Se sigue avanzando. El horizonte temporal está definido: el 9 de noviembre. El día en el que los nacionalistas quieren que los catalanes se pronuncien, mediante el voto, sobre dos cuestiones: "¿Quiere usted que Cataluña sea un Estado?" Y, en caso afirmativo: "¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente?" Así lo comunicó el President Mas el día 18 de diciembre del pasado año.
Para hacer realidad ese objetivo, se necesitan dos elementos básicos: regular y organizar la consulta. El Derecho regula la consulta, pero no lo hace como quien dibuja en un lienzo en blanco. Está sometido a restricciones que el propio Derecho, de rango superior, ha establecido: en nuestro caso, la Constitución, la norma suprema del ordenamiento jurídico. ¿Cuáles son dichas restricciones? La primera, que hay una forma de consulta popular, la que se lleva a cabo a través de “referéndum”, cuya regulación y autorización corresponde al Estado. Dicho referéndum tiene, en lo que ahora nos interesa, dos características principales: una, que las cuestiones objeto de consulta son “decisiones políticas de especial transcendencia”, y, otra, que está rodeada de ciertas garantías jurídicas, dado que se trata de una consulta a todo el cuerpo electoral, o sea, a todos los que tienen el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (art. 23 Constitución). Estas garantías específicas vienen reguladas por el denominado Derecho electoral y dispensadas por los Tribunales de justicia. Así lo sostuvo, en su momento, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 103/2008.
Volvemos al principio: ¿cómo se puede consultar a los ciudadanos catalanes si quieren que Cataluña sea un Estado y, en caso afirmativo, si quieren que sea independiente, si no es por la vía de referéndum? Sólo puede ser un referéndum por dos razones esenciales: por la naturaleza de la pregunta, ya que es indudablemente una cuestión que versa sobre una “decisión política de especial transcendencia”; y, porque se requiere el concurso del cuerpo electoral y las garantías del régimen electoral. El que es una decisión de “especial transcendencia” nadie lo pone en duda. Tanto para Cataluña como para el resto de España. “Afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional” (Sentencia 103/2008). Y se requiere de la garantía electoral, porque ésta es correlativa a la importancia de la decisión. No parece que una opinión sobre esta cuestión se pueda adoptar a la ligera, sin garantías, con registros o censos ad hoc y con mecanismos consistentes en comisiones elegidas por la Generalitat. O es un referéndum, o es una payasada. No hay término medio.
Como lo que digo forma parte de lo evidente, los nacionalistas han organizado una operación, político y jurídica, de enmascaramiento. ¿Por qué? Como debe ser un referéndum, la regulación y la autorización corresponden al Estado. Es un obstáculo a sortear por la vía legal o la ilegal. En primer lugar, han intentado que el Estado le transfiera la competencia. Ya conocemos el resultado. Un rotundo “No”. Ahora se intenta, en segundo lugar, utilizar la competencia que el Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat sobre consultas populares no referendatarias (art. 122), para lo que hay que travestir el referéndum, con un ropaje a la medida del objetivo perseguido.
