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Consulta pero no referendataria

Santiago Muñoz Machado ha recordado recientemente que los legisladores estatutarios catalanes jugaron a constituyentes (Muñoz Machado: “El Título VIII se hizo meditándolo poco”). Y los que juegan dicho juego sólo puede encontrar una única respuesta. Se podría criticar, incluso, la moderación de la Sentencia del Tribunal Constitucional (31/2010) que ha dejado viva muchas perchas de las que colgar los nacionalistas su mensaje del caos. Es el caso, por ejemplo, de la competencia para organizar consultas populares (art. 122 del Estatut). Ya el President Mas ha anunciado que esta es la alternativa en caso de negativa (segura) a delegar por la vía del artículo 150.2 CE la competencia para autorizar y convocar el referéndum del día 9 de noviembre. La aprobación por el Parlament de una Ley que regule esta competencia. Que el Tribunal Constitucional haya dicho que las consultas a las que se refiere dicho precepto estatutario no son referendatarias (por lo tanto, no puede haber consulta al cuerpo electoral, siguiendo el procedimiento electoral y con las garantías del Derecho electoral) y sólo dentro del ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma (“es evidente que no puede hacer afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado”) no son límites suficientes a la pretensión del nacionalismo. Es la muestra de cómo basta la más leve percha para que los nacionalistas se sirvan de los resquicios más disparatados para colgar sus pancartas ilegales y antidemocráticas. El Tribunal Constitucional deberá, en tal caso, recordar y aplicar lo que ya ha dicho. Y los nacionalistas verán una vez más rellenado el vaso del martirio. Así hasta el infinito. Tal vez, esto es lo que Ortega entendía por conllevar: ellos sufren y ellos nos hacen sufrir. Y todos sufrimos. Así es nuestra común existencia. Y así nos hacemos fuertes.

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