Ir al contenido principal

Más sobre Cataluña

El diário El Pais ha organizado un interesante encuentro en Barcelona sobre la relación entre Cataluña y España. Hoy se publica un resumen de lo debatido (Ante la independencia, nuevo pacto). Los artículos nos ofrece un muy importante resumen del estado de la cuestión. Muchas reflexiones suscitan. Ojalá más iniciativas como estas se sigan realizando. Mientras se discute, no se pelea. La discusión, entre personas inteligentes y razonables, debe conducir a resultados, al menos, a uno sobresaliente: la necesidad de seguir discutiendo hasta el infinito y más allá. Tenemos todo el tiempo del mundo. La urgencia es enemiga del acuerdo. Lo que no se ha resuelto en cientos de años no tenemos la obligación de resolverlo en meses o en años. Tiempo al tiempo. Sigamos discutiendo. Esta es la conclusión. La única conclusión.

Una reflexión añadida: el nacionalismo catalán insiste en que el punto de ruptura, que ha precipitado la situación actual, fue la Sentencia del Tribunal Constitucional que resolvía los recursos de inconstitucionalidad planteados contra el Estatut de Cataluña del año 2006 (Sentencia 31/2010 de 28 Jun. 2010). Las expresiones utilizadas parecen transmitir la idea de que dicha Sentencia anuló el Estatut, lo laminó, es una expresión muy utilizada. Sin embargo, la anulación fue sólo parcial (algunos preceptos) y la inmensa mayoría de los preceptos fueron salvados de la inconstitucionalidad mediante un fallo interpretativo. El Tribunal anuló, como digo, varios preceptos. Según el fallo, "son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos:

  1. la expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6; 
  2. el apartado 4 del art. 76; 
  3. el inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78; 
  4. el art. 97; 
  5. los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; 
  6. los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95; 
  7. el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99; 
  8. el apartado 1 del art. 100; 
  9. el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; 
  10. el inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111; 
  11. el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120; 
  12. el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126;
  13. el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206; y 
  14. el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218
El Estatut tiene 223 artículos, 15 disposiciones adicionales, y otras tantas transitorias, derogatorias y finales. En cambio, la anulación afecta a 14 artículos, apartados o expresiones utilizadas en su articulado. Este puro dato cuantitativo debería hacer reflexionar. Es un indicio de que las afirmaciones grandilocuentes de que se ha laminado el Estatut no son ciertas. Además, sólo un artículo fue anulado totalmente y unos pocos más aquellos que cuentan con la anulación total de sus apartados. Queda pendiente el aspecto cualitativo relativo al contenido de lo anulado. Las materias sobre la que versa los artículos, los apartados o las expresiones que han sido anulados quedan recogidas en la siguiente lista (en cursiva y negrita):
  1. la expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6: Lengua
  2. el apartado 4 del art. 76: Consejo de Garantías Estatutarias
  3. el inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78: Síndic de Greuges
  4. el art. 97: Consejo de Justicia de Cataluña
  5. los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98: atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña
  6. los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  7. el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99: Consejo de Justicia de Cataluña
  8. el apartado 1 del art. 100: Consejo de Justicia de Cataluña
  9. el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101: Consejo de Justicia de Cataluña
  10. el inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111: Competencias compartidas (significado)
  11. el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120:    Cajas de ahorros
  12. el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126: mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social
  13. el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206: Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad
  14. el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218: financiación local
Se podría hacer un estudio más detallado pero este nuevo dato permite concluir que tampoco, desde el punto de vista cualitativo, la anulación ha tenido un impacto tan relevante como para confirmar la tesis de la laminación del Estatut. La conclusión relevante, a mi juicio, es otra bien distinta. La Sentencia ha causado un impacto más psicológico y político que real. El impacto del "fuero", en lugar del "huevo": "lo dicho por Cataluña no va a misa". El reconocimiento de que Cataluña no está por encima de nada ni de nadie y, aún menos, de la Constitución. El reconocimiento de la normalidad de Cataluña, frente a la anormalidad inducida política e históricamente por el nacionalismo. Se ha quebrado el mito político de la esencialidad catalana en el marasmo español. Ha desaparecido la relevancia extraterrestre y extraterrenal del catalanismo. Cataluña es normal, es tan normal como el resto de las Comunidades Autónomas. Es una más. Este es el quid de la cuestión. Es la llama que enciende la mecha del proceso de la secesión. Esta nos hará diferentes; recuperaremos la centralidad en el mundo-mundial. Ya no se nos podrá confundir con la masa, con La Rioja o con Murcia: somos una nación.

La Sentencia del Estatut marca un antes y un después no por su contenido sino por su significado. Y este ha colocado al nacionalismo catalán ante la tesitura de dar el paso hacia adelante buscando la diferencia frente a la normalización. No se trata de más o menos competencias, puesto que a la Generalitat no se le ha desposeido de pocas o ninguna, en realidad, de ninguna de las más relevantes. Se le ha desposeído de la significación del mito, del símbolo, ... de la transcendencia, incluso, histórica. El catalanismo se creyó la frase de Zapatero: "lo que venga de Cataluña será aprobado". Esta frase expresa aquella relevancia histórica que el catalanismo ha atribuido a la voluntad del pueblo catalán y a la Cataluña misma: la relevancia de la superioridad respecto de las demás Comunidades. La Sentencia, en cambio, la ha normalizado porque todo lo que venga de Cataluña no podrá ser aprobado porque Cataluña no puede estar por encima de la Constitución. Es de agradecer que, como se recoge en los artículos que comento, un representante de ERC ha reconocido que el Estatut pretendía la reforma de la Constitución por la puerta trasera. Una reforma para que Cataluña encontrase "su" encaje, "su" traje, ... a la medida de la voluntad del nacionalismo. Y no ha podido ser y no puede ser. Antes vivíamos todos en la ambigüedad. La Sentencia sanciona lo que sólo puede ser en el contexto constitucional: Cataluña es una Comunidad más que no puede tener un estatus jurídico al margen de la Constitución para lo que esta debía reformarse por la puerta trasera. Lo siento, no puede ser. La Sentencia destruye el mito Confederal o Imperial del catalanismo histórico. Esta es la quiebra política y psicológica producida.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u