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Suspensión, masificación e independencia judicial


La causa judicial sobre las prospecciones de petróleo entra en una semana decisiva. Según parece, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, comenzará a deliberar y, decidirá, sobre la medida cautelar de suspensión, solicitada por el Gobierno de Canarias, con su recurso contra la Resolución, de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Repsol la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos “Canarias 1” a “Canarias 9”.

El Gobierno de Canarias ha recurrido la autorización de las prospecciones. En primer lugar, presentó un requerimiento, trámite enteramente potestativo, ante la Administración autora de la resolución, para que procediese a su anulación. Una vez el requerimiento fue rechazado, el Gobierno procedió a interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La competencia le viene reconocida por el artículo 10.1.i) de la Ley de la Jurisdicción (Ley 29/1998). Con ocasión de dicha interposición, el Gobierno ha solicitado, como digo, la suspensión de la eficacia de la resolución impugnada.

¿Qué sentido tiene la suspensión? Uno, muy sencillo: evitar que la sentencia judicial, una vez producida, tras el transcurso de un procedimiento largo, tedioso, garantista y lento, muy lento, carezca de cualquier efecto material, porque los efectos de la resolución impugnada se hayan consumado. Es una exigencia básica del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce nuestra Constitución. No puede haber una tutela efectiva si, cuando el juez decide, los efectos ya han sido consumados. En el caso que nos ocupa, dichos efectos se pueden vislumbrar fácilmente. ¿Qué sucedería si el Tribunal, una vez culminado el proceso en los meses o años correspondientes, estimase que la autorización de las prospecciones es ilegal? No tendría ningún efecto, porque ya se habrían finalizado las prospecciones. Para evitar esta ineficacia de la tutela, la Ley permite que el Tribunal acuerde, como primera decisión, suspender la ejecución de la resolución impugnada, hasta tanto resuelve sobre su legalidad.

Sin embargo, no es tan sencillo. El mundo del Derecho es bilateral. Es el mundo de lo social. El mundo de la relación. Si un sujeto tiene un derecho, otro tiene una obligación. Si uno tiene un interés, otro puede tenerlo de sentido contrario. Por eso es tan complejo juzgar. Supone elegir en el marco de la Ley entre intereses en conflicto. Y decidir sobre la suspensión, también lo supone.

En lo que ahora nos ocupa, la Ley de la Jurisdicción establece dos determinaciones importantes. La primera, que el Tribunal ha de pronunciarse sobre la suspensión, en el plazo de cinco días siguientes a la finalización del plazo de audiencia a las partes. Según parece, ya ha finalizado este plazo, por lo que comienzan a computarse los cinco días que marca la Ley.

Y, la segunda, los criterios que el Tribunal debe seguir para acordar la suspensión. Por un lado, se podrá acordar cuanto sea necesario para evitar que el recurso pierda su finalidad legítima, o sea, evitar que la consumación de los hechos impida la efectividad de la tutela judicial. Y, por otro, podrá denegarse, cuando la suspensión pueda producir “perturbación grave de los intereses generales o de tercero”.

Como se puede comprobar, el Tribunal tiene un amplio margen para decidir. Y la decisión no es sencilla. Si suspende, estaría garantizando la efectividad de la tutela judicial, caso de que estimase la ilegalidad de la resolución. Sin embargo, por otro, la perturbación grave a los intereses generales y a los de un tercero (en este caso, los de REPSOL), son evidentes. El Tribunal deberá llevar a cabo lo que la Ley le pide: una valoración circunstanciada de los intereses en conflicto y una ponderación de los mismos. Se trata de una suerte de “pesaje” de los intereses. ¿Cuál “pesa” más? ¿Cuál tiene más valor o importancia jurídica? ¿Los de la suspensión o los del mantenimiento de la eficacia de la resolución impugnada? ¿Cuál sufriría más daño y la gravedad de los mismos? Y, todo esto, en un contexto muy preciso. Como es público y notorio, las prospecciones siguen su curso sin que se hayan producido ninguno de los gravísimos incidentes que, según los denunciantes, iban a acabar con el mundo-mundial. No ha pasado nada. Nada hace pensar lo contrario.

Como digo, no es sencillo lo que el Tribunal ha de hacer. Una solución intermedia, que el Tribunal podría considerar, sería la del mantenimiento de la ejecución, máxime cuando no se han producido daños, ni parece que se vayan a producir, pero reduplicando las garantías tanto económicas como materiales que el promotor (REPSOL) debe soportar. El Tribunal asume la gravedad de la perturbación que a los intereses generales y a los del promotor supondría la suspensión pero, a su vez, obliga a éste a reduplicar las precauciones. Podría ser.

