El nacionalismo no es particularmente respetuoso con el Derecho, máxime ante el del Estado que ellos consideran colonizador, imperialista o subyugante. La pasada semana, tanto en Cataluña como en Canarias, hemos asistido a casos de manipulación de ese Derecho, con la finalidad de incumplirlo. Las formas se retuercen hasta alumbrar monstruos.
En el caso catalán, ya no sólo la operación “derecho a decidir” en su vertiente jurídica ha sido y es una gran operación de manipulación-retorcimiento de las formas jurídicas, sino que la respuesta que ha merecido por las instituciones estatales, encargadas de velar por la legalidad, ha sido ninguneada pero, eso sí, pretendiendo mantener las formas. El President de la Generalitat ha firmado el Decreto 132/2014, de 2 de octubre, de nombramiento de los miembros de la Comisión de Control de las Consultas Populares no Refrendarias. Una Comisión, prevista en los artículos 14 y 15 de la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias. El Tribunal Constitucional la suspendió, como es sabido, por providencia de 29 de septiembre. Ni el Parlament ni el Presidente pueden adoptar acuerdos sobre la base de dicha Ley. Una norma suspendida no puede producir efecto jurídico alguno.
El retorcimiento, para intentar salvar, absurdamente, las formas, se produce mediante la acuñación de un nuevo monstruo jurídico. En el preámbulo se añade la siguiente coletilla: “A los efectos de la vigencia correspondiente”. El Parlament designa a los integrantes de la Comisión y el President procede a su nombramiento que tendrán, con la coletilla indicada, la vigencia que jurídicamente corresponda. La distinción entre nombramiento y vigencia por parte de aquél que está encargado constitucionalmente de dar vigencia al nombramiento como fórmula para salvar la responsabilidad, incluso penal, del President, es un engendro jurídico que no puede conseguir distraer la acción de la justicia. El incumplimiento de la providencia de suspensión se ha producido desde el mismo momento del nombramiento. Tendrá o no tendrá vigencia, pero el nombramiento existe. Además, es el primer obligado a hacer cumplir la Ley, no el primero que la sortea con fórmulas como la indicada.
En Canarias, el Gobierno nacionalista/socialista, ha acordado celebrar, el día 23 de noviembre, una consulta con la siguiente pregunta: “¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?” La pregunta es contraria a la legislación canaria de consultas. No es, como exige dicha legislación, ni clara, ni sencilla, ni sucinta, ni fácilmente entendible y, sobre todo, no es inequívoca. Provoca la duda y la equivocación. Habla de las “prospecciones” como causa del cambio del “modelo” canario. Sin embargo, tal relación es falsa. No sólo porque no identifica el lugar de las prospecciones (¿cualquier prospección en cualquier lugar del mundo?), sino porque no se corresponde con el significado muy preciso que tiene dicho término, tanto en el Diccionario de la Lengua Española, como en la legislación de hidrocarburos: reconocer, registrar, inquirir o averiguar con diligencia el subsuelo para descubrir yacimientos, en nuestro caso, de hidrocarburos. ¿Alguien puede pensar que por buscar hidrocarburos, Canarias “debe cambiar” su sediciente “modelo”? La prospección no puede, ni alterar el supuesto “modelo”, ni, aún menos, en las condiciones autorizadas. Si así fuese, si por hacer dos perforaciones en el subsuelo marino, el “modelo” canario se modificara, ¡menudo modelo! El cambio sólo se podrá producir si se descubre petróleo. Creer que por buscarlo, cambia, es la mejor demostración de que tal modelo no existe. Y no lo hay, cuando es la Comunidad con mayor dependencia de los hidrocarburos: el 93 % de la energía eléctrica procede de los hidrocarburos. Éste es el modelo ambiental de los nacionalistas. Menuda broma.
Y, por último, la consulta es inconstitucional, porque se pregunta por un asunto que escapa a la competencia de la Comunidad. Se pretende sortear la regla constitucional, interrogando sobre los impactos de las “prospecciones” sobre el “modelo”. Sin embargo, hay un vicio de ilegalidad cual es el de la desviación de poder. Éste se da cuando la Administración se sirve de una potestad para alcanzar un fin distinto al que la norma había previsto para dicho poder. Es un vicio difícil de probar. Pero, en este caso, no tanto. Primero, porque en su preámbulo, dice expresamente que “visto el Acuerdo adoptado el día de hoy por el Gobierno de Canarias, sobre la realización de una consulta mediante pregunta directa a la ciudadanía por (sic) las prospecciones de gas o petróleo.” Y, segundo, porque los políticos que apoyan la consulta, lo han aclarado hasta la extenuación: la consulta es sobre las “prospecciones”. La desviación de poder siempre es difícil de acreditar, salvo cuando los bocazas explican a los cuatros vientos qué es lo que van a hacer y por qué lo hacen.
En definitiva, el nacionalismo tiene también su vertiente jurídica. Éste es el monstruo surgido de violentar el Derecho manteniendo una apariencia de legalidad para alcanzar sus objetivos políticos. Se pretenden respetar las formas. Sin embargo, el retorcimiento es tan relevante que nos encontramos ante caricaturas, ante burlas descaradas, ante incumplimientos escandalosos del Derecho. El Estado democrático de Derecho debe reaccionar contra estos monstruos de la sinrazón, jurídica.