El traje de camuflaje lo confecciona la futura Ley de consultas no referendatarias que aprobará, tras el visto bueno por mayoría del Consell de Garanties Estatuaries de Catalunya, el Parlament. Y no sólo presta su visto bueno, sino también su complicidad, pues aporta la interpretación jurídica de los preceptos de la Ley para que dispensen el fundamento necesario a la operación secesionista. Por un lado, se dispone en el artículo 1, para que la consulta no sea un referéndum, que versa sobre cuestiones que forman parte del ámbito competencial de la Generalitat. A continuación, el artículo 3 especifica que podrá ser sobre cualquier actuación, decisión o política pública. Y, para resolver cualquier duda y ampliar la interpretación de la futura Ley, llega el Consell. Éste, como abogado de parte, hace una interpretación amplia (“flexible”) en todo aquello que le beneficia (como la de la restricción de las consultas a los ámbitos competenciales de la Generalitat para comprender tanto competencias expresamente atribuidas como “funciones que se derivan de la autonomía política y del sistema institucional catalán”); y, en cambio, estricta o limitadora en lo que le perjudica (como la interpretación del artículo 92 Constitución que exige la vía referendataria para someter a consulta de los ciudadanos las “decisiones políticas de especial transcendencia”). El objetivo es que la Generalitat pueda interrogar a los ciudadanos catalanes sobre todos los asuntos de “son de su interés o competencia”. Y, por otro, huye del cuerpo electoral facilitando que voten los mayores de 16 años, así como los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros residentes. A tal fin, se crea un registro de participación integrado por los datos del registro de población. Nada que ver con el censo electoral, pero tampoco con las garantías del Derecho electoral. Se prevé un órgano de control nombrado por el Parlament. Todo, al servicio secesionista. No se trata de ampliar la democracia. Se trata de hacer factible la votación. Por último, el Consell sienta la semilla de la siguiente fase del proceso secesionista: la reforma de la Constitución: “nada obsta para que [la consulta referendataria] sea complementada por otras formas de consulta desplegadas por poderes políticos con competencias para hacerlo, como es el caso de la Generalitat, que pueden operar y convertirse en útiles escenarios previos o preparatorios de fases posteriores”. Esto quiere decir que la consulta del 9 de noviembre será la antesala a un referéndum de reforma constitucional que vendrá impuesto, al menos políticamente, por su resultado. De ahí su importancia. Ésa es la trampa.
En fin, la mona, aunque se vista de seda, mona se queda. Los nacionalistas están desplegando una operación de camuflaje que sólo puede engañar a los convencidos. Cualquier otra persona, señalaría lo vano y lo vacuo del empeño. Lo que los nacionalistas están organizando es un referéndum, y la regulación que han aprobado, adobada por la interpretación del Consell, así lo expone a las claras. El Estado debe reaccionar mediante la impugnación ante el Tribunal Constitucional con la consiguiente suspensión. A éste le corresponde depurar el ordenamiento jurídico de este monstruo jurídico, fruto del uso torticero, más descarnado, del Derecho.
(Expansión, 30/08/2014)
Para hacer realidad ese objetivo, se necesitan dos elementos básicos: regular y organizar la consulta. El Derecho regula la consulta, pero no lo hace como quien dibuja en un lienzo en blanco. Está sometido a restricciones que el propio Derecho, de rango superior, ha establecido: en nuestro caso, la Constitución, la norma suprema del ordenamiento jurídico. ¿Cuáles son dichas restricciones? La primera, que hay una forma de consulta popular, la que se lleva a cabo a través de “referéndum”, cuya regulación y autorización corresponde al Estado. Dicho referéndum tiene, en lo que ahora nos interesa, dos características principales: una, que las cuestiones objeto de consulta son “decisiones políticas de especial transcendencia”, y, otra, que está rodeada de ciertas garantías jurídicas, dado que se trata de una consulta a todo el cuerpo electoral, o sea, a todos los que tienen el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (art. 23 Constitución). Estas garantías específicas vienen reguladas por el denominado Derecho electoral y dispensadas por los Tribunales de justicia. Así lo sostuvo, en su momento, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 103/2008.
Volvemos al principio: ¿cómo se puede consultar a los ciudadanos catalanes si quieren que Cataluña sea un Estado y, en caso afirmativo, si quieren que sea independiente, si no es por la vía de referéndum? Sólo puede ser un referéndum por dos razones esenciales: por la naturaleza de la pregunta, ya que es indudablemente una cuestión que versa sobre una “decisión política de especial transcendencia”; y, porque se requiere el concurso del cuerpo electoral y las garantías del régimen electoral. El que es una decisión de “especial transcendencia” nadie lo pone en duda. Tanto para Cataluña como para el resto de España. “Afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional” (Sentencia 103/2008). Y se requiere de la garantía electoral, porque ésta es correlativa a la importancia de la decisión. No parece que una opinión sobre esta cuestión se pueda adoptar a la ligera, sin garantías, con registros o censos ad hoc y con mecanismos consistentes en comisiones elegidas por la Generalitat. O es un referéndum, o es una payasada. No hay término medio.
