, contemplar, en los términos del artículo 16.3, la que denomina como “Promoción interna vertical,...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado