Y, de repente, el caos. La toma de conciencia de que a la definición de lengua incluida en el Diccionario de la Lengua Española (“sistema de comunicación verbal propio de una comunidad humana”), le faltaba algo: el servicio a unos objetivos políticos: la nación.
Cuando el Gobierno no sabe cómo hacer realidad, en las escuelas catalanas, lo que el artículo 3 de la Constitución establece (“el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”), llega el Tribunal Constitucional con su sentencia de 20 de febrero.
La sentencia ha sido objeto de unas equivocadas, muy equivocadas interpretaciones. Al declarar inconstitucional la “genialidad” del ministro Wert para garantizar que el castellano sea lengua vehicular, ha colocado las cosas en su sitio.
El primer error es considerar que el Castellano debe ser lengua vehicular sólo para aquellos alumnos que lo solicitan y no para todos los alumnos. Es la primera y más importante renuncia del Estado central.
Se ha entendido, por conveniencia política, o sea, entreguismo a los nacionalistas catalanes, que el Castellano, como lengua vehicular, es un sedicente “derecho” de los padres. Es, diríamos, como un lujo, como el postre que se da a elegir.
En cambio, el Castellano como lengua vehicular debe ser un requisito obligado, por lo tanto, necesario, de la Educación en España, en las Comunidades con lengua cooficial. No cabe elección.
Es más fácil, porque es más sencillo, resolver el “problema” del Castellano, considerándolo como una elección individual. Si es un problema de derechos individuales, se paga a un colegio privado para que se les dé a los padres la debida satisfacción. En cambio, si es una exigencia de todo el sistema educativo catalán, tenemos, dicen en Madrid, un problema muy grave y difícil de solventar.
Y la solución, paradójicamente, la encontramos en la propia sentencia del Tribunal. Al declarar inconstitucional la solución “individual”, apunta a que sólo queda la estructural, la general: el Castellano debe ser, insisto, debe ser, para todos los alumnos, insisto, para todos, lengua vehicular de la docencia, junto con el Catalán, en todas las escuelas catalanas. Sin excepción.
¿Cómo conseguirlo? La Sentencia marca el camino: la Alta Inspección educativa del Estado.
El Tribunal recuerda que “es consolidada doctrina que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, “el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado” (SSTC 6/1982, de 22 de febrero, FJ 10, 337/1994, FJ 10, y 31/2010, FJ 24), doctrina que halla su reflejo en el art. 150.1.d LOE (no modificado por la LOMCE), que atribuye a la Alta Inspección de Educación, entre otras, la función de “[v]elar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables”.
El Tribunal, por lo tanto, eleva a doctrina constitucional, por un lado, la competencia del Estado de garantía de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, por otro, que a la Alta Inspección le corresponde dispensar dicha garantía.
La Alta Inspección debe vigilar, comprobar, controlar, supervisar, fiscalizar,… el cómo las Comunidades cumplen con el respeto a los derechos lingüísticos.
¿Cuáles son los problemas que señala el Tribunal? Por un lado, no hay una legislación del Estado que, de manera precisa, establezca cuáles son los derechos lingüísticos en el seno de las escuelas; no hay un desarrollo, en el ámbito educativo, del artículo 3 de la Constitución en relación con el derecho y el deber de todos los españoles de conocer y usar el Castellano. No hay un desarrollo normativo, en definitiva, de qué significa e implica que el Castellano sea la lengua vehicular de la docencia en todas las escuelas, en particular, en aquellas Comunidades con Lengua cooficial.
Y, por otro, no hay mecanismos, procedimientos,… que permitan garantizar el respeto por las Comunidades de la legislación de la vehicularidad del Castellano. La doble vehicularidad no es un derecho, es un deber, asociado al de conocer el castellano. Es una exigencia del sistema educativo. No está en manos de los padres elegirlo. Tampoco lo está el pagar impuestos.
El Tribunal sanciona la “substitución” de la Comunidad en el ejercicio de sus competencias en materia de Educación. La Alta Inspección, inspecciona, no substituye. En el fondo, la Ley Wert había habilitado un procedimiento singular y singularizado de ejecución subsidiaria de una competencia autonómica cuando no se garantizaban los derechos lingüísticos de unos padres.
El cambio debe ser radical: ya no se trata de garantizar ningún “derecho” individual. Se trata de asegurar que el Castellano sea lengua vehicular como rasgo o elemento central del sistema educativo en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución.
La Alta Inspección vigila, pero, una vez detectado el incumplimiento, deberá poner en marcha los mecanismos de corrección y de sanción que se contemplan en el ordenamiento jurídico contra la Comunidad incumplidora. Pero no cabe, nos insiste el Tribunal, la posibilidad de la substitución.
Para hacer realidad lo que la Constitución establece, el Tribunal detecta que es lo que falta: la legislación de garantía de los derechos lingüísticos en las escuelas en consonancia con lo que dispone el artículo 3 de la Constitución; la de desarrollo de la Alta Inspección; y la reguladora de los mecanismos de sanción en caso de incumplimiento por parte de la Comunidad.
En fin, queda mucho por hacer. Y, como primer reto, creernos como ciudadanos que “el Castellano es la lengua española oficial del Estado” que “todos los españoles [tenemos] el deber de conocerla y el derecho a usarla”. La vuelta a lo básico. A lo esencial. Al punto de partida, olvidado por muchos por conveniencia, por entreguismo, precisamente, a aquellos que no creen en España, ni en el Estado democrático de Derecho.
