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La república de Sánchez

En el Derecho siempre ha estado presente el conflicto entre la regla y los hechos; entre el deber ser y el ser. Unos creen que basta con que una regla lo establezca para que se convierta en un hecho. También nos encontramos, sorprendentemente, con el proceso inverso: cuando el hecho se trueca en regla; el ser se convierte en deber ser. Por la vía de los hechos se va empujando el cambio normativo hasta que se impone; son tan concluyentes que el Derecho se convierte en una mera certificadora de la realidad. Los hechos se imponen al Derecho. Este proceso suele ser más lento, pero muchísimo más conclusivo que el primero. Se va desarrollando por varios caminos. Uno de ellos es el denominado como “mutación constitucional”. Desde que Jellinek en el año 1906 hizo su aportación, se polemiza sobre su significado, efectos y peligros. Afirmó que “lo que parece en un tiempo inconstitucional emerge más tarde conforme a la Constitución y así la Constitución sufre, mediante el cambio de su interpretac...

Sin responsabilidad

La palabra “responsabilidad” en el Diccionario de la Lengua Española tiene como primer significado el de “cualidad de responsable”. A partir de aquí, surge la obligación del responsable, en lo que consiste la cualidad, de reparar y satisfacer a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. El significado jurídico resume, a la perfección, una y otra vertiente, la subjetiva y la objetiva: “Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. Sin embargo, hay un significado, también incluido en el diccionario, que me parece muy relevante: el centrado en qué es lo que hace surgir la responsabilidad: “el posible yerro en cosa o asunto determinado.” Porque cuando se yerra surge la responsabilidad (la obligación de reparar) por parte del responsable (el que tiene la cualidad y la capacidad de hacerlo). Pero ¿qué sucede cuando hay yerro, pero no responsable? En España estamos asistiendo a una lista e...

Afganistán y el internacionalismo liberal

El denominado “internacionalismo liberal” está indisolublemente unido a la figura del presidente norteamericano Woodrow Wilson. Una vez finalizada la Primera Guerra Mundial, definió su visión del mundo después de la conflagración como “internacionalismo liberal”. El académico Tony Smith afirmó que se trataba de un internacionalismo que “apoya la seguridad colectiva y la promoción de los mercados libres entre las democracias, regulada por un sistema de instituciones multinacionales dependiente, en último término, de los Estados Unidos.” Un orden colectivo mundial asentado sobre los pilares de la democracia liberal bajo el gobierno de organizaciones internacionales, como Naciones Unidas y el liderazgo de los Estados Unidos. Durante la Guerra Fría, ese orden tenía un enemigo a batir: el comunismo. Probablemente, el contexto de enfrentamiento con la URSS vinculó, más allá de lo razonable, ese internacionalismo con las intervenciones armadas. Si había una guerra fría, pero guerra, contra el...

Sin valores

NIMBY, según el diccionario Cambridge, es la abreviatura de “Not In My Back Yard” y se aplica a “una persona que no quiere algo desagradable pero necesario que sea construido o hecho cerca de donde vive”. Es la expresión con la que se identifican, desde los años 80 del siglo pasado, ciertos movimientos de motivación ecológica que se oponen a que se ejecuten, en la proximidad de sus vecindarios, unas instalaciones o infraestructuras, a pesar de que les reconocen sus efectos positivos. El “nimbysmo” está presente en muchos ámbitos de la vida: cuando a lo positivo, reconocido, se le contrapone una valoración magnificada de los perjuicios para rechazarlo, porque no se podrá reconocer ningún beneficio que los pudiera compensar. La repatriación de los menores marroquíes (los denominados MENA) es un ejemplo de “nimbysmo”. Desde el viernes 13 de agosto, la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta la está llevando a cabo. Entre tanta opacidad, hemos conocido que la Ciudad Autónoma...