No puede descartarse tampoco que el Tribunal aplique la doctrina denominada “fomus boni iuris”, o sea, la apariencia de buen derecho. Esta apariencia podría beneficiar a la autorización. Ésta ha sido el resultado de un procedimiento muy dilatado, en el que han intervenido, no sólo un órgano sustantivo sino otro ambiental, para garantizar su legalidad. Además, la autorización trae causa de unos permisos de investigación cuya legalidad fue confirmada por el Tribunal Supremo (Sentencia 25 de junio de 2014). Y, por último, la Comisión Europea no ha encontrado elementos que le permitan apreciar incumplimiento alguno de la legalidad europea. En definitiva, todos estos elementos podrían hacer al Tribunal considerar que no sólo habría una perturbación grave a los intereses generales y a los de un tercero, sino que, también, la autorización se beneficia de la apariencia de buen derecho. En consecuencia, podría acordar mantener la ejecución de la autorización.

Son hipótesis. Es indudable que hay argumentos a favor de la suspensión pues el mantenimiento de la eficacia de la autorización conduciría a que las prospecciones culminasen, por lo que su eventual ilegalidad apreciada más tarde, meses o años después, mediante la Sentencia correspondiente no tendría ninguna consecuencia práctica. Es cierto. Es un argumento de peso que se podría neutralizar con los otros expuestos.

En pocos días lo sabremos. Como lamentablemente observo en Cataluña, es muy complicado mantener la independencia judicial cuando la presión social y política alcanza unos niveles insoportables como ahora comienzan a mostrarse también en Canarias. Las palabras del Presidente de Canarias están sobrepasando los niveles de lo razonable para entrar en el ámbito de lo sonrojante. Como canario me siento abochornado cuando, en Madrid, en Barcelona o en cualquier otro lugar de España, me requieren sobre la última “genialidad” del Presidente. Está utilizando expresiones que ni el Molt Honorable President Mas se ha atrevido a pronunciar. La sensación que se transmite es que cuando los argumentos desfallecen, se ha de incrementar el griterío. Éste impide que los demás descubran la inexistencia de las razones, a la par que tapa cualquier sombra de la conciencia. Contención, moderación, temple, … o, el silencio. Un proverbio árabe dice “no abras los labios si no estás seguro de que lo que vas a decir es más hermoso que el silencio.” Y no hay nada más hermoso que la razón, el sentido común, la prudencia, la moderación. En un gobernante, no sólo es hermoso, es obligado. No puede ser un hooligan.

En Canarias se está repitiendo la misma mecánica nacionalista seguida en Cataluña. La versión canaria del “España nos roba”. No es un accidente el que el Presidente haya hablado de “robo”, de “expolio”. Las palabras no son inocentes y menos en el contexto de la crisis. Tanto en Cataluña como en Canarias se usan para movilizar y, sobre todo, para sublimar las duras condiciones en las que viven miles de personas. La consecuencia es evidente: si eres pobre es porque nos roban. Como se dice en Cataluña, cuando dejen de robarnos, esa riqueza nos permitirá salir de la pobreza. Hay una diferencia con Cataluña. El nacionalismo catalán quiere recuperar lo que España le roba. En cambio, el canario, en un ejemplo de coherencia intelectual y política, afirma, que no lo quiere. Más tarde, que si lo quiere. España roba a Canarias aquello que ésta no quiere pero que, si España lo descubre, si lo quiere. Con esta lógica, ¿alguien se puede sorprender que algún miembro del Gobierno de Canarias hable con los muertos? En el mundo en el que viven y piensan, las coordenadas de la razón no rigen.

Mucho griterío, infamia, soflama, y más incendio social con el único objetivo de que el ciudadano deje de serlo para convertirse en “masa”, como teorizaba Elías Canetti. La masa no piensa, sólo reacciona al dictado del líder. La masa necesita de una dirección y de un director; el que mantiene la cohesión al calor del objetivo meta y sobre individual que guía al conjunto. Más y más ruido, más y más porquería con el que denigrar al otro, al disidente, para “masificar”, lo que los nacionalistas denominan, precisamente, “nacionalizar”, para convertir y rendir a los ciudadanos ante el altar de la nación, del pueblo, … del nuevo sujeto ante el que todos debemos caer rendidos, y, en particular, nuestros derechos.

En el contexto de la masificación, mantener la independencia judicial es difícil, pero imprescindible. El Poder Judicial es el único y definitivo garante de los derechos y de las libertades de los ciudadanos a los que debe dispensar una tutela efectiva. Estoy convencido de que, decidan lo que decidan los Jueces, asumirán su responsabilidad y lo harán ajustándose exclusivamente a las exigencias constitucionales: el imperio de la Ley, al que están “sometidos únicamente”, como dispone el artículo 117 CE, y no al imperio de la política y al griterío nacionalista cosificador y liberticida.

(La Provincia/Diario de Las Palmas, 30/11/2014)

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