(Expansión, 27 de marzo de 2018)
Cuando el Gobierno no sabe cómo hacer realidad, en las escuelas catalanas, lo que el artículo 3 de la Constitución establece (“el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”), llega el Tribunal Constitucional con su sentencia de 20 de febrero.
La sentencia ha sido objeto de unas equivocadas, muy equivocadas interpretaciones. Al declarar inconstitucional la “genialidad” del ministro Wert para garantizar que el castellano sea lengua vehicular, ha colocado las cosas en su sitio.
El primer error es considerar que el Castellano debe ser lengua vehicular sólo para aquellos alumnos que lo solicitan y no para todos los alumnos. Es la primera y más importante renuncia del Estado central.
Se ha entendido, por conveniencia política, o sea, entreguismo a los nacionalistas catalanes, que el Castellano, como lengua vehicular, es un sedicente “derecho” de los padres. Es, diríamos, como un lujo, como el postre que se da a elegir.
En cambio, el Castellano como lengua vehicular debe ser un requisito obligado, por lo tanto, necesario, de la Educación en España, en las Comunidades con lengua cooficial. No cabe elección.
Es más fácil, porque es más sencillo, resolver el “problema” del Castellano, considerándolo como una elección individual. Si es un problema de derechos individuales, se paga a un colegio privado para que se les dé a los padres la debida satisfacción. En cambio, si es una exigencia de todo el sistema educativo catalán, tenemos, dicen en Madrid, un problema muy grave y difícil de solventar.
Y la solución, paradójicamente, la encontramos en la propia sentencia del Tribunal. Al declarar inconstitucional la solución “individual”, apunta a que sólo queda la estructural, la general: el Castellano debe ser, insisto, debe ser, para todos los alumnos, insisto, para todos, lengua vehicular de la docencia, junto con el Catalán, en todas las escuelas catalanas. Sin excepción.
¿Cómo conseguirlo? La Sentencia marca el camino: la Alta Inspección educativa del Estado.
El Tribunal recuerda que “es consolidada doctrina que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, “el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado” (SSTC 6/1982, de 22 de febrero, FJ 10, 337/1994, FJ 10, y 31/2010, FJ 24), doctrina que halla su reflejo en el art. 150.1.d LOE (no modificado por la LOMCE), que atribuye a la Alta Inspección de Educación, entre otras, la función de “[v]elar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables”.
El Tribunal, por lo tanto, eleva a doctrina constitucional, por un lado, la competencia del Estado de garantía de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, por otro, que a la Alta Inspección le corresponde dispensar dicha garantía.
La Alta Inspección debe vigilar, comprobar, controlar, supervisar, fiscalizar,… el cómo las Comunidades cumplen con el respeto a los derechos lingüísticos.
¿Cuáles son los problemas que señala el Tribunal? Por un lado, no hay una legislación del Estado que, de manera precisa, establezca cuáles son los derechos lingüísticos en el seno de las escuelas; no hay un desarrollo, en el ámbito educativo, del artículo 3 de la Constitución en relación con el derecho y el deber de todos los españoles de conocer y usar el Castellano. No hay un desarrollo normativo, en definitiva, de qué significa e implica que el Castellano sea la lengua vehicular de la docencia en todas las escuelas, en particular, en aquellas Comunidades con Lengua cooficial.
Y, por otro, no hay mecanismos, procedimientos,… que permitan garantizar el respeto por las Comunidades de la legislación de la vehicularidad del Castellano. La doble vehicularidad no es un derecho, es un deber, asociado al de conocer el castellano. Es una exigencia del sistema educativo. No está en manos de los padres elegirlo. Tampoco lo está el pagar impuestos.
El Tribunal sanciona la “substitución” de la Comunidad en el ejercicio de sus competencias en materia de Educación. La Alta Inspección, inspecciona, no substituye. En el fondo, la Ley Wert había habilitado un procedimiento singular y singularizado de ejecución subsidiaria de una competencia autonómica cuando no se garantizaban los derechos lingüísticos de unos padres.
El cambio debe ser radical: ya no se trata de garantizar ningún “derecho” individual. Se trata de asegurar que el Castellano sea lengua vehicular como rasgo o elemento central del sistema educativo en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución.
La Alta Inspección vigila, pero, una vez detectado el incumplimiento, deberá poner en marcha los mecanismos de corrección y de sanción que se contemplan en el ordenamiento jurídico contra la Comunidad incumplidora. Pero no cabe, nos insiste el Tribunal, la posibilidad de la substitución.
Para hacer realidad lo que la Constitución establece, el Tribunal detecta que es lo que falta: la legislación de garantía de los derechos lingüísticos en las escuelas en consonancia con lo que dispone el artículo 3 de la Constitución; la de desarrollo de la Alta Inspección; y la reguladora de los mecanismos de sanción en caso de incumplimiento por parte de la Comunidad.
En fin, queda mucho por hacer. Y, como primer reto, creernos como ciudadanos que “el Castellano es la lengua española oficial del Estado” que “todos los españoles [tenemos] el deber de conocerla y el derecho a usarla”. La vuelta a lo básico. A lo esencial. Al punto de partida, olvidado por muchos por conveniencia, por entreguismo, precisamente, a aquellos que no creen en España, ni en el Estado democrático de Derecho.
(Expansión, 27 de marzo de 2018)
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