He publicado en Expansión un artículo en el que comento el Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 8/2010 por el que se modificaron ciertos artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de introducir la reducción salarial del 5% a los funcionarios y personal laboral del sector público. Es un ejemplo, a mi juicio, de cómo el Derecho y sus aplicadores, no están siempre en linea con las necesidades y las exigencias de los ciudadanos. No es razonable que sea inconstitucional recortar el salario del personal laboral de las Administraciones y lo sea si es el personal funcionario, o se trata de los trabajadores del sector privado. Si la crisis nos afecta a todos, todos nos debemos apretar el cinturón. Una argumentación formal y formalista no puede sobreponerse a la realidad y a las exigencias de los hechos y de la justicia.
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
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