Ir al contenido principal

Discurso de toma de posesión de A. Mas: democracia y Estado de Derecho

El President Mas nos ha saludado en su toma de posesión con un discurso que resumen sus objetivos o grandes tareas que pretende afrontar en la nueva legislatura (Transcripció en PDF). La gran tarea es la "transición nacional". No está nada clara la relación con el "derecho a decidir". Puede parecer sorprendente. Es usual considerar que hay una relación casi natural entre uno y otro. No lo es. Tampoco el President lo ha argumentado. La pregunta es la siguiente: ¿la transición nacional es anterior o posterior al derecho a decidir? En buena lógica, sólo podrá haber transición nacional cuando los sujetos legitimados para decidir deciden emprender el camino nacional. En consecuencia, primero se ejercería el derecho a decidir y luego se iniciaría la transición. Siendo esto así ¿por qué razón se nos anuncia ya que la labor del gobierno será constituir las "estructuras de Estado"? ¿Ya han decidido? Según parece, si.

Esta idea está relacionada con un tema recurrente en los discursos del secesionista: la relación entre democracia y Estado de Derecho. Ya he comentado (Otra innovación jurídica: la contribución del secesionismo al progreso del Derecho) las aportaciones que desde aquellas filas se hacen a la Teoría del Derecho y de la democracia. El ex-Conseller Puig (al menos en el momento en que redacto estas lineas) había aportado la luminosa distinción entre "legalidad jurídica" y "legalidad democrática". El President Mas vuelve a insistir sobre estas ideas. Lo hace con mayor sutileza. Una de las cuatro cosas esenciales, según expresión de Mas, sobre las que debe articularse la unidad del pueblo-país-nación. Una de estas cosas es la relativa a la democracia. Sobre esta afirma lo siguiente:
"Es esencial para nosotros la democracia. Estamos en un salón, el Salón Sant Jordi que tiene una historia muy larga y muy antigua. Y desde este Salón y este Palacio se controlaba y compensaba la autoridad real que, por cierto, ya que tenemos el Ministro de Hacienda que nos acompaña, administraban impuestos. Porque, hablando de derechos históricos, la Generalitat de Cataluña nació como una institución que tenía como finalidad primera recaudar tributos, que luego eran entregados al rey. Pero siempre con pactos, con compensaciones y privilegios, en lenguaje de la época. Nunca con una forma impuesta. No había monarquía absoluta, había una monarquía pactada. De algo nos debe venir el espíritu de paz y tregua, este espíritu de pacto y de diálogo que los catalanes hemos procurado mantener a lo largo de los siglos. Por lo tanto, democracia por delante de todo. La democracia, como este edificio, necesita fundamentos y unos pilares.
El Salón de Sant Jordi nació como vocación primera por ser una iglesia. Se les había quedado pequeña la capilla de San Jorge y idearon este gran salón. Tanto es así que, si entráis por la puerta principal, hay unas columnas muy anchas, que son muy gruesas porque tenían que aguantar el peso de todo esto. Cualquier cosa necesita unos pilares y cimientos, y la democracia también; necesita sus arquitectos, sus juristas, y el estado de derecho es un pilar de la democracia. Todo lo demás se puede cambiar, todo lo demás se puede ajustar a la evolución de los acontecimientos, de la voluntad de los pueblos, siempre y cuando se exprese de manera pacífica y no violenta. Pero lo que hace falta, sobre todo, es subrayar este carácter esencial de la democracia que, por otra parte, es la gran fuerza de Cataluña de cara a los próximos años. Otros poderes y otras fuerzas quizás no los tenemos, pero éste, si lo sabemos expresar de manera muy mayoritaria, esta fuerza la tenemos y debemos saber ejercer."
No voy a considerar el concepto de "monarquía absoluta" que maneja el President. No obstante, me parece sugerente que la valoración de aquella monarquía se hace depender del pacto fiscal, no así de la garantía, inexistente, de los derechos individuales. El nacionalismo, según parece, ciega este aspecto importante; lo único relevante es el pacto respecto de la recaudación de tributos, el cómo se trataba a esa nación histórica. El individuo y sus libertades son secundarios. El trato que recibía de la monarquía la nación conduce a que la calificación como "absolutista" desaparezca. No lo es. Es una monarquía pactada. Según parece es un modelo deseado; la época dorada de la nación donde pactaba con el monarca a cambio de privilegios. Hay que volver al pasado, a esa época dorada. A la nación histórica, de los derechos históricos, ... pero sin libertades individuales. Esto es secundario. El Ministro de Hacienda debería aprender de tal precedente histórico: más pacto fiscal y menos libertades individuales. 

Esta idea se relaciona, sin solución de continuidad, con la democracia. La democracia según el concepto del President es voluntad del pueblo, es derecho a decir, es voluntad y derecho de Cataluña. La nación como sujeto, como titular de derechos, como sujeto pactante, como durante el absolutismo. La democracia está por encima de todo; la democracia es lo primero. El Estado de Derecho es un pilar de la democracia; es uno de los pilares que la sostiene, pero es una columna al servicio de la democracia; es una de las que sostiene este edificio. Ahora bien, esa democracia, esa nación, ese pueblo, ese derecho, esa voluntad, esa Cataluña ... sólo existe por obra del Derecho. Son realidades institucionales, como se encarga de decir el artículo 1 del Estatut de Cataluña. No son sólo realidades institucionales pero son, TAMBIEN, realidades institucionales. El Derecho es imprescindible. No hay democracia, nación, pueblo, derechos subjetivos, voluntad, ... Cataluña sin Derecho. Esto lo saben los mismos secesionistas como lo demuestra el ex-Conseller Puig contraponiendo dos legalidades, pero legalidades al fin y a la postre. Siendo así, el problema que se plantea es el cómo la democracia, según el concepto nacional del President, se puede hacer realidad sin Derecho. ¿Es posible edificar una democracia sin Derecho como pretende el President? A mi juicio, no. En un Estado democrático y de Derecho cualquier pretensión como la que ahora se nos pone de manifiesto, debe realizarse a través del cauce democrático que es el cauce del Derecho. En el caso del derecho a decidir, como he argumentado en otro post (Derecho a decidir), este encuentra no sólo un obstáculo constitucional sino también otro estatutario. El artículo 122 del Estatut impide la eventual consulta convocada por la Generalitat sobre la permanencia de Cataluña en el Estado español. La legalidad popular del secesionismo se ha de edificar, en consecuencia, sobre el no-Derecho. Y cuando así sucede, hablar de democracia es un puro eufemismo. El reto del nacionalismo no es sólo el sentido común sino la lógica jurídica y democrática más básica. No es accidente que en los Estados democráticos y de Derecho las Constituciones no se reconoce el indicado derecho. Cómo hacer realidad, en este contexto institucional, el desiderátum ideológico del secesionismo es, a mi juicio, imposible. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u