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Prospección mutante por la torpeza

“¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?” Ésta es la pregunta que el Gobierno de Canarias quiere someter a consulta de todos los residentes en Canarias, mayores de 16 años, con independencia de su nacionalidad, así como a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias. En cambio, ni yo, ni los que están en mi situación, podemos hacerlo. Puede votar cualquier extranjero residente en Canarias, pero los canarios que vivimos en la península, no. ¡Quiero votar! Por supuesto.

¿Qué votaría? No tengo ninguna duda. Es conocido que me he manifestado favorable a las prospecciones y a la explotación del petróleo que pudiera extraerse del mar, cerca de las costas de Canarias, y así lo he publicado en este medio y en la conferencia que impartí en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria. Mas ante esta pregunta, no lo dudaría, como he dicho. Votaría “no”. ¿Cómo Canarias va a modificar su “modelo” por las prospecciones? Claro que no. Qué tontería. El nacionalismo consigue que, incluso, los favorables a la explotación del petróleo voten “no”. ¿Habilidad o estupidez? Es el fruto del incumplimiento de la legislación canaria en materia de consultas (Ley 5/2010 y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 95/2014, de 25 de septiembre). Ésta dispone que la pregunta “deberá ser redactad[a] de manera clara y sencilla, y ser formulad[a] de manera sucinta, inequívoca y fácilmente entendible por las personas y entidades ciudadanas llamadas a participar en la correspondiente convocatoria” (art. 10 Reglamento). La pregunta acordada por el Gobierno de Canarias no es, ni clara, ni sencilla, ni sucinta, ni fácilmente entendible y, sobre todo, no es inequívoca. Provoca la duda y la equivocación. Me vuelvo a preguntar ¿habilidad o estupidez? Para resolver esta cuestión nos tenemos que interrogar por el significado que tiene la palabra “prospección” en nuestra lengua y en nuestro Derecho.

Vayamos a la Lengua, la española. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “prospección” es “exploración del subsuelo basada en el examen de los caracteres del terreno y encaminada a descubrir yacimientos minerales, petrolíferos, aguas subterráneas, etc.” A su vez, exploración, que procede de explorar, significa, según el indicado Diccionario, “reconocer, registrar, inquirir o averiguar con diligencia una cosa o un lugar.” Prospección significa, por lo tanto, reconocer, registrar, inquirir o averiguar con diligencia el subsuelo para descubrir yacimientos, en nuestro caso, de hidrocarburos. La exploración no alcanza necesariamente el éxito. Es más, lo más frecuente es que el resultado sea negativo, o sea, que se explore el subsuelo y no se descubran hidrocarburos en cantidad y calidad adecuadas.

¿Qué sucede con el Derecho? Vayamos a la legislación de hidrocarburos. Está integrada, en lo que ahora nos interesa, por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos y el Real Decreto 2362/1976, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y exploración de hidrocarburos de 27 de junio de 1974. Además, son de cita obligada, la Directiva 94/22/CE de 30 de mayo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, explotación y producción de hidrocarburos, y la Directiva 2013/30/UE de 12 de junio, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro. En todas las normas citadas, en todas, se distingue con claridad entre exploración, explotación y producción. Así, por ejemplo, el artículo 9 de la Ley 34/1998 establece el régimen jurídico de las actividades a los efectos de someterlas a intervención administrativa y diferencia entre “autorización de exploración”, “permiso de investigación” y “concesión de explotación”. Las dos primeras suponen actividades dirigidas a descubrir los yacimientos. En cambio, la última, es un título jurídico administrativo que atribuye a su titular “el derecho a realizar en exclusiva la explotación del yacimiento de hidrocarburos en las áreas otorgadas” (art. 24). Una distinción que responde a la lógica más elemental: no es lo mismo la actividad de búsqueda que la de la explotación del petróleo ya encontrado. Todos entendemos que los procedimientos de autorización serán distintos, así como distintos serán los requisitos y exigencias que los promotores deberán cumplir.

