En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 24 de marzo, citada en mi anterior post, se contiene un curioso argumento para justificar, frente a la medida menos restrictiva consistente en el silencio positivo, el silencio negativo en los procedimientos de otorgamiento de las licencias comerciales previstos en la legislación catalana (artículos 6 y 7 de la derogada Ley de Cataluña 18/2005, de equipamientos comerciales). En el apartado 125 de la sentencia se afirma lo siguiente "El régimen de silencio negativo, en el marco de un procedimiento de solicitud de licencia comercial que tiene como objetivos la protección del medio ambiente, la ordenación del territorio y la protección de los consumidores, cuya función consiste en garantizar la seguridad jurídica en la hipótesis de que la autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud no adopte una resolución expresa en el plazo previsto, disponiendo que dicha inacción constituye una resolución implícit...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado