El Tribunal Supremo, siempre celoso del respeto a las formas, nos vuelve a dar una lección más de Derecho procesal. Me refiero a la STS de 30 de noviembre de 2010 (Nº de Recurso: 824/2009) (asunto: reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por una ley autonómica que impedía al recurrente ejercer sus derechos urbanísticos). Uno de los motivos de impugnación de la Sentencia de instancia era el clásico de la incongruencia omisiva. El Tribunal nos recuerda cómo ha de interpretarse este vicio: distinguiendo entre pretensiones, cuestiones y argumentos.
"el vicio de incongruencia omisiva distingue la jurisprudencia de este Tribunal Supremo tres conceptos separables que denomina "argumentos", "cuestiones" y "pretensiones". Es así, porque éstas, constituidas por la decisión o decisiones que la parte pide, tienen detrás: primero, el motivo o motivos de impugnación (o de oposición), que expresan el vicio o vicios, la o las infracciones jurídicas que se imputan (o el obstáculo que impide acogerlas), y que constituyen, que pasan a ser, la o las cuestiones planteadas; y, segundo, la argumentación jurídica, constituida por las razones que a juicio de la parte determinan el vicio o lo contrario. Y los distingue para afirmar que el deber de congruencia exige del juzgador que se pronuncie sobre las pretensiones y que analice las cuestiones; y para matizar que, en cambio, no sucede lo mismo, o con la misma intensidad, con los argumentos, que sólo constituyen el discurrir lógico-jurídico de la parte y no imponen al juzgador el deber de responder a través de un discurso propio necesariamente paralelo, bastando con que el suyo sea adecuado y suficiente para resolver las cuestiones y decidir sobre las pretensiones (entre otras, tal distinción puede verse en las sentencias de 25 de junio de 2008 y 29 de abril y 7 de octubre de 2009 , dictadas respectivamente en los recursos de casación números 4027/2005 , 5124/2006 y 2416/2006 )."El vicio en que pudiera incurrir el juzgador de incongruencia omisiva es un vicio relativo a la falta de pronunciamiento sobre las pretensiones y la falta de análisis de las cuestiones suscitadas por los recurrentes. Sobre estos dos conceptos reposa la exigencia de congruencia: respuesta a las pretensiones y análisis de las cuestiones o motivos.
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