Así pues, según el Diccionario y el Derecho, la actividad de exploración es la de prospección, y la de prospección es de exploración. Volvamos al principio. El Gobierno les está pidiendo a los canarios que se pronuncien sobre si las “prospecciones” “deben” o no hacer “cambiar” el “modelo” canario. ¿Cuál es la relación entre prospección-exploración y el “modelo”? Según la pregunta tiene que haberla, porque, en caso contrario, la prospección no podría justificar el cambio de “modelo”. Y aquí está la inmensa falsedad de la pregunta: la búsqueda de petróleo no tiene ninguna capacidad para “cambiar [el] modelo medioambiental y turístico” de las Canarias. Como es evidente que no hay intención de hacer miles o cientos de miles de agujeros a lo largo de la costa hasta convertir el subsuelo marino en un gran queso gruyère, la afirmación que subyace a la pregunta es falsa de toda falsedad. No me imagino a ninguno de los miles de canarios que cada semana compran lotería o cualquier otro juego de azar, cambiando su vida por el mero hecho de buscar el golpe de suerte con la compra del boleto. Las personas sensatas y los canarios lo son, como lo han demostrado a lo largo de la Historia, no cambian su vida por escrutar el azar comprando lotería. La cambian ¡si ganan el premio! El sediciente “modelo”, cuya existencia dudo, no va a ver ni alterado por hacer uno o dos agujeros en el subsuelo para localizar petróleo. Cambiará, si hay petróleo o gas. Cambiará, con su explotación. La búsqueda de la llave perdida, no provoca el cambio de casa; la búsqueda del coche, la compra de otro; la búsqueda del zapato, el corte de la pierna; etc. En definitiva, buscar algo, no cambia nada; lo que puede provocar cambios es encontrar lo buscado. Son el petróleo y su explotación los que podrán cambiar el supuesto “modelo”, no su búsqueda. Básico y elemental.

En definitiva, el Gobierno canario toma a los canarios por tontos, no por preguntarles por la cuestión comentada, sino por inducirles a pensar que buscar petróleo, como buscar la suerte, las llaves, el coche, el zapato, … cambia el “modelo”, la vida, la casa, el coche, las piernas, … La prospección-exploración, o sea, reconocer, registrar, inquirir o averiguar con diligencia el subsuelo para descubrir yacimientos, en nuestro caso, de hidrocarburos, no puede ni alterar el supuesto “modelo”. Y aún menos en las condiciones autorizadas. Si así fuese, si por hacer dos perforaciones en el subsuelo marino, el “modelo” canario se modifica, ¡menudo modelo! La propia pregunta demuestra que el Gobierno de Canarias sabe que no hay modelo. Es un invento propagandístico para engañar. Si haciendo dos agujeros se cambia el mundo, todos ingenieros y, a coger las palas. ¡Haz un agujero, el mundo se remplaza! Pensar que con buscar, va a cambiar algo, sólo está en la mente de los que han confundido la exploración con la explotación. Y no, no es lo mismo, aunque sólo les separa una “r”. Pero ¡qué “r”!, la del ridículo.

La pregunta no sólo es ilegal, por contravenir la legislación canaria de consultas, sino que es, además, inconstitucional. Es sabido que las consultas que las Comunidades pueden organizar deben circunscribirse a su ámbito de competencias. Y no forma parte de este ámbito, las autorizaciones y concesiones de exploración y de explotación de hidrocarburos, en las aguas jurisdiccionales españolas. Para sortear esta prohibición constitucional, se inventan la pregunta que he comentado. En su tenor, a los canarios se les pretende interrogar, no sobre las prospecciones, sino sobre el impacto de dichas prospecciones sobre el “modelo”. Sin embargo, en el Derecho hay un vicio de ilegalidad, siempre difícil de probar, que es el de la “desviación de poder” (artículo 63 Ley 30/1992 y artículo 70 Ley 29/1998). Es cuando un poder en manos de la Administración es utilizado para perseguir unos fines distintos a aquéllos que la norma habilitante del poder había previsto. El Decreto que comento es un ejemplo de libro, por dos razones. Primero, porque en su preámbulo, dice expresamente que “visto el Acuerdo adoptado el día de hoy por el Gobierno de Canarias, sobre la realización de una consulta mediante pregunta directa a la ciudadanía por (sic) las prospecciones de gas o petróleo.” Ciertamente, no es un buen ejemplo de corrección lingüística, pero lo que dice, está claro. Y, segundo, los políticos que apoyan la consulta, lo han dejado bien claro hasta la extenuación: la consulta lo es sobre las “prospecciones”. La desviación de poder siempre es difícil de probar, salvo cuando los bocazas explican a los cuatros vientos qué es lo que van a hacer, como el Presidente de un Cabildo que ha anunciando que va a prevaricar contra las empresas accionistas de Repsol. Sobra decir lo contentas que deben estar las empresas: ¡ya tienen un seguro penal!

En fin, tengo derecho a participar como canario y, sin duda, respondería a la pregunta que “no”. ¿Cómo la búsqueda de la suerte va a afectar al “modelo”? El cambio se producirá con el petróleo. El agujero es, sólo, un agujero. Nada más. Si no hay nada, una desgracia para Canarias. Si hay petróleo, una fuente de riqueza que ojalá permita cambiar el “modelo” canario hacia otro más sostenible y no basado en el monocultivo, como en las colonias africanas del siglo XIX, aún cuando se llame turismo. 

(La Provincia/Diario de Las Palmas, 05/10/2014)

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