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Incumplimiento de España por el incumplimiento de las Comunidades Autónomas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de noviembre de 2010, Asunto C-48/10, Comisión/ España) ha fallado que "el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 de dicha Directiva o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y en el artículo 15, apartado 2, de la misma Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo si fuesen aplicables otras disposiciones especiales del Derecho de la Unión". El motivo no es otro que la existencia de más de 550 instalaciones sometidas a la Directiva 2008/1 que en la fecha de finalización del plazo de la obligación de contar con una Autorización Ambiental Integrada, conforme a dicha Directiva, no contaban con tal autorización. El Reino de España ha sido declarado responsable de dicho incumplimiento. Sin embargo, corresponde a las autoridades de las Comunidades Autónomas la competencia para otorgar dichas autorizaciones. El Reino de España es responsable de un incumplimiento imputable en exclusiva a las Comunidades Autónomas.

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