Secuestro de los pobres

La imagen de Adoración sentada en un sofá en la calle en Carabanchel , junto a sus cuatro nietos (de entre uno y cuatro años), es estremecedora. Había sido desahuciada. Sucedía el pasado día 29 de octubre. Gabriel Rufián, portavoz de ERC en el Congreso de los diputados, se sirvió de la imagen para denunciar los desahucios que se seguían produciendo bajo el Gobierno de Sánchez. Inmediatamente después, presentaba, junto con Podemos y Bildu, una enmienda a los presupuestos generales del Estado para prohibirlos. Podemos ya lo había incluido en su programa electoral (medida 208). Ahora se trata de que el Gobierno lo asuma y se convierta en ley. Y parece haberlo conseguido. El vicepresidente Iglesias ha anunciado que, en las próximas fechas, se presentará la norma que “prohibirá” los desahucios. La izquierda siempre ha sido anti-propietarista. Considera que la propiedad es la fuente de la desigualdad. Conecta con el mito del paraíso, del estado de naturaleza, del buen salvaje, de la sociedad...

Sobre el concejal no adscrito, el transfuguismo y su penalización

  La reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia núm. 1.401/2020, de 26/10/2020 (Número del procedimiento: 1178/2019) establece la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de los derechos de los que pueden disfrutar los concejales no adscritos. Por lo tanto, interpreta lo dispuesto en el artículo 79.3.3º Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. El precepto dispone, en relación con el estatuto de los miembros de las corporaciones locales, que “Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.” Hay que tener presente que, según el mismo precepto, son concejales no adscritos aquellos que “no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que a...

Independencia judicial y del órgano de gobierno de los jueces

La proposición de Ley del grupo parlamentario socialista y de unidas podemos que tiene por objetivo la reforma de la mayoría necesaria para la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial ha planteado el interesante debate sobre los límites que el Derecho de la Unión Europea impone a operaciones como la indicada.  El Tribunal de Justicia ha establecido, sin género de dudas, la conexión entre la independencia judicial y los valores de la Unión, en particular, el del Estado de Derecho (art. 2 TUE). Y, a su vez, con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (art. 47).   La cuestión jurídica siguiente es la de precisar qué requisitos ha de cumplir un Tribunal para que pueda ser considerado independiente. El Tribunal de Justicia de la Unión ha avanzado en la definición de un concepto europeo de independencia judicial, máxime cuando se trata de garantizar, por un lado, el derecho a la ...

No regresión democrática

El Derecho ambiental, siempre avanzado, ha acuñado técnicas, principios e instituciones que se terminan incorporando al mainstream jurídico. Es el caso del principio de no regresión. En su formulación más ortodoxa, e, incluso, asumida por nuestro Tribunal Supremo, impone que no cabe ninguna reforma que empeore el estado de conservación de un recurso natural. La reforma sólo puede ser “a mejor”; nunca “a peor”. En esto consiste el progreso inspirado por el criterio de la sostenibilidad.  Un principio que obedece al sentido común. Si es importante lo que debemos conservar, no se puede reformar para empeorarlo. Este mismo principio se acabará aplicando al ámbito de los derechos fundamentales y, en general, al de la democracia. En algunos países europeos (Polonia, Hungría y Chequia), hemos asistido a reformas que “empeoraban” la democracia y el Estado de Derecho. Han recibido una respuesta negativa por parte del Tribunal de Justicia de la Unión. En una de sus últimas sentencias, el Tri...

Sobre el Acuerdo del Consejo Interterritorial: coordinación vertical en vivo

El BOE ha publicado, en el día de hoy , el Acuerdo del Consejo Interterritoral del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-. Suscita interesantes reflexiones sobre el aspecto competencial. A estas me voy a entretener a continuación. En otro momento expondré mi opinión sobre las medidas acordadas. Acuerdo del Consejo Interterritorial   En primer lugar, el Acuerdo se publica por Resolución de la Secretaría de Estado. La Administración General del Estado no "añade" nada, salvo el mero acto de dar publicidad a una decisión de otro órgano, en este caso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Así se afirma textualmente:  "El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 30 de septiembre de 2020, ha aproba...