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Anécdota

Las leyes deparan, a veces, sorpresas divertidas. La Ley 2/1974, sobre los Colegios Profesionales fue modificada por la Ley 25/2009 de modificación de distintas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o sea, la Ley de incorporación de la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123). Una de las modificaciones, entre otras técnicamente muy defectuosas, produce el extraño resultado de que se reconoce que los Colegios profesionales tienen "actividad pública y privada". Se establece que los colegiados (profesionales) pueden, de forma gratuita, a través de la página Web del Colegio que funciona como "ventanilla única", conocer "la actividad pública y privada del Colegio Profesional". La redacción es aún más confusa y defectuosa pero lo realmente original es que se reconozca que los Colegios profesionales tienen actividad privada. Esta es la nueva redacción dada al artículo 10. A continuación, tras aquél reconocimiento, se proclama que los Colegios "estarán sujet[os] al principio de transparencia en su gestión". A tal fin, deberán elaborar una memoria anual que se hará pública sobre la actividad del Colegio. Parece un contrasentido: actividad privada y transparencia. No parece razonable que una Corporación de Derecho público, como se proclama en el artículo 1, pueda tener una actividad privada. Parece más bien un exceso o un error del legislador.

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