Como lo que digo forma parte de lo evidente, los nacionalistas han organizado una operación, político y jurídica, de enmascaramiento. ¿Por qué? Como debe ser un referéndum, la regulación y la autorización corresponden al Estado. Es un obstáculo a sortear por la vía legal o la ilegal. En primer lugar, han intentado que el Estado le transfiera la competencia. Ya conocemos el resultado. Un rotundo “No”. Ahora se intenta, en segundo lugar, utilizar la competencia que el Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat sobre consultas populares no referendatarias (art. 122), para lo que hay que travestir el referéndum, con un ropaje a la medida del objetivo perseguido.
El traje de camuflaje lo confecciona la futura Ley de consultas no referendatarias que aprobará, tras el visto bueno por mayoría del Consell de Garanties Estatuaries de Catalunya, el Parlament. Y no sólo presta su visto bueno, sino también su complicidad, pues aporta la interpretación jurídica de los preceptos de la Ley para que dispensen el fundamento necesario a la operación secesionista. Por un lado, se dispone en el artículo 1, para que la consulta no sea un referéndum, que versa sobre cuestiones que forman parte del ámbito competencial de la Generalitat. A continuación, el artículo 3 especifica que podrá ser sobre cualquier actuación, decisión o política pública. Y, para resolver cualquier duda y ampliar la interpretación de la futura Ley, llega el Consell. Éste, como abogado de parte, hace una interpretación amplia (“flexible”) en todo aquello que le beneficia (como la de la restricción de las consultas a los ámbitos competenciales de la Generalitat para comprender tanto competencias expresamente atribuidas como “funciones que se derivan de la autonomía política y del sistema institucional catalán”); y, en cambio, estricta o limitadora en lo que le perjudica (como la interpretación del artículo 92 Constitución que exige la vía referendataria para someter a consulta de los ciudadanos las “decisiones políticas de especial transcendencia”). El objetivo es que la Generalitat pueda interrogar a los ciudadanos catalanes sobre todos los asuntos de “son de su interés o competencia”. Y, por otro, huye del cuerpo electoral facilitando que voten los mayores de 16 años, así como los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros residentes. A tal fin, se crea un registro de participación integrado por los datos del registro de población. Nada que ver con el censo electoral, pero tampoco con las garantías del Derecho electoral. Se prevé un órgano de control nombrado por el Parlament. Todo, al servicio secesionista. No se trata de ampliar la democracia. Se trata de hacer factible la votación. Por último, el Consell sienta la semilla de la siguiente fase del proceso secesionista: la reforma de la Constitución: “nada obsta para que [la consulta referendataria] sea complementada por otras formas de consulta desplegadas por poderes políticos con competencias para hacerlo, como es el caso de la Generalitat, que pueden operar y convertirse en útiles escenarios previos o preparatorios de fases posteriores”. Esto quiere decir que la consulta del 9 de noviembre será la antesala a un referéndum de reforma constitucional que vendrá impuesto, al menos políticamente, por su resultado. De ahí su importancia. Ésa es la trampa.
En fin, la mona, aunque se vista de seda, mona se queda. Los nacionalistas están desplegando una operación de camuflaje que sólo puede engañar a los convencidos. Cualquier otra persona, señalaría lo vano y lo vacuo del empeño. Lo que los nacionalistas están organizando es un referéndum, y la regulación que han aprobado, adobada por la interpretación del Consell, así lo expone a las claras. El Estado debe reaccionar mediante la impugnación ante el Tribunal Constitucional con la consiguiente suspensión. A éste le corresponde depurar el ordenamiento jurídico de este monstruo jurídico, fruto del uso torticero, más descarnado, del Derecho.
(Expansión, 30/08/2014)
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