(Expansión, 07/10/2014)
En el caso catalán, ya no sólo la operación “derecho a decidir” en su vertiente jurídica ha sido y es una gran operación de manipulación-retorcimiento de las formas jurídicas, sino que la respuesta que ha merecido por las instituciones estatales, encargadas de velar por la legalidad, ha sido ninguneada pero, eso sí, pretendiendo mantener las formas. El President de la Generalitat ha firmado el Decreto 132/2014, de 2 de octubre, de nombramiento de los miembros de la Comisión de Control de las Consultas Populares no Refrendarias. Una Comisión, prevista en los artículos 14 y 15 de la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias. El Tribunal Constitucional la suspendió, como es sabido, por providencia de 29 de septiembre. Ni el Parlament ni el Presidente pueden adoptar acuerdos sobre la base de dicha Ley. Una norma suspendida no puede producir efecto jurídico alguno.
El retorcimiento, para intentar salvar, absurdamente, las formas, se produce mediante la acuñación de un nuevo monstruo jurídico. En el preámbulo se añade la siguiente coletilla: “A los efectos de la vigencia correspondiente”. El Parlament designa a los integrantes de la Comisión y el President procede a su nombramiento que tendrán, con la coletilla indicada, la vigencia que jurídicamente corresponda. La distinción entre nombramiento y vigencia por parte de aquél que está encargado constitucionalmente de dar vigencia al nombramiento como fórmula para salvar la responsabilidad, incluso penal, del President, es un engendro jurídico que no puede conseguir distraer la acción de la justicia. El incumplimiento de la providencia de suspensión se ha producido desde el mismo momento del nombramiento. Tendrá o no tendrá vigencia, pero el nombramiento existe. Además, es el primer obligado a hacer cumplir la Ley, no el primero que la sortea con fórmulas como la indicada.
En Canarias, el Gobierno nacionalista/socialista, ha acordado celebrar, el día 23 de noviembre, una consulta con la siguiente pregunta: “¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?” La pregunta es contraria a la legislación canaria de consultas. No es, como exige dicha legislación, ni clara, ni sencilla, ni sucinta, ni fácilmente entendible y, sobre todo, no es inequívoca. Provoca la duda y la equivocación. Habla de las “prospecciones” como causa del cambio del “modelo” canario. Sin embargo, tal relación es falsa. No sólo porque no identifica el lugar de las prospecciones (¿cualquier prospección en cualquier lugar del mundo?), sino porque no se corresponde con el significado muy preciso que tiene dicho término, tanto en el Diccionario de la Lengua Española, como en la legislación de hidrocarburos: reconocer, registrar, inquirir o averiguar con diligencia el subsuelo para descubrir yacimientos, en nuestro caso, de hidrocarburos. ¿Alguien puede pensar que por buscar hidrocarburos, Canarias “debe cambiar” su sediciente “modelo”? La prospección no puede, ni alterar el supuesto “modelo”, ni, aún menos, en las condiciones autorizadas. Si así fuese, si por hacer dos perforaciones en el subsuelo marino, el “modelo” canario se modificara, ¡menudo modelo! El cambio sólo se podrá producir si se descubre petróleo. Creer que por buscarlo, cambia, es la mejor demostración de que tal modelo no existe. Y no lo hay, cuando es la Comunidad con mayor dependencia de los hidrocarburos: el 93 % de la energía eléctrica procede de los hidrocarburos. Éste es el modelo ambiental de los nacionalistas. Menuda broma.
Y, por último, la consulta es inconstitucional, porque se pregunta por un asunto que escapa a la competencia de la Comunidad. Se pretende sortear la regla constitucional, interrogando sobre los impactos de las “prospecciones” sobre el “modelo”. Sin embargo, hay un vicio de ilegalidad cual es el de la desviación de poder. Éste se da cuando la Administración se sirve de una potestad para alcanzar un fin distinto al que la norma había previsto para dicho poder. Es un vicio difícil de probar. Pero, en este caso, no tanto. Primero, porque en su preámbulo, dice expresamente que “visto el Acuerdo adoptado el día de hoy por el Gobierno de Canarias, sobre la realización de una consulta mediante pregunta directa a la ciudadanía por (sic) las prospecciones de gas o petróleo.” Y, segundo, porque los políticos que apoyan la consulta, lo han aclarado hasta la extenuación: la consulta es sobre las “prospecciones”. La desviación de poder siempre es difícil de acreditar, salvo cuando los bocazas explican a los cuatros vientos qué es lo que van a hacer y por qué lo hacen.
En definitiva, el nacionalismo tiene también su vertiente jurídica. Éste es el monstruo surgido de violentar el Derecho manteniendo una apariencia de legalidad para alcanzar sus objetivos políticos. Se pretenden respetar las formas. Sin embargo, el retorcimiento es tan relevante que nos encontramos ante caricaturas, ante burlas descaradas, ante incumplimientos escandalosos del Derecho. El Estado democrático de Derecho debe reaccionar contra estos monstruos de la sinrazón, jurídica.
(Expansión, 07/10/2014)
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