Un curioso asunto se ha suscitado en Estados Unidos que pone de relieve tanto los poderes de la Administración como su relación con el Congreso. En relación con una investigación por insider-Trading, la SEC requirió cierta información a dos Comités de la House (o Cámara baja), así como a uno de los ayudantes de dichos Comités (información aquí; y también aquí). Según parece, este ayudante había filtrado, antes del cierre de los mercados, cierta información sobre un importante cambio en la política de salud del Gobierno antes de que se anunciara oficialmente. Esto provocó que, en unos minutos, la cotización de las más importantes empresas de seguros subiera un 6 por 100. La conversación telefónica con un lobista desencadenó, según la SEC, dicho efecto al filtrarse la información entre los operadores del mercado.
El regulador quería recabar información al citado ayudante, así como documentación en poder de los Comités, para determinar las circunstancias del caso. Este requerimiento de información fue rechazado inicialmente por los requeridos, alegando, en última instancia, la división de poderes. Desde el año 2012 existe una regulación que pretende castigar estos casos que afectan al legislativo. Hay que tener en cuenta que el Congreso tiene un especial protagonismo, un co-protagonismo, en el desarrollo de la actividad política. No es sólo una cámara legislativa al modo europeo. Es la cámara de debate político que luego se plasma en las normas. También sucede entre nosotros pero en el caso norteamericano es aún mayor, máxime cuando no existen partidos al modo europeo y, en especial, español. Como no hay la "disciplina de partido" es aún más importante la negociación en el seno del Congreso con unos y con otros. En el contexto indicado, los legisladores y sus ayudantes pueden tener acceso a información relevante para el mercado y que puede alterar su normal funcionamiento. Como digo, desde el año 2012 el Congreso aprobó una legislación que tiene como objetivo impedir que los legisladores y sus ayudantes pueden utilizar información obtenida en el desarrollo de su actividad para operar en los mercados de valores.
A diferencia de lo que sucede entre nosotros, estos requerimientos de información no están respaldados por una obligación. El destinatario de la subpoena puede desconocerlo en virtud de las razones que considere oportunas. En tal caso, la Administración deberá acudir al Juez para que acuerde imponer, ya de manera invencible, la obligación. Se produce, en tal caso, "enforcement of administrative subpoena". El Juez deberá decidir. Y acordará el enforcement si estima adecuada y proporcionada el requerimiento de información. En caso contrario, lo rechazará. Las resoluciones o actos administrativos, según nuestra terminología, carecen de fuerza de obligar ni para requerir información. Aún más extraordinario sería que tuviesen la posibilidad de su ejecución forzosa. Ni ejecutividad ni ejecución forzosa. Las resoluciones administrativas según el Derecho norteamericano podrán disfrutar de estas dos rasgos tan centrales en nuestro Derecho administrativo por virtud de la resolución judicial.
No deja de ser significativa la contradicción entre una Ley que impide a los legisladores y a sus ayudantes utilizar información obtenida en el desarrollo de su actividad para operar en los mercados y, al mismo tiempo, dichos legisladores se amparen en la división de poderes para no atender a los requerimientos de información de la Administración encargada de velar por el cumplimiento de dicha legislación.
El regulador quería recabar información al citado ayudante, así como documentación en poder de los Comités, para determinar las circunstancias del caso. Este requerimiento de información fue rechazado inicialmente por los requeridos, alegando, en última instancia, la división de poderes. Desde el año 2012 existe una regulación que pretende castigar estos casos que afectan al legislativo. Hay que tener en cuenta que el Congreso tiene un especial protagonismo, un co-protagonismo, en el desarrollo de la actividad política. No es sólo una cámara legislativa al modo europeo. Es la cámara de debate político que luego se plasma en las normas. También sucede entre nosotros pero en el caso norteamericano es aún mayor, máxime cuando no existen partidos al modo europeo y, en especial, español. Como no hay la "disciplina de partido" es aún más importante la negociación en el seno del Congreso con unos y con otros. En el contexto indicado, los legisladores y sus ayudantes pueden tener acceso a información relevante para el mercado y que puede alterar su normal funcionamiento. Como digo, desde el año 2012 el Congreso aprobó una legislación que tiene como objetivo impedir que los legisladores y sus ayudantes pueden utilizar información obtenida en el desarrollo de su actividad para operar en los mercados de valores.
A diferencia de lo que sucede entre nosotros, estos requerimientos de información no están respaldados por una obligación. El destinatario de la subpoena puede desconocerlo en virtud de las razones que considere oportunas. En tal caso, la Administración deberá acudir al Juez para que acuerde imponer, ya de manera invencible, la obligación. Se produce, en tal caso, "enforcement of administrative subpoena". El Juez deberá decidir. Y acordará el enforcement si estima adecuada y proporcionada el requerimiento de información. En caso contrario, lo rechazará. Las resoluciones o actos administrativos, según nuestra terminología, carecen de fuerza de obligar ni para requerir información. Aún más extraordinario sería que tuviesen la posibilidad de su ejecución forzosa. Ni ejecutividad ni ejecución forzosa. Las resoluciones administrativas según el Derecho norteamericano podrán disfrutar de estas dos rasgos tan centrales en nuestro Derecho administrativo por virtud de la resolución judicial.
No deja de ser significativa la contradicción entre una Ley que impide a los legisladores y a sus ayudantes utilizar información obtenida en el desarrollo de su actividad para operar en los mercados y, al mismo tiempo, dichos legisladores se amparen en la división de poderes para no atender a los requerimientos de información de la Administración encargada de velar por el cumplimiento de dicha legislación.
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